SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2022-S1

Fecha: 15-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Certificado de Nacimiento de AA, hija de Giovanne Carrillo Torrico de Petiga -accionante- y Federico Alejandro Petiga Mamani, nacida el 18 de marzo de 2020 (fs. 3).

II.2.  Mediante memorial de 10 de marzo de 2020, Víctor Hugo Petiga Mamani solicitó la aprobación de liquidación y conminatoria de pago señalando que teniendo en cuenta que la impetrante de tutela no realizó observación alguna ni se pronunció sobre la liquidación presentada por su parte, se conmine e intime a la obligada al pago de Bs26 400.- (fs. 4); de igual forma, cursa providencia de 12 de igual mes y año, mediante la cual,  Yenny Magaly Iquise, Jueza Pública de Familia Décimo Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, ahora demandada, dispuso que en vista que la obligada no canceló ni observó la liquidación señalada, proceda a saldar el monto de Bs26 400.- por concepto de asistencia familiar (fs. 5).

II.3.  Por decreto de 4 de septiembre de 2020, la Jueza ahora demandada ordenó la emisión del mandamiento de apremio contra la peticionante de tutela, por no haber cumplido con el pago por concepto de liquidación de asistencia familiar (fs. 50).

II.4.  Consta nota de 9 de octubre de 2020, mediante la cual el Juzgado de Sentencia Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de      Santa Cruz, solicitó a la autoridad ahora demandada, la remisión del expediente familiar seguido a instancia de la accionante contra Víctor Hugo Petiga Mamani, en cumplimiento al Auto de Admisión de la acción de defensa interpuesto por Pedro Josimar Benegas Saldaña en representación sin mandato de la ahora impetrante de tutela (fs. 55).

II.5.  A través de nota de 9 de octubre de 2020, la Jueza ahora demandada remitió antecedentes al Juzgado de Sentencia Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz del proceso familiar supra nombrado, “…en cumplimiento al Auto de fecha 9 de Octubre de 2020 dentro de la Acción de Libertad” (sic) (fs. 54).

II.6.  Mediante providencia de 28 de octubre de 2020, la Jueza Pública de Familia Décimo Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz -autoridad ahora demandada- en cumplimiento a la Resolución 44/2020 de 20 de octubre, emitida por el Juez de garantías, dispuso se libre mandamiento de libertad en favor de la ahora peticionante de tutela, señalando medidas alternativas a la detención preventiva hasta que su hija cumpla un año de edad (fs. 61).