SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1458/2022-S2
Fecha: 14-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2021, cursante a fs. 1 y 21 a 22 vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas, fue sentenciado a la pena privativa de libertad de ocho años de reclusión a ser cumplida en el Centro Penitenciario San Roque de Chuquisaca; por tal situación, el 19 de septiembre de 2021, con la finalidad de obtener su libertad condicional solicitó al Director del referido recinto penitenciario -ahora demandado-, el beneficio de la tercera clasificación del sistema progresivo, en aplicación del art. 157 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS).
Mediante providencia de 5 de noviembre de 2021, la Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento de Chuquisaca -formulado el referido incidente-, dispuso que el aludido Director remita la clasificación requerida; asimismo, ofició al Director Departamental de Régimen Penitenciario del citado departamento, a objeto de que en el plazo de cuarenta y ocho horas expida la documentación pertinente para que pudiera resolver el incidente de libertad condicional; no obstante a ello, y pese a que dicha determinación fue notificada la misma data, los demandados “hasta la fecha” no cumplieron con dicha decisión judicial, inobservando los plazos señalados.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho al debido proceso, citando al efecto los arts. 115.II, 178 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo el cese del procesamiento indebido y se imprima la celeridad correspondiente a su trámite de libertad condicional.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 26 de noviembre de 2021, conforme consta en acta cursante de fs. 32 a 37, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada, ratificó el contenido del memorial de la acción de defensa y ampliándolo manifestó que: a) El 19 de septiembre de 2021, presentó un escrito solicitando su tercera clasificación, misma se consideraría el 21 de igual mes y año; empero, no fue así; por lo que, el 20 octubre del señalado año, interpuso incidente de libertad condicional, providenciado el 5 de noviembre del indicado año, por la Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento de Chuquisaca, ordenando que en el plazo de setenta y dos horas el Director del Centro Penitenciario San Roque de ese departamento, remita la tercera clasificación; sin embargo, hasta la presentación de esta acción tutelar no lo hizo; asimismo, el Director Departamental del Régimen Penitenciario del mencionado departamento, tampoco expidió dentro del plazo de cuarenta y ocho horas la documentación requerida por la aludida autoridad judicial, sino recién el 10 del citado mes y año, lesionando sus derechos a la defensa y al debido proceso; b) Los demandados alegaron que no contaban con asesor legal; y, c) Se encontraría dos meses sin obtener la clasificación impetrada, pese a que redimió su condena; ocasionando con dicha dilación, la conculcación de su derecho a la libertad al no obtener su tercera clasificación.
A las preguntas de los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, señaló que, el 25 de noviembre de 2021 a horas 14:00, fue notificado con la Resolución “31/2021” de tercera clasificación, comunicándole “en la tarde” a su abogada.
I.2.2. Informe de los demandados
Sergio Flores Campos, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Chuquisaca, en audiencia de garantías señaló que: 1) El 5 de noviembre de 2021, fue notificado con la providencia emitida por la Jueza de Ejecución Penal Primera del aludido departamento, ordenándole efectuar la tercera clasificación; empero, el 8 de igual mes y año, la Asesora Jurídica de esa entidad renunció, quedando desde esa fecha impedido de elaborar el mencionado documento; y, 2) De conformidad al procedimiento y plazo establecido en el art. “175.II del CPP”, emitió la Resolución 31/2021 de 5 de noviembre, de tercera clasificación, que fue presentada el “día de ayer” a horas 11:45 vía electrónica, suscrita por todas las áreas concernientes; por lo que, se cumplió con los plazos establecidos por ley, remitiendo el 10 del señalado mes y año, la clasificación requerida; por ello, solicitó se deniegue la tutela impetrada al no haber vulnerado derecho alguno.
A las interrogantes de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, respecto a los documentos que fueron desplegados y la fecha de los mismos, señaló que: i) En su condición de Director Departamental de Régimen Penitenciario de Chuquisaca, el 10 de noviembre de 2021, elaboró la clasificación y todas las certificaciones pertinentes; asimismo, una vez expedido el informe correspondiente por parte del Director del Centro Penitenciario San Roque del mencionado departamento, emitió la Resolución 31/2021 de la tercera clasificación; en la cual, no constaría la firma del área jurídica por la acefalía existente, presentándola el 25 del indicado mes y año a horas 11:45, en Plataforma del Tribunal Departamental del Justicia del aludido departamento, dirigida a la Jueza de Ejecución Penal Primera del indicado departamento, ante quien fue enviada toda la documentación requerida; y, ii) Le informaron que el accionante fue notificado con esa Resolución y el señalamiento de audiencia para su libertad condicional fijada para el 30 de noviembre del referido año.
Alberto Suárez Plata, Director del Centro Penitenciario San Roque de Chuquisaca, no presentó informe escrito alguno ni concurrió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 28.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Álvaro Mauricio Nava Morales Carrasco, Fiscal Departamental de Chuquisaca, no presentó escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 28.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 006/2021 de 26 de noviembre, cursante de fs. 38 a 39 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Habiéndose remitido la documentación extrañada, cuya demora en su entrega fue motivo para la interposición de esta acción de defensa, no existiría trámite alguno que pudieran ordenar se efectúe con celeridad; y, b) La solicitud de envío de la Tercera Clasificación del Sistema Progresivo del Régimen Penitenciario fue atendida antes de la presentación de este mecanismo constitucional; y producto de ello, la Jueza de Ejecución Penal Primera del mencionado departamento, dispuso el señalamiento de audiencia para el 30 de igual mes y año, verificativo comunicado al accionante esa fecha.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, respecto al estado absoluto de indefensión exigido para tutelar el procesamiento indebido a través de este medio de defensa; corresponde señalar que en estos trámites, donde la situación jurídica de las personas se halla definida mediante u