SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1549/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1549/2022-S4

Fecha: 28-Nov-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de enero de 2022, cursante de fs. 26 a 33 vta., la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como trabajadora dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni, por contratos administrativos, DGS 050/2020 de 6 de febrero hasta 5 de junio, DPN 168/2020 de 17 de julio hasta 16 de octubre, DPN 421/2020 de 19 de octubre al 31 de diciembre, todos del 2020; DMDE 56/2020 de 25 de enero de “2020” hasta el 24 de octubre de 2021.

Con la presente acción de defensa, pretende que se paguen los beneficios de sus hijo como lactante, considerando que los derechos laborales son irrenunciables, imprescriptible, que por mandato del art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y por aplicabilidad del art. 410 de la Norma Suprema, tienen esas características; es decir, la finalidad de suscribir contratos en diferentes fecha es evadir derechos que son reconocidos por la carta magna, esta situación es nula, por tratar de burlar y desconocer sus derechos laborales.

Por el Certificado de nacimiento de su hijo AA, nació el 1 de octubre de 2020; es decir en plena vigencia del segundo contrato.

De acuerdo a la certificación de 21 de diciembre de 2021, otorgada por el Jefe de Sección de Filiación la Caja Nacional de Salud (CNS), se evidenció que su hijo tiene derecho a la asignación de un subsidio de natalidad y lactancia por doce meses.

Por nota de 12 de octubre de 2021, solicitó el pago de la lactancia, sin tener respuesta hasta la fecha, la misma con Comunicación Interna KLAB 00172021.

Solo recibió de su ex empleador –ahora demandado–, promesas que en cualquier momento le entregarían lo solicitado; sin embargo, hasta el momento no cumplieron, a la fecha su persona erogó los gastos de alimentación de su hijo, desde su nacimiento; por ello, no corresponde la entrega en especie de aquellos meses que no canceló el empleador de forma oportuna, es decir de manera mensual, tal como lo establece el Reglamento de Asignaciones Familiares art. 9 punto 2, debiendo hacerse la cancelación de subsidio en dinero por ser inoportuno.

El subsidio de natalidad y de lactancia hacen un total de trece subsidios, en razón de Bs2 000.- (dos mil 00/100 bolivianos) por cada mes, haciendo la suma total de Bs26 000.- (veintiséis mil 00/100 bolivianos), por subsidios devengados de natalidad y lactancia. Dicha situación puso en riesgo la nutrición, formación física y psicológica de su hijo y de la madre de AA, con el fin de precautelar la vida, salud y subsidios familiares; por lo que corresponde que cancele de manera retroactiva el subsidio de natalidad y lactancia en efectivo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante, alegó la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la salud, a la alimentación y a la vida, citando al efecto los arts. 45.I, II, III y V, 48.I, II, III y IV, y 410 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se proceda; a) A la entrega y cancelación monetaria y retroactiva de los subsidios natalidad y lactancia, devengados porque su empleador el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad incumplió de forma oportuna dicho beneficio reconocido por ley; b) La entrega del pago de subsidio natalidad, y doce meses de subsidios de lactancia, al no haber hecho entrega de dicha obligación social de manera oportuna a su hijo AA y sea en el plazo de tres días; y, c) Condenación de costas, costos, daños y perjuicios por vulneración flagrante a derechos fundamentales de su hijo.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 26 de enero de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 80 y vta., presente la parte accionante y ausente la autoridad y secretaria ahora demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte impetrante de tutela, ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Cristhian Miguel Cámara Arratia Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni, a través de informe escrito presentado el 26 de enero de 2022, cursante a fs. 79 vta., manifestó lo siguiente: 1) De acuerdo a informe CJCP 02/2022 de 25 de enero, emitido por el Responsable de Planillas del citado ente municipal, quien informó que se canceló un subsidio prenatal y un subsidio de natalidad y que únicamente se adeudan doce periodos por subsidios de lactancias; 2) El pago pendiente de la ahora impetrante de tutela, se encuentra en Secretaría Municipal de Finanzas para su respectivo pago, a realizarse una vez que se cuente con los recaudos correspondientes; y, 3) Evidenciando, que con carácter subsidiario propio de la acción de amparo constitucional, solicitó su improcedencia; puesto que, la vía expedita a la cual acudió de manera voluntaria y previa el accionante, fue la vía administrativa, abierta a través de la solicitud de pago, la cual fue acogida de manera favorable no se negó a realizar el pago de asignaciones familiares; por lo manifestado, impetró se deniegue la tutela solicitada.

Marleny Tereba Escalante Secretaria Municipal de finanzas del citado Gobierno Autónomo, no se hizo presente en audiencia de consideración de la presente acción de defensa, ni presento informe escrito alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 38.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 03/2022 de 26 de enero, cursante de fs. 81 a 86 vta., concedió parcialmente la tutela impetrada, disponiendo cancelar únicamente los doce subsidios de lactancia adeudados, en dinero y no en especie, conforme a la jurisprudencia constitucional referida al respecto, sea en el plazo máximo de veinte días hábiles, en el entendido de que se están realizando los trámites administrativos correspondientes para el pago monetario dispuesto, denegar en cuanto al subsidio de natalidad, el cual ya ha sido cancelado; con base en los siguientes fundamentos; i) La accionante denuncia el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, le adeuda un total de trece subsidios, doce de lactancia y uno de natalidad que le corresponden a su hijo, se acentúa el hecho de que el interés superior del niño(a) al igual que su prioridad en el ámbito familiar, social e institucional debe ser materializado en procura de fortalecer su desarrollo; la entidad pública demandada, señaló de manera expresa que se adeudan los doce subsidios de lactancia a la accionante, pero que los mismos serán cancelados una vez se cuente con los recursos económicos, en cuanto al subsidio de natalidad, el mismo ya se encuentra cancelado; por ello, no corresponde su reconocimiento a través de esta acción de defensa, situación que ha sido reconocida también en audiencia por la parte solicitante de tutela; ii) En cuanto a la causal de improcedencia alegada por el representante de la entidad demandada, conforme a los fundamentos de la acción tutelar, la misma fue planteada ante la falta de entrega oportuna de los subsidios y finalmente ante la falta de pago a la solicitud realizada en la vía administrativa; la cual, si bien está siendo atendida en la forma, pero no ha sido cumplida materialmente, situación que hace aplicable toda la normativa referida anteriormente; y, iii) Se evidenció que en cuanto a las asignaciones familiares adeudadas, ha sido reconocido parcialmente por la parte demandada; por lo que corresponde ordenar, que la Entidad demandada, proceda al pago de los subsidios de lactancia devengados, a favor del hijo de la accionante, en dinero y no en especie.