SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2022-S4
Fecha: 07-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2021, cursante de fs. 105 a 116, y el de complementación de 22 de diciembre de 2021 (fs. 120 y vta.) la parte accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante nota presentada el 29 de noviembre de 2019, ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo (CAINCO) Santa Cruz, la empresa HUAWEI TECHNOLOGIES (Bolivia) Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), formuló una solicitud de arbitraje, al amparo de una cláusula que forma parte de un contrato de 23 de septiembre de 2015, suscrito también por COTAS R.L., de cuya solicitud se conformó el Tribunal de Arbitraje, que emitió el Laudo Arbitral de 20 de noviembre de 2020, que fue desfavorable a COTAS R.L.; razón por la que, dicha empresa interpuso recurso de nulidad, siendo radicada la causa en el Juzgado Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Santa Cruz, instancia que mediante Resolución de 16 de abril de 2021, determinó anular el citado Laudo Arbitral, por lo que, como consecuencia de esa legal y legítima decisión, correspondía que el Tribunal Arbitral vuelva a manifestarse, sin afectar derechos y garantías fundamentales, siendo éste un elemento que se consideró al disponerse la mencionada anulación.
El 8 de julio de 2021, el Tribunal Arbitral ya referido, dictó un nuevo Laudo, con iguales irregularidades ya consumadas en el primer laudo anulado; lesionando con ello el derecho a la defensa; pues, para favorecer a HUAWEI TECHNOLOGIES (Bolivia) S.R.L., los árbitros cambiaron la motivación de la demandante; afectando el orden público y perturbando la valoración probatoria; contra dicha determinación COTAS R.L. interpuso recurso de nulidad, que mereció el Auto 12 de 9 de septiembre de 2021, que rechazó el citado recurso, declarando ejecutoriado el Laudo Arbitral de 8 de julio del mismo año; decisión asumida bajo el argumento de que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la instancia judicial y que al haberse ya planteado recurso de nulidad, no correspondería hacerlo nuevamente, pues ese medio solo podía dirigirse contra el laudo original; sin considerar que entre los puntos cuestionados en el nuevo recurso de nulidad, además de estar al margen de lo decidido en la jurisdicción ordinaria; se reclamó sobre la violación del derecho a la defensa y afectación al orden público, resaltando una serie de irregularidades y arbitrariedades y sosteniendo que el nuevo Laudo no dio cumplimiento a lo ordenado por el Juez Público Civil Comercial Octavo del departamento de Santa Cruz. No obstante, los Árbitros entendieron que COTAS R.L. tiene derecho a plantear el recurso de nulidad solo una vez; en virtud a que cuando un laudo es anulado por decisión judicial, se debe dictar uno nuevo, sin que éste último fuera susceptible de ser revisado por ningún juez, comprendiendo que si se admitiera un nuevo recurso de nulidad, el laudo se vería sometido continuamente y sin posibilidad de parar, a una nueva revisión íntegra, situación que no se encontraría contemplada en la normativa arbitral; comprendiendo en consecuencia, que como ya COTAS R.L. había presentado un recurso de nulidad y éste fuere irrepetible, no podía interponer un nuevo recurso, en razón a que implicaría que fuera conocido por otra autoridad quien podría pronunciarse sin arreglo alguno no solo a lo resuelto originalmente por la Jueza Pública Civil Comercial Octava del citado departamento, sino también sobre aspectos distintos a los conocidos por la misma, lo cual no solo significaría que podría plantearse recurso de nulidad indefinidamente, sino que además las observaciones efectuadas por la autoridad que conoció primigeniamente el recurso de nulidad contra el propio laudo, no tendría efecto alguno.
Contra dicha decisión, mediante memorial de 13 de septiembre de 2021, COTAS R.L. presentó recurso de compulsa, recayendo su conocimiento en el Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Santa Cruz, quien emitió la Resolución de 8 de octubre de igual año, a través de la cual se declaró ilegal el citado recurso de compulsa, estableciendo en su parte más relevante, que el Tribunal Arbitral actuó de forma correcta, ya que en caso de aceptar la interposición de un nuevo recurso de nulidad, se estaría vulnerando la independencia del arbitraje como institución alternativa de resolución de controversias, atentando inclusive contra la propia voluntad de las partes que acordaron someter todas sus controversias ante dicha institución, permitiendo en tal caso que el proceso arbitral pueda extenderse de forma indefinida con el planteamiento de más recursos de nulidad con argumentos no formulados originalmente sobre los mismos puntos del Laudo Arbitral.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- A criterio de la autoridad hoy demandada, se sostuvo que por más que se trate de un nuevo laudo, que sustituye a uno anulado, y que, por tanto, cuente con una nueva exposición de argumentos que sostendrían su determinación, queda vetada o prohibida l