SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2022-S3
Fecha: 14-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Nota de 12 de julio de 2021; por la cual, Wilda Neira Cuellar de Vásquez, Ana Isabel Atoyay Oliva, Santa Justiniano Acepeco, Marcial Machado Rodríguez y Amadeo Chávez Machado -ahora accionantes- en su condición de Autoridades Legislativas cesantes del Gobierno Autónomo Municipal de Exaltación de la segunda sección de la provincia Yacuma del departamento de Beni (2015 – 2021), solicitaron a Gonzalo Alfonso Hurtado Toro, Alcalde del citado Gobierno Municipal -ahora accionado-, instruya a la Unidad Contable o de Tesorería la elaboración de las planillas y el respectivo pago de los haberes vencidos que no les fueron cubiertos correspondientes a enero, febrero, marzo y abril de 2021, circunstancia que se dio por los problemas administrativos de la autoridad cesante; reiterando dicha solicitud mediante Notas de 20 de agosto y 7 de septiembre de 2021 (fs. 26 a 31).
II.2. Por Nota de 18 de octubre de 2021, los accionantes presentaron ante la Jefa Departamental de Beni del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denuncia formal contra el “…ALCALDE DEL MUNICIPIO DE EXALTACIÓN DE LA SANTA CRUZ (CAYUBABA)…” (sic), por la no cancelación de sus salarios devengados (fs. 33).
II.3. Mediante decreto de 20 de octubre de 2021, la Inspectora de Trabajo de Beni del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, señaló que esa Cartera de Estado, no tiene competencia para resolver la presente denuncia; puesto que, se cuenta con elementos que deberán ser valorados por autoridad judicial, misma que hará prevalecer lo que en derecho corresponda (fs. 34).
II.4. Cursan Notas de 30 de agosto y 15 de diciembre de 2021, del Alcalde ahora accionado, dirigida a los accionantes; por las cuales dio respuesta a las Notas de 12 de julio, 20 de agosto y 7 de septiembre de 2021 (fs. 47 a 50). Asimismo, constan fotografías de la Nota de 15 de diciembre de 2021 en un tablero que fue adjuntado por el Alcalde ahora accionado (fs. 51 a 52 y 80).