SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2022-S1

Fecha: 30-Nov-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 5 y 15 ambos de noviembre de 2021, cursante de fs. 39 a 46 y de fs. 49 a 50 vta., respectivamente, el accionante, a través de su representante legal, expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue -bajo el Número de Registro Judicial (NUREJ): 5V062175- por la presunta comisión del delito de cohecho, interpuso en audiencia recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 322/2021 de                16 de abril, dictado por el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero, en suplencia legal del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero ambos de Villazón del departamento de Potosí; ya que, el mismo solo dispuso dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de aplicación de procedimiento inmediato, sin pronunciarse respecto a la acusación e imputación formal, los cuales son nulos porque sus fundamentos se sustentan en un inexistente hecho flagrante, tal como la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia Potosí dispuso a través del Auto de Vista de 10 de julio de 2020 “Anular el Auto que admite la aplicación de procedimiento inmediato para delitos en flagrancia de           4 de febrero de 2020 disponiendo que el Juez de instancia emita nueva resolución en audiencia, disponiendo lo que corresponda en derecho para la prosecución del proceso.” (sic); “Deja sin efecto los riesgos procesales incursos en el           art. 324 inc. 6), 7) del CPP.” (sic); “Ante la inexistencia de riegos revoca la detención preventiva disponiendo la libertad del imputado.” (sic), habiendo consecuentemente incumplido el mismo.

El recurso de apelación fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -autoridades ahora demandadas- a través del Auto de Vista 72/2021 de 28 de mayo, quienes dispusieron establecer “El tiempo de la Etapa Preparatoria; de 6 meses se reduce a 2 meses…” (sic); y ante el respectivo pedido de aclaración, complementación y enmienda, los mismos “…dejan sin efecto la Acusación…” (sic); empero, no se pronunciaron respecto a la Imputación Formal, aspecto que también se constituía parte de uno de los agravios denunciados; manteniendo así subsistente este último requerimiento.