SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1522/2022-S4
Fecha: 21-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Certificado de Matrimonio 383395, otorgado por el Servicio de Registro Cívico de La Paz el 25 de junio de 2020, se evidencia el matrimonio de Ramiro Erwin Espinoza Roca –impetrante de tutela– con Silvia Verónica Duval Zubieta, efectuado el 24 de septiembre de 2016 (fs. 18).
II.2. A través de nota DGRH-UBSSO Cert. 001/2021 de 30 de enero, el Jefe de la Unidad de Bienestar Social y Seguridad Ocupacional del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, señaló que el impetrante de tutela es tutor de su esposa Silvia Verónica Duval Zubieta, quien se encuentra con discapacidad sensorial (baja visión) con carnet de discapacitada vigente hasta el 18 de noviembre de 2023 (fs. 15).
II.3. Cursa Carnet de Afiliación formulario IBC 04, otorgado por el Instituto Boliviano de la Ceguera a Silvia Verónica Duval Zubieta, en el que consta que el grado de Ceguera es “Baja Visión” con vigencia hasta el 18 de noviembre de 2023 (fs. 17).
II.4. Mediante nota de 29 de junio de 2021, el impetrante de tutela solicitó al Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, su reincorporación laboral por inamovilidad laboral por discapacidad (fs. 3 a 4).
II.5. Consta nota de CONALPEDIS 339/2021 de 12 de julio, el Director Ejecutivo a.i. dEL Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS), dirigiéndose a Iván Arias Durán, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, solicitó la inamovilidad laboral del impetrante de tutela por ser cónyuge de persona con discapacidad, quien se encuentra en la lista de personas que gozan de inamovilidad laboral de 30 de enero de 2021, señalando que en caso de no dar curso a esa solicitud procederían con acciones legales (fs. 21).
II.6. Cursa Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48/DS 0495/ 102/2021 de 29 de julio; por la que, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dispuso la restitución del impetrante de tutela al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación; es decir, en el cargo de Notificador de Diligencias dependiente de la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Municipal de La Paz (fs. 6 a 13 y vta.).
II.7. Mediante Informe J.D.T.L.P. RJEC-VR-112/2021 de 2 de septiembre, el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dirigiéndose a su superior en grado, informó que, realizada la verificación de reincorporación del accionante, la autoridad demandada no dio cumplimiento con su reincorporación (fs. 14 y vta.).
II.8. Constan catorce contratos de Trabajo suscritos entre el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y el impetrante de tutela, de acuerdo al siguiente detalle:
Ítem Fecha de ingreso Vigencia
C-ATM-457 17 de marzo de 2014 17 de mayo de 2014
C-ATM-525 19 de mayo de 2014 31 de diciembre de 2014
ATM-207 2 de enero de 2015 30 de junio de 2015
ITEM-207 2 de enero de 2015 31 de diciembre de 2015
ATM-106 4 de enero de 2016 31 de diciembre de 2016
ATM-328 2 de mayo de 2017 31 de diciembre de 2017
ATM-174 2 de enero de 2018 28 de febrero de 2018
ATM- 255 1 de marzo de 2018 31 de diciembre de 2018
ITEM-192 2 de enero de 2019 31 de diciembre de 2019
DTC-191 2 de enero de 2020 31 de diciembre de 2020
DTC-188 4 de enero de 2021 31 de enero de 2021
DTC-254 1 de febrero de 2021 28 de febrero de 2021
DTC-264 1 de marzo de 2021 31 de marzo de 2021
DTC-271 1 de abril de 2021 30 de abril de 2021
(fs. 22 a 29 y, 31 a 37).