SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1386/2022-S1
Fecha: 23-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 3 y 11 de enero de 2022, cursantes de fs. 16 a 20 vta.; y, 42 a 43, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de febrero de 2020, suscribió un contrato de arrendamiento con el particular ahora demandado, de un departamento en régimen de propiedad horizontal, más un parqueo doble, ubicado en calle Man Cesped 256, zona Cala Cala, Edificio “Isabella” de Cochabamba, mismo que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales, con una vigencia de dos años, computable desde el 1 de marzo de ese mismo año.
Ocurre que el 22 de diciembre del 2021, el demandado, en compañía de su abogado, se apersonaron al referido departamento, a efectos de insultar a su esposa y burlarse de sus dos hijos, mismos que cuentan con un alto grado de discapacidad, para posteriormente, “…perforando y clavando un par de argollas desde afuera con la finalidad de poner un candado a la puerta y dejar tanto a mi esposa como a mis dos hijos, reitero con discapacidad, encerrados”(sic), generando con ello, acciones de hecho, mismas que lesionan y atentan sus derechos y los de su esposa e hijos.
Dicho acto de amedrentamiento, estaría ocurriendo desde hace un mes atrás, con el objeto de que abandonen el departamento, pese a que se les mencionó que el contrato se encontraba vigente hasta el 1 de marzo del 2022, afirmando que tanto el impetrante de tutela como su esposa son personas de la tercera edad, teniendo 69 y 66 años respectivamente, por lo que ambos forman parte de un grupo vulnerable.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la dignidad, a la vivienda, a la prohibición por mano propia y el principio del vivir bien; así como a los derechos del inquilino ante medidas de hecho, citando al efecto los arts. 15, 19, 21, “25”, 109, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); XI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; y, 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
I.1.3. Petitorio
El accionante solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) El cese inmediato de los actos de hostigamiento y amedrentamiento ejercidos por el demandado con la colaboración de su abogado; b) La abstención de todo acto ilegal, arbitrario, de persecución, amedrentamiento y perturbación en contra suya, su esposa e hijos; c) La remisión de obrados al Ministerio Público en caso de incumplimiento del fallo constitucional; y, d) La condenación de costas y daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 20 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 69 a 70, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte impetrante de tutela, a través de su representante legal, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe del demandado
Jorge Antonio Trigo Quiroga, mediante informe de 20 de enero de 2022, cursante de fs. 64 a 65 vta., en su defensa, señaló lo que a continuación se detalla: 1) Se suscribió con el peticionante de tutela un contrato de arrendamiento, desde el 18 de febrero de 2020, mismo que fue reconocido en sus firmas, respecto al alquiler de un departamento con un canon mensual de $us 400.- (cuatrocientos dólares estadounidenses) comprometiéndose el demandado a cumplir cada cinco de cada mes; sin embargo, el mencionado no dio cumplimiento a estos pagos; razón por la cual, se le solicitó en varias ocasiones, proceda a entregar el inmueble, sin lograr que el mismo lo devuelva; 2) No se respeta que su persona sea de la tercera edad (ochenta y dos años); 3) Recurrió a un juzgado de conciliación para poder llegar a un acuerdo, pero el accionante solo solicitaba cuartos intermedios, sin llegar a ninguna solución; 4) Presentó una demanda extraordinaria de desocupación y entrega de inmueble el 10 de noviembre de 2021, misma que se encuentra radicada en el Juzgado Público Civil Decimosegundo; y, 5) Los extremos que alegó el impetrante de tutela, fueron falsos.
En audiencia de consideración de la presente acción de defensa, sostuvo que son más de ocho meses, que el peticionante de tutela le adeuda por concepto de alquileres.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 05/2022 de 20 de enero, cursante de fs. 71 a 73 vta., denegó la tutela bajo los siguientes argumentos: i) Correspondía al accionante demostrar que tenía la posesión sobre el inmueble, esto, mediante el contrato de alquiler vigente a la fecha, además de demostrar los actos violentos denunciados, pero en su caso, no se demostró que las supuestas vías de hecho hubieran sido cometidas por el demandado; ii) Tampoco se tiene demostrado el daño inminente o irreparable como para generar la intervención inmediata de la justicia constitucional; y, iii) Es deber de quien solicita la excepción al principio de subsidiariedad, justificar de forma objetiva que las vías ordinarias previstas no serían idóneas para la restitución de sus derechos; en el presente caso, no se puede abstraer este principio, no habiendo agotado por ende, las instancias legales correspondientes.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ejemplo, ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponer la desocupación inmediata de la propiedad, incluso con