SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1456/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1456/2022-S4

Fecha: 07-Nov-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de julio de 2022, cursante de fs. 1; y, 29 a 33, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso sumario interno seguido en su contra, iniciado mediante Auto de Apertura de Proceso Administrativo Sumario SEDES-PT/AAPA/NCM/001/2022 de 3 de enero, de manera ilegal y arbitraria, se dictó la Resolución Sumarial Administrativa Disciplinaria SEDES-PT/RSAD/NCM/001/2022 de 8 de febrero, la Autoridad Sumariante –ahora demandada–, determinó su destitución de su fuente laboral como Responsable del Centro de Salud Villa Carmen; decisión contra la que, el 13 de abril de igual año, formuló recurso de revocatoria; sin embargo y no obstante, haber transcurrido más de noventa días, no se emitió resolución alguna, pese a que, conforme disponen los arts. 23 y 24 del Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001, contaba con ocho días hábiles para hacerlo.

Señaló adicionalmente que, por escrito presentado el 4 de mayo del indicado año, de manera documentada, realizó el reclamo respectivo a la autoridad hoy demandada, peticionándole emita resolución de forma inmediata en respuesta al recurso de revocatoria formulado por su parte, al haber fenecido el plazo a dicho efecto; no obstante, tampoco obtuvo respuesta, evidenciándose en consecuencia la actitud renuente de la hoy demandada, de dar cumplimiento a la normativa indicada.

I.1.2. Norma constitucional o legal supuestamente incumplida

La solicitante de tutela alegó el incumplimiento de los arts. 23 y 24 del DS 26237 de 29 de junio de 2001.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga se dé inmediato cumplimiento a la disposición legal cuestionada de omitida, determinándose, además, por la exagerada dilación, la existencia de responsabilidad penal.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 21 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 38 a 42, presentes la accionante, asistida de su abogado y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela ratificó in extensu su demanda de acción de cumplimiento.

En audiencia, contestando al informe presentado por la demanda, indicó que la renuncia como sumariante no se encuentra respaldada en sentido de haber sido concedida.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Nancy Coro Machaca, haciendo uso de la palabra en audiencia, manifestó que una semana antes de ser notificada con la presente acción tutelar, renunció al cargo de autoridad sumariante del SEDES-Potosí, solicitando se considere, por la Sala Constitucional, que dicha dimisión aún no había sido aceptada, encontrándose en etapa de entrega de documentos y activos entregados a su persona; motivo por el cual no se habría emitido una respuesta a la solicitud de la accionante, siendo que, la contestación materialmente existe; sin embargo, ya no se encuentra facultada para suscribirla.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Resolución 049/2022 de 21 de julio, cursante de fs. 42 vta. a 45, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) A efectos del análisis de la acción tutela planteada, corresponde manifestar de inicio que la causa deviene de la tramitación de un proceso administrativo sumario, cumplido en sus etapas hasta la oposición del recurso de revocatoria, lo que implica a todas luces que existe un procedimiento propio; consecuentemente no se trata de una solicitud independiente, no pudiendo, ante su incumplimiento, mediante esta vía extraordinaria, pretender hacer valer sus derechos; b) En el marco del art. 66.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la vía para la reclamación de derechos es la acción de amparo constitucional, a través de la cual, la parte interesada, deberá pedir la restitución de sus libertades que considera fueron vulneradas, entre ellos el debido proceso en uno de sus elementos; c) Si bien la Sala Constitucional pudo declarar de inicio la improcedencia de la acción de defensa, consideró prudente aguardar a la verificación de la audiencia a efectos de la accionante pudiera aportar mayores elementos que dieran lugar al análisis de la problemática planteada; sin embargo, esto no ocurrió; y, d) Bajo las circunstancias anotadas, a pesar de que no correspondería emitir ningún otro pronunciamiento, a efectos de que la accionante obtenga una respuesta a su pretensión, debe señalarse que, aun cuando hubiera formulada acción de amparo constitucional, esta hubiera sido declarado probablemente improcedente por inobservancia del principio de subsidiariedad; toda vez que, ante la falta de resolución del recurso de revocatoria, habiendo operado el silencio administrativo negativo, correspondía la interposición del recurso jerárquico.