SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2022-S1

Fecha: 15-Nov-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante, mediante memorial presentado el 16 de diciembre de 2021, cursante de fs. 8 a 13 vta., expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Memorándum SDAF/101 A-D/2021 de 4 de enero, fue designado como Auxiliar/Tramitador I-Maestranza, bajo la dependencia de la Unidad de Mantenimiento y Reparación; que a su vez, se encuentra bajo subordinación de la Secretaria Departamental de Administración y Finanzas; en tal sentido, en su condición de dependiente del Gobierno Autónomo Departamental (GAD) del Beni su esposa quedó embarazada, dando a luz a su hijo el 24 de octubre de “2021”; en tal sentido, realizó el trámite de subsidio de lactancia; empero, no fueron cancelaron estando pendiente de pago cinco subsidios de lactancia, correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2021; por lo que, en reiteradas oportunidades reclamó de forma verbal; sin embargo, la Secretaria le tiene con excusas que en cualquier momento entregaran el subsidio y a la fecha no hicieron entrega de dicho beneficio, teniendo que erogar los gastos de alimentación de su hijo menor de edad.

Ante esas circunstancias, solicita que los subsidios le sean cancelados en “DINERO”; toda vez que, los mismos no fueron entregados oportunamente poniendo en riesgo la nutrición y formación física de su hijo, pidiendo que se conceda la tutela y el demandado realice los pagos devengados de las asignaciones familiares; toda vez que, lesionaron derechos a la seguridad social, vida, a la salud; por lo que, el carácter susbsidiario de esta acción tutelar tiene su excepción, en razón de la protección inmediata de los derechos vulnerados.

 I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció la lesión de los derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la alimentación; citando los arts. 45.I.II.III y V, 48.I.II.III y IV, 128, 129 y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se disponga la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas de los cinco subsidios de lactancia, correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2021.

Celebrada la audiencia pública el 22 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 29 y 31 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela mediante su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo en audiencia señaló que:              a) Solicitó la cancelación de los cinco subsidios pendientes de pago correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2021, los cuales se ha reiterado a través de notas al empleador la cancelación de dicho beneficio, siendo su obligación de proveer en primera instancia en especie; y,          b) Empero, desde el nacimiento del menor beneficiario paso más de un año; por lo que, corresponde la cancelación en dinero, solicitando se haga efectivo en el plazo de quince días hábiles.

I.2.2. Informe de la parte demandada

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental (GAD) del Beni; a través de su apoderada a quién mediante Testimonio 505/2021 otorgó poder especial amplio bastante y suficiente, la cual mediante informe escrito cursante a fs. 24 y vta. hizo conocer su apersonamiento en la acción de amparo constitucional y en audiencia señaló que: 1) El accionante solicita la cancelación de cinco subsidios de lactancia; sin embargo, de la prueba adjunta a la presente acción tutelar se advierte nota solicitando el pago del subsidio de nacido vivo y de lactancia y en esta acción sólo se pidió la cancelación de los cinco subsidios de lactancia; no correspondiendo el de nacido vivo, en razón que el menor nació el 24 de octubre de 2020 y su Memorándum de designación es de 4 de enero de 2021; y, 2) La solicitud de los cinco subsidios de lactancia recién ingreso al inmediato superior el 29 de noviembre de igual año y al encontrarse en cierre de gestión fiscal solicitó un tiempo prudente para efectivizar dicho pago.

Geisel Marcelo Oliva Ruiz, Secretario Departamental de Obras Públicas del GAD del Beni, a través de su apoderado a quién mediante Testimonio 27/2021 otorgo poder especial amplio bastante y suficiente, en audiencia se adhirió lo expresado por la representante legal de la mencionada autoridad ahora demandada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento del Beni, mediante Resolución 168/2021 de 22 de diciembre, cursante de fs. 32 a 35., concedió la tutela, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de veinte días hábiles  a partir de su legal notificación proceda al pago de los cinco subsidios de lactancia, “…por un valor de Bs2 000.- cada uno, asciende a un total de Bs10 000.- en favor del accionante, debiendo ser dichas compensaciones retroactivas y canceladas en dinero.” (sic); bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme a los antecedentes, se evidencia que el accionante fue designado como Auxiliar/Tramitador I-Maestranza, bajo la dependencia de la Unidad de Mantenimiento y Reparación de la Secretaria Departamental de Administración y Finanzas del GAD de citado departamento;       ii) Del certificado de nacimiento se tiene que su hijo nació el 24 de octubre de 2020 y conforme al formulario de calificación de beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares extendido por el Administrador Jefe Médico de la Caja de Salud CORDES, se establece como fecha de iniciación de pago de las asignaciones familiares a partir del 24 de junio de 2021, correspondiéndole cinco asignaciones familiares en especie hasta el 24 de octubre de igual año; iii) La parte demandada no desconoce el derecho del peticionante de tutela a recibir los cinco subsidios de lactancia; empero, solicitan un plazo razonable para la cancelación; toda vez que, se encuentran en cierre de gestión fiscal; iv) El formulario de calificación de beneficios fue presentado el 7 de junio de 2021 y el nacimiento del menor se dio el 24 de octubre de 2020; en tal sentido, el empleador debe acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares de forma oportuna y en el presente caso corresponde su pago en efectivo, porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad; y, siendo que al presente el menor cuenta con un año y un mes de nacido, corresponde según la previsión del Reglamento de Asignaciones Familiar comprendido en el art. 19 de la RM 1676 disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero; v) Con relación a la observación de la parte demandada sobre el formulario de calificación de beneficios para el régimen de asignaciones familiares, autoriza el subsidio de natalidad; sin embargo, en el petitorio del accionante no contempla la solicitud de pago de dicho subsidio; y de la revisión del referido formulario se advierte lo siguiente: “…debe cancelarse el SUBSIDIO DE NATALIDAD SI CORRESPONDIERA” (sic); de lo cual se deduce que no obliga al pago de este subsidio, siendo la institución empleadora quién debe valorar si corresponde o no el pago del mismo; vi) Se evidencia el incumplimiento por parte de esta última en la otorgación de cinco subsidios de lactancia, los mismos que corresponden a los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2021; en ese sentido, siendo evidente que la demora en la otorgación de las referidas asignaciones familiares devengadas, generaros lesión a los derechos fundamentales invocados en la demanda.

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las conclusiones que se señalan a continuación:

II.1.    Cursa certificado de nacimiento del menor NN, nacido el 24 de octubre de 2020, teniendo como progenitores a Brian Aponte Cuellar -ahora accionante- y Nayeli Daza Nilaca (fs.3).

II.2.    Por Memorándum “SDAF/101 A-D/2021” de 4 de enero, suscrito por Mesias Mesac Zabala Palma, Secretario Departamental de Administración y Finanzas a.i. del Gobierno Autónomo Departamental (GAD) del Beni; mediante el cual designaron al peticionante de tutela en el cargo de Auxiliar/Tramitador I-Maestranza, bajo la dependencia de la Unidad de Mantenimiento y Reparación, de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas de predicha institución (fs. 4).

II.3.    Mediante Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 7 de junio de 2021; emitido por Jairo Hurtado Moreno, Encargado de Filiación y Vigencia de Derecho y Rodolfo Arturo Yuja, Coordinador Médico, ambos de la Caja de Salud CORDES; mediante el cual se dirigieron al GAD del Beni, para que se proceda a la cancelación en efectivo del subsidio de natalidad, si correspondiera y cinco asignaciones familiares a partir del 24 de junio al 24 de octubre de similar año (fs. 7).

II.4.    Por Nota de 29 de noviembre de 2021 suscrito por el impetrante de tutela, mediante el cual se dirige a Geisel Marcelo Oliva Ruiz, Secretario Departamental de Administración y Finanzas del GAD del Beni -ahora demandado-, solicitando el pago del subsidio de nacido vivo y el de lactancia de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de mismo año (fs.5).

II.5.    Nota de 9 de diciembre de 2021 suscrito por Brian Aponte Cuellar, mediante el cual se dirige a Geisel Marcelo Oliva Ruiz, reiterando el pago del subsidio de nacido vivo y el de lactancia de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de igual año (fs.6).