SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2022-S1
Fecha: 25-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Certificado de Matrimonio, otorgado el 29 de agosto de 2017, se constató el enlace matrimonial entre Juan Pablo Calisaya Mendoza -hoy accionante- y Alejandra María Canales Siñani, acaecido el 28 de enero de 2017 (fs. 27).
II.2. Consta Certificado Médico de 14 de junio de 2021, otorgado por el Policlínico 9 de abril de la Caja Nacional de Salud (CNS) en favor de Alejandra María Canales Siñani, señalando que a esa data contaba con un embarazo de doce semanas (fs. 25).
II.3. Mediante nota de 29 de junio de 2021, el ahora impetrante de tutela solicitó al Director de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que se tome en cuenta el estado gestacional de doce semanas que atravesaba su esposa; por lo que, solicitaba su recontratación (fs. 10).
II.4. Cursa Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/ 156/2021 de 22 de septiembre, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo de La Paz, misma que conminó al ahora demandado para que reincorpore por inamovilidad funcionaria al solicitante de tutela, en el mismo puesto que ocupaba al momento de sus despido, como Asistente Administrativo Tributario dependiente de la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de dicho departamento, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su reincorporación (fs. 75 a 79).
II.5. Consta Informe de Verificación de Reincorporación JDTLP-/RJEC/-VR-154/2021 de 18 de octubre, la Inspectora de Trabajo de La Paz, refirió que a esa data no se había dado cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/ 156/2021 a través de la cual se dispuso la reincorporación del accionante (fs. 8 y vta.).
II.6. Mediante Memorial presentado el 22 de octubre de 2021, la entidad ahora demandada, interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/ 156/2021 (fs. 70 a 73).
II.7. Por Acta de Notificación de 18 de noviembre de 2021, se puso a conocimiento del ahora impetrante de tutela, el Contrato Eventual a Plazo Fijo, por reincorporación laboral en cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/ 156/2021 “…quien se negó a firmar el contrato de referencia, pese a que se le hizo conocer que será reincorporado como ordena la conminatoria” (sic [fs.48]).
II.8. Cursa Contrato Eventual a Plazo Fijo de 24 de noviembre de 2021, emitido por la Directora de la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en favor del ahora peticionante de tutela, que fijaba un término de esa misma fecha al 31 de diciembre del señalado año (fs. 49).