SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1555/2022-S4
Fecha: 28-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Citación Caso 768/21 de 27 de julio de 2021, se cita por única vez a Juan Carlos Pomier, Gerente General Textiles Copacabana Lanificio, para que se presente el 2 de agosto de igual año, en oficinas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que munido de poder notariado de representación legal y de la documentación de descargo, evidencie el despido injustificado de la trabajadora Yovana Guadalupe Rojas Visaluque ‒hoy accionante‒ (fs.2).
II.2. Se tiene oficio del Sindicato de Trabajadores fabriles “Textiles Copacabana” dirigida a Juan Carlos Pomier, Gerente General de Textiles Copacabana, por el que, le hacen conocer que la hoy impetrante de tutela es afiliada del sindicato, quien hizo llegar la denuncia de acoso laboral el 7 de marzo de 2020; nota de 7 de marzo del citado año firmada por la solicitante de tutela dirigida al Sindicato de Trabajadores Fabriles “Textiles Copacabana” y recibida por esta la misma fecha, denunciando acoso laboral y abuso de poder; Solicitud de afiliación firmada por la accionante, dirigida al Sindicato de Trabajadores Fabriles “Textiles Copacabana”; citación Caso 1317/2020 de 17 de marzo para que la empresa demandada justifique la desvinculación de la trabajadora Yovana Guadalupe Rojas Visaluque; citación Caso 1317/2020 de 1 de junio, de reprogramación de fecha de audiencia por cuarentena para el 8 de junio de igual año(fs. 9 a 13).
II.3. Por Conminatoria J.D.T.L.P. /D.S. 0495/057/2020 de 23 de junio, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, instruye la inmediata reincorporación de la solicitante de tutela, a su fuente laboral en la empresa Lanificio Pomier Ltda. (fs. 15 a 20).
II.4. Por memorándum TC-P-001-2020 de 11 de febrero de 2021, la Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.) de Textiles Copacabana, emite a la hoy impetrante de tutela, llamada de atención por omisiones o imprudencias que atenten a la seguridad o higiene industrial previsto en el art. 16 de la LGT (fs. 23).
II.5. Según oficios de 30 de julio de 2021, Juan Carlos Pomier, Gerente General de Lanificio Pomier Ltda., hace conocer y solicita pronunciamiento al Director General de Trabajo, Empleo y Previsión Social, recepcionado por éste la misma fecha, respecto a la nota de 22 de igual mes y año, por la que, los trabajadores de su empresa ponen en conocimiento la conducta de la accionante, debido a que no trabaja de forma adecuada en el proceso productivo; por nota de 19 y 29 de igual mes y año, pone en conocimiento las quejas recibidas (fs. 47 a 48; 58 a 59; 61 a 62; y, 85 a 87).
II.6. Por notas de 19 y 21 de julio de 2021 dirigidas a Juan Carlos Pomier, Gerente General de Lanificio Pomier, Janeth Ayala Quelca y Eustaqueo Gutiérrez Oraquini presentan quejas de acoso laboral y difamación respectivamente, recibidas de la impetrante de tutela; según nota de 22 del mismo mes y año, Pedro Jhonny Ucurunco, Responsable de Control de Calidad, hace conocer al Gerente General de la empresa la inseguridad industrial que genera la solicitante de tutela (fs. 55 a 56; 63 a 64; y, 88 a 89).
II.7. Cursa Memorando TC-P-001-2020 de 11 de febrero de 2021 de Llamada de Atención dirigida a Yovana Guadalupe Rojas Visaluque, expedida por María Jhanett Salas de Pomier, Jefa de RR.HH. (fs. 60).
II.8. Por Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/064/2021 de 5 de agosto, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, instruye a la empresa Textiles Copacabana Lanificio Ltda., representada por Juan Carlos Pomier a la reincorporación inmediata de la ahora solicitante de tutela al puesto de operadora con el mismo nivel salarial y demás derechos laborales, debiendo pagar sueldos devengados hasta el día de su restitución, en el plazo improrrogable de tres días hábiles a partir de su legal notificación, recepcionada por la empresa Lanificio Pomier S.R.L., el 17 de agosto de 2021 (fs. 70 a 71).
II.9. Del Informe MTEPS J.R.T.E.A.-VMML/NHGQ-V/CONMIN-022/2021 de 10 de septiembre, firmado por la Inspectora de Trabajo de El Alto dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se concluye que no se dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/064/2021 5 de agosto (fs. 77 a 78).
II.10. Cursa Certificado de Registro Obligatorio de Empleadores otorgado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social al empleador Lanificio Pomier Ltda. cuyo representante legal es Juan Carlos Pomier (fs. 84).
II.11. Por memorial dirigido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la empresa Lanificio Pomier Ltda., interpone recurso de revocatoria, solicitando se considere que, la conminatoria de “cumplimiento” de 5 de agosto de 2021, se encuentra dirigida a la Empresa Textiles Copacabana Lanificio S.R.L., existiendo un vacío de Personería Jurídica, pidiendo se revoque y deje sin efecto la misma, con cargo de recepción por la Cartera de Estado el 31 de igual mes y año; por RA JRTEA/VMML/046/2021 de 28 de septiembre, Vivian Marleny Mayta Limachi, Jefa Regional de Trabajo de El Alto, rechaza el recurso de revocatoria interpuesto por Juan Carlos Pomier, representante de la empresa Lanificio Pomier Ltda. (fs. 90 a 92 vta.; y, 94 a 95 vta.)
II.12. Adjuntan al expediente, Planillas de Sueldos y Salarios de la empresa Lanificio Pomier Ltda., Informe MTEPS-JDT LP-HLA-0607-INF/21 de 4 de noviembre de 2021 del Responsable de Planillas de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Resolución del Sindicato de Trabajadores Fabriles “Textiles Copacabana” apoyando a la solicitante de tutela, Acta 101/2021 de Transcripción del audio firmado por la Notaria de Fe Pública 84 de La Paz Delia Justa Sillerico Peña Y Lillo (fs. 96 a 138).