SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2022-S2

Fecha: 29-Nov-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 14 y 24 de diciembre de 2021, cursantes de fs. 19 a 29 y 33 a 40 vta., la parte accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de diciembre de 2019, ante la falta de respuesta a los requerimientos de informe -reiterados mediante notas de 8 y 12 de abril de ese año- sobre el procedimiento realizado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) para la entrega de las resoluciones de asentamientos en el municipio de San Miguel de Velasco del departamento de Santa Cruz, presentó denuncia penal contra Sergio Abrahán Imaná Canedo, entonces Director Departamental del INRA del indicado departamento -ahora tercero interesado-, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, emitiendo el Fiscal de Materia la Resolución Fiscal de Rechazo de denuncia de 9 de septiembre de 2020, arguyendo no ser suficientes los elementos para fundar imputación formal y posterior acusación fiscal.

Contra dicha determinación, el “…08 de septiembre de 2020…” (sic) formuló objeción al referido requerimiento conclusivo de rechazo; sin embargo, el Fiscal Departamental demandado, sin realizar una debida valoración de los indicios colectados en el desarrollo de la investigación, y con una clara ausencia de fundamentación y motivación, mediante la Resolución Fiscal Departamental     JCC OR- 006/21 de 14 de abril de 2021, ratificó la decisión impugnada, incurriendo en las siguientes imprecisiones: a) Sustentó su determinación en la Resolución 172/19 de 22 de octubre de 2019, de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cuando aquella fue revocada en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0459/2020-S2 de 22 de septiembre; b) No precisó cuál de los elementos del tipo penal -acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad e imputabilidad-, se encontraba fuera de la conducta del denunciado ni determinó en qué medida la denuncia era infundada por dicho ilícito, siendo fehaciente la negativa de respuesta a las notas requeridas, subsumiendo su accionar al delito tipificado en el art. 154 del Código Penal (CP); y, c) Se apartó de la valoración de la prueba que demostró contundentemente el incumplimiento del deber omitido, considerándolas como insuficientes para el proceso penal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y valoración razonable de la prueba, citando al efecto los arts. 115.II y 117.I y II; y, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la revocatoria de la Resolución Fiscal Departamental JCC OR- 006/21, ordenando la emisión de una nueva debidamente fundamentada, con una valoración adecuada de la prueba y conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 10 de enero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 61 a 64, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que: 1) La Resolución Fiscal Departamental JCC OR- 006/21 que confirmó la Resolución Fiscal de Rechazo de denuncia efectuada contra el tercero interesado, carecería de sustento al concluir que no existió el tipo penal y que no se cometió dicho ilícito, sino una “falta técnica”, pese a que el art. 154 del CP tipifica de manera taxativa ese accionar de rehusarse a responder como Director Departamental del INRA Santa Cruz, en cuanto a lo peticionado, tal cual fue confirmado por el Tribunal Constitucional Plurinacional al conceder tutela impetrada por el derecho de petición a través de la SCP 0459/2020-S2; y, 2) No exigió valoración de las pruebas concernientes a la falta de respuesta clara y material requerida, constituyendo ello una prueba fehaciente.

I.2.2. Informe del demandado

José Centenaro Cardozo, Fiscal Departamental a.i. de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 10 de enero de 2022, cursante de fs. 47 a 53, y en audiencia de garantías, a través de Rosa Elizabeth Coro Buitrago, Fiscal de Materia, sostuvo que: i) La Resolución Fiscal Departamental JCC OR- 006/21, fue emitida en el marco de los arts. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 34.17 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), aplicando los principios de legalidad, oportunidad, objetividad y responsabilidad, fundándose en los antecedentes y elementos probatorios útiles y pertinentes que tenían relación directa con el hecho y eran de relevancia jurídica, cuya denuncia presentada el 20 de diciembre de 2019, por el Director de Asuntos Contenciosos del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, no observó el cumplimiento de requisitos de competencia exclusiva de la autonomía departamental en la materia de Planes de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo; así como, la falta de información y/o certificación de asignación para los predios donde se otorgaron las resoluciones de asentamientos humanos -extrañada-, en favor de las comunidades indígenas, campesinas e interculturales en el municipio de San Miguel de Velasco del indicado departamento; y, ii) La petición de informe de 23 de marzo de igual año, sobre el procedimiento realizado para la entrega de las resoluciones de asentamientos por incumplimiento de los arts. 43 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), y 107 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, ante el Director Departamental del INRA del citado departamento, sus reiteraciones del 8 y 12 de abril de 2019, así como, el acta de audiencia y la acción de amparo constitucional interpuesta por el derecho a la petición, constituyeron suficientes elementos para desvirtuar la inocencia del denunciado, estando obligado el Ministerio Público en su función investigativa de persecución penal a defender la legalidad y cumplir lineamientos que norman la actuación fiscal bajo el principio de objetividad, tomando en cuenta en la investigación no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al investigado, no pudiendo perseguir en forma indefinida un supuesto hecho. Por lo expuesto, pidió se deniegue la tutela pretendida por considerarla una facultad privativa de la autoridad jerárquica prevista en la Ley Orgánica del Ministerio Público, manteniendo firme y subsistente la Resolución jerárquica, que ratificó la Resolución Fiscal de Rechazo por la supuesta comisión del ilícito de incumplimiento de deberes.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Sergio Abrahán Imaná Canedo -denunciado en el proceso penal-, entonces Director Departamental del INRA Santa Cruz, en audiencia de garantías a través de su abogado, expresó que: a) El principal sustento de la acción de amparo constitucional fue no haberse considerado la SCP 0459/2020-S2 por el Fiscal Departamental demandado al momento de dictar la Resolución Fiscal Departamental JCC OR- 006/21; la cual, no adjuntó la parte accionante a objeto de su consideración; tampoco cursa en el cuaderno de investigación, no era posible pedir que se valore; además, lo que resolvió dicho fallo fue el derecho a la petición que no tenía relación con el delito denunciado, donde se debía evidenciar el dolo al no responder a la nota en su accionar, más aun si su persona no era quien firmó las determinaciones de asentamientos humanos, sino que devenían de la Dirección Nacional de dicha institución pública; y, b) No se cumplieron los requisitos de procedencia para formular la acción de amparo constitucional a objeto de ingresar a valorar las pruebas, tales como el identificar las reglas de la sana crítica en el marco del art. 173 del CPP, ni se precisó la norma del proceso penal base para identificar una defectuosa valoración de la prueba, tampoco explicó de manera fundamentada el apartamiento de los marcos legales de la valoración conforme a la SCP 1227/2013 -no precisó fecha-; y, respecto de la conexitud entre la valoración de la prueba y la lesión del derecho constitucional alegado como vulnerado, que justifique ingresar al análisis de fondo de la problemática, y demostrar por qué era trascedente dicha prueba.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución S-5 de 10 de enero de 2022, cursante de fs. 64 vta. a 68, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) La Resolución Fiscal Departamental JCC OR- 006/21, efectuó una relación de los antecedentes que originaron el proceso penal en cuestión, cuyo considerando II estableció una descripción de todos los elementos probatorios y fundamentación probatoria intelectiva; asimismo, realizó un análisis detallado del tipo penal de incumplimiento de deberes mediante un estudio de su naturaleza, para luego identificar los hechos que presuntamente daban lugar a la existencia de la comisión delictiva imputada al tercero interesado; concluyendo en su parte principal que, ante la falta de existencia de pruebas que demuestren la participación y autoría del prenombrado por el ilícito que se le indilgaba, confirmar la resolución que rechazó aquella denuncia, en el marco del art. 65 de la LOMP; y, 2) La autoridad demandada a tiempo de emitir la determinación cuestionada no tenía conocimiento de la SCP 0459/2020-S2, que supuestamente sustentó la causa que motivó la denuncia penal contra el hoy tercero interesado, porque aquel fallo constitucional no cursaba en el cuaderno procesal de investigación, emitiendo la decisión señalada conforme a la documental que fue arrimada al mismo, no advirtiéndose vulneración de derecho constitucional alguno.