SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1386/2022-S1
Fecha: 23-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Contrato de Arrendamiento de 18 de febrero de 2020, Jorge Antonio Trigo Quiroga -ahora demandado- dio en alquiler a Rodolfo Ignacio Moyano -ahora impetrante de tutela-, un departamento ubicado en la calle Man Cesped 256 de la zona Cala Cala de Cochabamba, por el precio mensual de $us4 00.- (cuatrocientos dólares estadounidenses) (fs. 7 a 9).
II.2. Por Acta de 21 de octubre de 2021, se constata que se declaró un cuarto intermedio, dentro de la conciliación promovida dentro del proceso de desalojo efectuada por el demandado contra el peticionante de tutela (fs. 60).
II.3. Consta Acta de Conciliación sin llegar a acuerdo, de 4 de noviembre de 2021, suscrita entre el demandado y el accionante (fs.4 y vta.)
II.4. Por Informe de 14 de diciembre de 2021, Rossa Chávez Ramírez, presidenta del Edificio “Isabella” informó que el hoy demandado, hubiera dado en alquiler un departamento en ese edificio al impetrante de tutela, pero que son más de siete meses que no cancela mensualmente; es decir, que estaría viviendo gratis “…esta persona de nacionalidad argentina con antecedentes similares de incumplimiento de pago en alquileres en el mismo edificio, intenta burlar sus obligaciones como inquilino donde encontró una forma de vida, incumpliendo a muchas personas…”(sic) (fs. 58).
II.5. Consta Nota de 15 de diciembre de 2021, suscrita por el Administrador del Edificio “Isabella”; mediante el cual, informó una serie de montos económicos que debería el peticionante de tutela por concepto de expensas y agua de los departamentos que alquiló en dicho Edificio (fs.61)
II.6. Consta Memorial de 24 de diciembre de 2021, suscrito por el accionante; mediante el cual, denunció ante el Defensor del Pueblo, los amedrentamientos que hubiera estado sufriendo de parte de la Policía como resultado de los problemas que tendría con el propietario del departamento que alquila (fs.2 a 3 y 36 a 37).
II.7. Cursa Nota de denuncia, realizada por el impetrante de tutela contra la Policía Epi Norte, de 30 de diciembre de 2021, donde se señaló que habiendo su persona solicitado auxilio porque unas personas estaban intentando ingresar a su departamento, fue llevado detenido (fs.35).
II.8. Cursa Acta de Verificación y Certificación de 10 de enero de 2022, suscrita por Liliana Rubí Amas, Notaria de Fe Pública N° 28 de Cochabamba que a solicitud del peticionante de tutela, verificó el departamento que este alquila, constatando tres chapas para llave y en la parte superior dos argollas atornilladas en la puerta, adjuntado muestrario fotográfico al respecto (fs.24 a 30).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ejemplo, ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponer la desocupación inmediata de la propiedad, incluso con