SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1497/2022-S2
Fecha: 16-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2022, cursante a fs. 1, 11 a 12 vta., y, 183, el accionante mediante su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución “R.A.L.P. 017/2029-2020” la Asamblea Legislativa Plurinacional conformó una Comisión Especial Mixta de Investigación para averiguar las posibles vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales que hubieran acaecido en el territorio nacional, producto de las movilizaciones que acontecieron a partir del 21 de octubre de 2019.
Posteriormente, la Comisión Especial Mixta de Investigación de la Asamblea Legislativa Plurinacional emitió Informe Final INF.CEMIHON 001/2019-2020 (sin fecha de emisión); en tal circunstancia, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Presidente de dicha Comisión, a través de los medios de comunicación señaló que en el citado Informe se recomendó al Pleno de la referida Asamblea, juicio de responsabilidades contra Jeanine Áñez Chávez, entonces “Presidenta” del Estado Plurinacional de Bolivia, su persona y otros en calidad de Ministros.
Si bien dentro de las atribuciones fiscalizadoras de la Asamblea Legislativa Plurinacional establecidas en la Constitución Política del Estado y en los “Reglamentos”, se encuentra la conformación de comisiones especiales. Dichas facultades deben realizarse dentro de los marcos constitucionales y legales, respetando la objetividad, los derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y el acceso a la justicia; empero, en las investigaciones efectuadas por la Comisión Especial Mixta de Investigación de la referida Asamblea, nunca se lo convocó a declarar y a ser oído en un proceso justo y equitativo.
Las autoridades demandadas pretendían poner en consideración de la Asamblea Legislativa Plurinacional el Informe Final INF.CEMIHON 001/2019-2020, conforme el orden del día de la Trigésima Octava Sesión Ordinaria a efectuarse el 29 de octubre de 2020; por lo que, corría el riesgo de ser sometido a un proceso penal sin ejercer su derecho a la defensa, ya que no fue notificado con el citado Informe; por ello, sería objeto de un procesamiento indebido que pone en riesgo su derecho a la libertad.
Finalmente, aclaró que los nuevos Asambleístas ya cuentan con credenciales, lo que hace, que en la Trigésima Octava Sesión Ordinaria de la señalada Asamblea a realizarse el 29 de octubre de 2020, solo podrán clausurar el periodo legislativo y no así tratar la aprobación de informes, al corresponder aquello, a las nuevas autoridades de la gestión 2020-2025.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad; citando al efecto los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga dejar sin efecto el Informe Final INF.CEMIHON 001/2019-2020 y se retrotraiga el procedimiento de investigación de la Comisión Especial Mixta de Investigación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, hasta que su persona sea llamada a declarar.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 24 de agosto de 2022, según consta en acta cursante a fs. 194 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe de los demandados
Sonia Chiri Coronado y Lineth Guzmán Wilde, Senadoras; Víctor Ezequiel Borda Belzu, Carol Mireya Montaño Rocha, Juan Cala Ortega, Patricia Milenka Gutiérrez Medina y Eida Jordana Middagh Sevilla, Diputados, todos miembros de la Comisión Especial Mixta de Investigación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, no comparecieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentaron informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante de fs. 187 a 192 vta.
I.2.3. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 25/2022 de 24 de agosto, cursante de fs. 195 a 198 vta., denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos: a) El accionante no se encontraba privado de su libertad, si bien el Informe Final de Conclusiones INF.CEMIHON 001/2019-2020, emitido por la Comisión Especial Mixta de Investigación de la Asamblea Legislativa Plurinacional recomendó el inicio de un juicio ordinario, ello no implica que dicha sugerencia por si sola se constituya en un acto que de forma directa ordene o amenace la restricción de su derecho a la libertad; b) Se desconoce si se materializó dicha recomendación, ya que no se cuenta con el informe de las autoridades demandadas, si fuese así correspondía efectuar un despliegue procesal, actos y plazos procesales en los cuales necesariamente debió examinarse si procede o no el inicio de un proceso penal y los efectos que conlleve esa decisión; c) El impetrante de tutela en aquel momento -vale decir el 2020- tenía los mecanismos intraprocesales a objeto de asumir defensa, conforme al procedimiento pertinente, y de ser verificada alguna irregularidad, corresponderá que la misma sea dilucidada en sede ordinaria y si fuera necesario acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional; y, d) Se reclamó la posibilidad incierta de la instauración de un proceso penal en su contra, situación que definitivamente fue una expectativa, menos se demostró la existencia de actuaciones que hayan coartado o impedido el ejercicio de su defensa.