SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2022-S4
Fecha: 07-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 29/2021 de 11 de marzo, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto del departamento de Santa Cruz, dispuso medidas cautelares personales a Álvaro Alanoca Poma –hoy accionante–, referentes entre otros: una fianza juratoria consistente de someterse al procedimiento y no obstaculizar la averiguación de la verdad; la obligación de presentarse ante el Ministerio Público cada siete días; la prohibición de concurrir a lugares donde frecuente la víctima, trabajo, estudio y esparcimiento, en perímetro de doscientos metros de distancia; fianza económica de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos) depositados en el tesoro del Órgano Judicial; la prohibición de salir del país; y, la orden de someterse a una terapia y tratamiento psicológico, por un profesional acreditado por el Colegio de Psicólogos de Santa Cruz, instancia que deberá remitir informe periódico ante el Ministerio Público (fs. 11 a 14).
II.2. Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2021, ante el Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Noveno del departamento de Santa Cruz –ahora demandado–, el impetrante de tutela, hizo conocer el cumplimiento de sus medidas cautelares, y solicitó emisión del mandamiento de libertad; toda vez que, al presentar la imposición de la fianza y acreditado el arraigo en migración, cumplió con las mismas antes de emitir el referido mandamiento, y respecto a las otras medidas serían de cumplimiento a futuro, una vez obtenida su libertad; de lo cual, se advierte, Certificación de Depósito Judicial de la citada fecha, por un monto de Bs30 000.-; y, Certificado de 31 de agosto del indicado año, donde la Dirección General de Migración, aseveró el registro de arraigo del accionante, desde el 25 de igual mes y año en el departamento de Santa Cruz, ordenado por el Juez demandado (fs. 15, 16; y, 19 a 20 vta.).
II.3. En respuesta a dicho memorial, cursa decreto de 17 de septiembre de 2021; por el cual, la autoridad demandada, manifestó al solicitante de tutela, que con carácter previo, debería dar cumplimiento a todas las medidas cautelares por Auto Interlocutorio 29/2021, con relación al numeral 1 de Fianza Juratoria, como también acreditar el cumplimiento de las medidas de protección, y al numeral 6 relativo a someterse a terapias de tratamiento psicológico (fs. 21).
II.4. Consta, Declaración Voluntaria 151/2021 de 21 de septiembre, labrada por Notaria de Fe Pública 101 de Santa Cruz; indicando que, el accionante declaró sin que medie ninguna presión, dolo o culpa que vicie su consentimiento, se someterá al proceso penal de referencia, y estará al llamado de la autoridad competente a fin de someterse al procedimiento de no obstaculizar la averiguación de la verdad, y el cumplimiento con cada una de las medidas impuestas para el buen éxito y esclarecimiento de la verdad; asimismo, cursa Oficio 798/2020 de 23 de agosto de “2021”; por el cual, el Juez demandado, solicitó al Presidente del Colegio de Psicólogos de Santa de la Sierra, designe un profesional a objeto de que realice las terapias psicológicas al impetrante de tutela; misma que fue recepcionada por dicho Colegio el 21 de septiembre del referido año (fs. 22 y 23).
II.5. Mediante memorial presentado el 22 de septiembre de 2021, ante la autoridad demandada, el accionante adjuntando dichos documentos señalados precedentemente, hizo conocer el cumplimiento de la providencia del decreto de 17 del mencionado mes y año y solicitó la emisión de mandamiento de libertad; en repuesta al referido escrito, el Juez demandado por providencia de 27 del mismo mes y año, dispuso no ha lugar el requerimiento del citado mandamiento; en razón, de que no se cumplió con las medidas cautelares impuestas, y en aplicación del principio del debido proceso, señaló audiencia de fianza juratoria para el 29 de septiembre de 2021; y, con relación al numeral 6 del Auto Interlocutorio 29/2021, previamente deberá de acreditar y adjuntar los informes psicológicos (fs. 25 vta.; y, 26).