SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1495/2022-S2
Fecha: 16-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2021, cursante de fs. 23 a 27, el accionante a través de su representante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
No obstante, que su nacimiento fue producto de una relación extramatrimonial de su madre con Cipriano Tallacagua Quispe -ahora tercero interesado-, fue registrado con el apellido paterno del exesposo -Nemio Gemio Clares Quispe- de la nombrada; sin embargo, el aludido interpuso demanda de negación de paternidad que culminó con la emisión de sentencia que dispuso la cancelación de su filiación paterna.
En tal sentido, el 11 de mayo de 2021, su progenitora se apersonó a las oficinas del SERECI La Paz, a fin de realizar el trámite para su filiación paterna; empero, los funcionarios de esa dependencia le indicaron que previamente debía presentar el acta o testimonio de reconocimiento para complementar ese dato, obviando lo previsto en el art. 65 de la Constitución Política del Estado (CPE), el cual establece que sería suficiente la indicación de la madre o padre a ese efecto, máxime si se trataría de un menor de edad, como en su caso, que tendría protección reforzada.
En consecuencia, el requisito pedido por los funcionarios de la entidad demandada, no podría efectivizarse; debido a que, su padre biológico no querría reconocerlo; además, junto a su madre, fueron víctimas de violencia familiar del mencionado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la identidad; y, a la filiación y presunción de filiación, citando al efecto los arts. 59.IV, 60 y 65 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo ordenar al SERECI La Paz, el registro de su partida de nacimiento a sola indicación de Alina Quispe Justo -su madre-, respecto a la filiación paterna.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 29 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 75 a 78, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante y abogado, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y la amplió manifestando que: a) La Sentencia 58/2021 de 19 de febrero, fue ejecutoriada, disponiendo la exclusión de los datos de Nemio Gemio Clares Quispe en su partida de nacimiento, quien era el esposo de su madre, aspecto que se corroboró con el certificado de nacimiento actualizado; por lo que, acudió ante la entidad demandada solicitando su filiación; empero, le pidieron que presente acta o testimonio de reconocimiento para complementar ese dato, cuando no está previsto en los arts. 65 de la CPE y 14 y ss. del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), que en virtud al principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes, establecieron sería suficiente la indicación de la madre o padre, salvo prueba en contrario de quién niegue tal situación; y, b) En virtud a dicho principio, bastaría dicha indicación y si el progenitor se niega, tendría a su alcance todos los medios ordinarios para hacer valer sus derechos; en ese caso, su padre biológico no quiso realizar su reconocimiento voluntario; asimismo, adjuntó prueba documental consistente en la imputación formal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica en contra de este, quien observó las medidas de protección, específicamente las de asistencia familiar, alegando que no tuvo ninguna filiación conforme se denota de su partida de nacimiento; por lo que, estarían comprometidos sus derechos a la identidad y a la filiación este último relacionado al cumplimiento de la asistencia familiar, vinculado a su salud, a la vida, a la educación y a la alimentación.
Ante la consulta del Vocal de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respondió que: 1) La primera filiación fue voluntaria; ya que, sucedió cuando Nemio Gemio Clares Quispe estaba casado con su madre y, en cuanto a la exclusión de paternidad, ello fue producto de una prueba científica, que generó la Sentencia 58/2021; y, 2) Su madre está segura que su padre biológico es el tercero interesado; sin embargo, este no tiene la voluntad de realizar el reconocimiento voluntario; ya que, adjuntó prueba documental en la que el nombrado expresó que no sería su hijo, oponiéndose a su filiación; por lo que, planteó esta acción de defensa, con el fin de ordenar su registro de filiación paterna; permitiendo así cobrar asistencia familiar para su sustento.
I.2.2. Informe del demandado
Jesús Alberto Gómez Nogales, Director Departamental a.i. del SERECI La Paz, mediante informe escrito presentado el 29 de noviembre de 2021, cursante de fs. 32 a 35, manifestó que: i) El 11 de mayo del citado año, la representante del impetrante de tutela fue notificada con la nota de Observaciones del Trámite; empero, la nombrada interpuso la presente acción de defensa el 12 de noviembre del referido año, conforme se tiene del Formulario del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) con NUREJ 203989703, quedando demostrado que la formuló fuera del plazo previsto en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) En mérito a la mencionada nota de observaciones, que solicitó la presentación del acta o testimonio de reconocimiento para complementar la filiación paterna; corresponde que el peticionante de tutela inicie el proceso administrativo de filiación por indicación, debiendo agotar la vía administrativa para obtener una resolución fundamentada; sin embargo, la falta de diligencia o comportamiento negligente devino en el incumplimiento del principio de subsidiariedad, pretendiendo utilizar este mecanismo constitucional como medio de impugnación ordinario conforme señaló la SC “274/2011”; y, iii) El procedimiento de filiación por indicación contemplado en el Instructivo VICEPRES-SERECI-DN-007/2016 de 4 de mayo: “…‘Procedimiento para Registro de Nacimientos de Menores de 18 años, con Presunción de Filiación Aplicable a Registros de Nacimiento de Niñas, Niños, o Adolescentes’…” (sic), emitido por el Tribunal Supremo Electoral que instruyó su aplicación a los Directores Departamentales del SERECI y Oficialías de Registro Civil de todo el país, así como, lo dispuesto en el art. 15 del CFPF, señala expresamente que este no será aplicable a trámites de complementación de apellidos de partida de nacimiento registradas, como ocurre en el caso concreto, que existe un primer registro cancelado por autoridad jurisdiccional; por lo que, solicitó se deniegue la tutela invocada.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Cipriano Tallacagua Quispe, no presentó escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 31.
I.2.4. Participación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
El representante de esa institución no presentó ningún escrito, tampoco asistió a la audiencia de garantías; no obstante, su notificación cursante a fs. 31.
I.2.5. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 177/2021 de 29 de noviembre, cursante de fs. 79 a 81 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) El impetrante de tutela entendió que está habilitado para activar la filiación por presunción o indicación de la madre; empero, el 12 de mayo de 2021, los funcionarios del SERECI La Paz, le hicieron conocer la nota de Observación del Trámite, requiriendo el acta o testimonio de reconocimiento para la complementación solicitada, que se constituye en el acto lesivo a sus derechos; ya que, desconoce el mandato previsto en el Código de las Familias y del Proceso Familiar; siendo que, le era imposible conseguir dicho documento; b) De la revisión de antecedentes, existe una circunstancia controvertida; toda vez que, habrían dos registros de partida de nacimiento del accionante, excluyéndose en el último, su filiación paterna; en ese sentido, contrastados con el Instructivo 007/2016 de 4 de mayo, se evidenció que en el caso concreto, no se trata de una primera inscripción sino la incorporación de filiación, que trasunta en un tercer registro; lo cual tampoco sería viable; puesto que, hubo hechos controvertidos que corresponden ser dilucidados y canalizados por las instancias competentes, inviabilizando una eventual concesión de tutela; y, c) Si bien, en sede constitucional se puede tutelar derechos o garantías fundamentales, los mismos deberán estar consolidados; sin embargo, en el presente caso, dicho presupuesto no se cumplió, máxime si en la imputación formal, el presunto padre biológico negó la afirmación que sostuvo el solicitante de tutela sobre su paternidad; sumado a ello, el instrumento normativo antes señalado; por lo que, incumbirá activar los canales que correspondan, no siendo posible abordar la problemática de fondo.