SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2022-S1
Fecha: 15-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 6 y 13 de octubre de 2021, respectivamente cursantes de fs. 51 a 68; y, 71 a 80 vta., la accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Prestó servicios en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP) desde el 3 de agosto de 2017, con una serie de contratos eventuales sucesivos, hasta el 14 de septiembre de 2020, cuando fue promovida al cargo de Jefe de Unidad II y puesto de Jefe de Unidad de Promoción Económica de la Sub Alcaldía de Mallasa, del GAMLP, desempeñando dichas funciones hasta el 14 de julio de 2021, fecha en la que fue desvinculada de su cargo, mediante Memorándum D.G.RR.HH. 03881/2021, acto que se tomó sin considerar su situación de tutora interina de su hermana con discapacidad, quien tiene una discapacidad motora del 88%, conforme se acredita por el Carnet de Discapacidad 02-19811207GCB, otorgado por el Ministerio de Salud y Deportes.
Considerando que su hermana desde el 3 de enero de 2004, quedó a su cuidado exclusivo, debido a esta no puede valerse por sí misma por la cuadriplejía que padece. Es así que, a los efectos de brindarle la protección requerida, por el delicado cuadro de salud que presenta, el Juzgado Público de Familia Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante Auto de 24 de febrero de 2021, la designó tutora interina, lo que aceptó mediante memorial de 12 de marzo de 2021, situación que confirma por la Certificación de 25 de agosto de 2021, resaltando que la referida aceptación voluntaria de tutoría interina es anterior a su desvinculación laboral.
Pese a las varias notas sobre este extremo, que fueron presentadas ante el GAMLP, antes y después de su despedido injustificado, recibió como respuesta que carecía de la documentación idónea a efectos del reconocimiento de inamovilidad funcionaria, como ser la resolución judicial de tutoría; por ello, ante la negativa del GAMLP, para proceder a su reincorporación laboral, se vio en la necesidad de tramitar ante el referido juzgado tutoría permanente, instancia judicial que mediante Sentencia 598/2021 de 26 de agosto, declaró la interdicción de Gladys Alejandra Céspedes Beque, designándola como tutora definitiva de su nombrada hermana.
Todos esto extremos fueron puestos a conocimiento del GAMLP; sin embargo, de manera reiterada ha rehusado reincorporarla a su fuente laboral, con el argumento que la Resolución 598/2021, no fue notificada a esa entidad por conducto regular; encontrándose a la fecha sin fuente laboral, sin considerar que tiene a su cargo a una persona con discapacidad que requiere de muchos cuidados, encontrándose actualmente atravesando una situación económica álgida y desesperada, por lo que al negársele el derecho al trabajo y a una remuneración justa, se está vulnerando el derecho a la vida de su hermana discapacitada, quien depende para su subsistencia y supervivencia enteramente de su persona.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la inamovilidad laboral; al trabajo digno y salario justo; a la vida; al acceso a la salud y a la seguridad social; citando al efecto, los arts. 15, 18, 45 y 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) La reincorporación inmediata a su fuente laboral al mismo cargo que ocupaba antes del despido; y, b) El pago de salarios devengados y demás derechos laborales y sociales que le corresponden desde su desvinculación hasta la fecha de su reincorporación efectiva.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, se realizó a través de plataforma virtual, el 11 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 158 a 164, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, por medio de su abogado, en el desarrollo de la audiencia ratificó íntegramente los términos de su demanda de tutela.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada