SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1511/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1511/2022-S2

Fecha: 28-Nov-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante mediante su representante interpone acción de libertad en su modalidad de pronto despacho denunciando la lesión de sus derechos al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y a la libertad; en razón a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación, le fue otorgada la cesación a su detención preventiva, a cuyo efecto y en cumplimiento de las medidas sustantivas impuestas, solicitó a la Jueza de la casusa libre mandamiento de libertad en su favor, pedido que no fue atendido, remitiendo arbitrariamente el expediente original a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada

Con relación a este intitulado, la SC 0465/2010-R de 5 de julio, establece que: “Este Tribunal Constitucional, tomando en cuenta el contexto de la Constitución vigente y de la Ley del Tribunal Constitucional -que aún continúa vigente- concluyo que los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho. (SC 0044/2010-R de 20 de abril).

Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad” (énfasis añadido).

Más adelante la citada Sentencia Constitucional Plurinacional concluye que: “Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales. En ese sentido, y tal y como se desarrolló en el punto III.3 de la presente Sentencia, este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad (el resaltado es nuestro).

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante interpone acción de libertad en su modalidad de pronto despacho denunciando la lesión de sus derechos al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y a la libertad; toda vez que, el 30 de septiembre de 2021, solicitó a la Jueza demandada expida el mandamiento de libertad en su favor, debido que dio cumplimiento a las medidas sustitutivas impuestas; sin embargo, a decir del impetrante de tutela, de manera arbitraria, haciendo caso omiso a su petitorio, remitió el expediente original a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Por lo que, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación, en atención a su solicitud de cesación a la detención preventiva, la misma que le fue otorgada por Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, las cuales una vez cumplidas, hizo conocer a la prenombrada autoridad judicial, solicitándole expidiera mandamiento de libertad en su favor, conforme al memorial presentado el 30 de septiembre de 2021 (Conclusión II.1); sin embargo, la parte denunciante interpuso recurso de apelación incidental impugnando la aludida decisión, lo que dio lugar a que el expediente fuera remitido a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, elementos que permiten inferir, que el precitado fallo, se estaría plenamente ejecutoriado, pues encontrándose en curso el recurso de alzada y pendiente de resolución, no concierne la ejecución de fallo cuestionado, de ahí que la Jueza demandada remitió el cuaderno procesal al Tribunal de alzada.

En ese contexto, el objeto procesal de la problemática planteada radica precisamente en la falta de pronunciamiento por parte de la Jueza demandada, respecto al memorial de 30 de septiembre de 2021 a través del cual solicitó su mandamiento de libertad.

En ese sentido, y toda vez que las peticiones vinculadas al derecho a la libertad de los privados de libertad, merecen un trámite acelerado; se advierte una dilación indebida en el tratamiento del mencionado memorial, provocando una demora innecesaria en su respuesta, activándose al efecto la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela impetrada, a efectos que la Jueza demandada de acuerdo a los datos del proceso se pronuncie sobre el petitorio del accionante efectuado a través del memorial presentado el 30 de septiembre de 2021.

En consecuencia, el Juez de garantías al conceder la tutela solicitada, actuó de manera correcta.