SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1525/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1525/2022-S2

Fecha: 28-Nov-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de octubre de 2021, cursante a fs. 1 y 3 a 7 vta., el accionante a través de sus representantes, manifestó que:

I.1.1. H0echos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, el 8 de abril de 2021, la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, celebró la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la que dictó el Auto Interlocutorio que dispuso su detención preventiva.

El 29 de abril del referido año, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, instalaron audiencia de apelación incidental que formuló, quienes mediante Auto de Vista de igual fecha, determinaron que estarían latentes los riesgos procesales previstos en los arts. 234.7 y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); reduciendo su detención preventiva de seis a cuatro meses.

Después de reiterar por quinta vez su solicitud de cesación de la detención preventiva; debido a que, se cumplió el plazo de la misma, considerando que el Fiscal de Materia no pidió ampliación; la referida autoridad demandada fijó audiencia para el 21 de octubre de 2021, instalándose de forma virtual, y si bien las partes procesales estaban presentes, el representante fiscal señaló que se habría notificado tardíamente a la víctima y sin todas las pruebas; empero, este no formuló ningún incidente de nulidad al respecto, convalidando con ello todo lo obrado; por lo que, la Jueza demandada no debió suspender dicho acto procesal, que tampoco tenía la debida fundamentación ni motivación, haciendo caso omiso a su pedido inicial; encontrándose privado de libertad por más de seis meses, excediendo el plazo previsto en el Auto de Vista de 29 de abril de 2021, que estableció su detención preventiva por el periodo de cuatro meses; atentándose de esa forma su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad, citando al efecto los arts. 22, 23, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada señale e instale la audiencia de cesación de la detención preventiva que fue suspendida sin fundamento ni motivación alguna.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de octubre de 2021, según consta en acta cursante a fs. 15 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó in extenso el contenido de la acción de libertad, y ampliándolo manifestó que, la Jueza demandada suspendió la audiencia de cesación de la detención preventiva -por cumplimento de plazo- de forma incongruente, sin motivación ni fundamentación transgrediendo sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia y al juez natural y, el principio de legalidad, así como, a la no aplicación del Código de Procedimiento Penal respecto a la modificación establecida por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres   -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; por lo que, solicitó que la prenombrada lleve a cabo el verificativo de cesación de la referida medida impuesta, en el marco de lo previsto en el art. 239.2 del CPP, modificado por la señalada Ley.

I.2.2. Informe de la demandada

Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de garantías ni presentó informe escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 10.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16 de 27 de octubre de 2021, cursante de fs. 15 vta. a 17, concedió la tutela solicitada, disponiendo que: a) La Jueza demandada señale y resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva, en el plazo de veinticuatro horas, según lo establecido en el primer parágrafo del art. 239 del CPP, modificado por la Ley 1173; y, b) Sin imposición de costas por ser excusable; con base en los siguientes fundamentos: 1) Sobre el deber de fundamentación que tiene dicha autoridad de justificar los motivos para la suspensión de la audiencia de medidas cautelares, obligación contemplada en el art. 124 del citado Código, al no haberlo realizado, lesionó los principios de legalidad y seguridad jurídica, conforme los arts. 178.I y 180.I de la CPE; y, 2) Si bien la aludida Jueza en un primer momento fijó audiencia para tal efecto en el marco de lo previsto en el art. 239.2 del Código Adjetivo Penal; empero, de acuerdo a lo expresado por el peticionante de tutela a través de su abogado, la prenombrada instaló el referido acto procesal y después lo suspendió, sin señalar nueva fecha para su celebración, omitiendo lo previsto en el citado artículo, pese a encontrarse involucrado su derecho a la libertad; ya que, correspondía sea de previo y especial pronunciamiento; en ese sentido, inobservó sus obligaciones de fundamentar y resolver la problemática que se puso a su consideración, conforme a los plazos previstos, generando certeza jurídica; en esa razón, aplicando el principio de veracidad; puesto que, la autoridad judicial demandada no emitió informe alguno para contravenir lo reclamado en esta acción de defensa; es decir, que lo manifestado por el accionante resultaba ser cierto.