SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1518/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1518/2022-S2

Fecha: 28-Nov-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de octubre de 2021, cursante de fs. 9 a 11 vta., el accionante a través de su representante, señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo; se emitió el Auto Interlocutorio 366/2015 de 13 de septiembre, el cual dispuso su detención preventiva; empero, merced a la solicitud realizada con respecto a la cesación de la misma, se pronunció el Auto Interlocutorio 116/2019 de 5 de julio, concediendo dicho beneficio, que debido a la imposibilidad de la obtención de documentación, no pudo materializarse; por lo que, continuó recluido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.

Sin embargo, ante la petición realizada por parte del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de procedimiento abreviado, toda vez que se habrían devuelto los objetos sustraídos a la víctima, se emitió la Sentencia 010/2021 de 8 de octubre, la cual le impuso una pena privativa de libertad de cinco años, misma que ya se habría cumplido, tomando en cuenta que desde la fecha de su detención al momento de presentación de este mecanismo de defensa, habrían transcurrido más de seis años, aspecto por el que, conforme a procedimiento en la vía incidental impetró se resuelva su situación jurídica, requiriendo la modificación de las medidas impuestas, siendo esta atendida por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandados-, quienes fijaron la realización de dicho verificativo para el 15 de octubre del citado año; empero, una vez instalado el acto procesal, el aludido Tribunal solicitó informe sobre el cumplimiento de las notificaciones practicadas a las partes y observando la inexistencia de la notificación a la víctima, decidió suspenderlo y diferirlo para el 22 de octubre del referido año, pese a que por Secretaría se indicó que la notificación a la afectada fue realizada por parte del personal de apoyo y simplemente ese actuado no se lo hubiera aparejado al legajo procesal respectivo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la “…libertad de circulación…” (sic) y a la “…dignidad y libertad personal…” (sic), citando al efecto los arts. 21.7 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Se ordene su libertad de manera inmediata; y, b) Se señale día y hora de audiencia de modificación de medidas cautelares.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 19 de octubre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 33 a 35 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción