SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1572/2022-S4
Fecha: 28-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2021, cursante a fs. 10 a 16, el impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación, se encuentra con detención preventiva, pese a que, desde la audiencia de medida cautelar, se señaló que sufre de enfermedad mental, tal como se encuentra establecido en su cédula de identidad, es decir con discapacidad.
Solicitó cesación a la detención preventiva a la autoridad ahora demandada, quien, por providencia de 20 de agosto de 2021, señaló audiencia para el 26 de igual mes y año. En dicha audiencia, se indicó que al no haber sido notificadas todas las partes y para no caer en nulidad se suspendió la señalada audiencia, “DEBIENDO LA PARTE INTERESADA SOLICITAR UN NUEVO SEÑALAMIENTO” (sic).
La autoridad jurisdiccional, no señaló día y hora para la citada audiencia, es decir, no ejerció control sobre el personal sub alterno al no haber realizada las respectivas notificaciones; puesto que impidió que pueda obtener respuesta de manera pronta y oportuna, considerando que cursan en los antecedentes informes médicos que reflejan el estado de su salud mental.
Conforme a “jurisprudencia” las autoridades judiciales o administrativas, deben atender las solicitudes y trámites con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas detenidas, dado que el derecho fundamental se encuentra amenazado y restringido pueda ser definido sin dilaciones indebidas.
I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de su derecho a la libertad, al debido proceso, citando al efecto el art. 125, 178 y 180, de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH) y art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, se señale día y hora de audiencia a la brevedad posible , además con fundamentación.
I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
I.2.1. Improcedencia de la acción de libertad
El Secretario de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante a fs. 17 señaló por providencia de 7 de septiembre de 2021, que los Tribunales de Sentencia se encuentran conformados por “dos Vocales, a efectos de conformar quórum de conformidad al art. 53 a la Ley del Órgano Judicial y a la fecha dicha esta sal no lo está” (sic); por ello y de acuerdo al registro del libro de convocatorias se convocó al “Vocal Presidente Henry Sánchez Camacho de la Sala Penal Tercera” para conocer la presente acción de libertad.
Es así que dicha acción de defensa fue admitida en la citada fecha, señalando audiencia para el 8 de igual mes y año (cursante a fs. 19). Una vez instalada la audiencia de consideración de la acción tutelar, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con la convocatoria de Henry Sánchez Camacho, al amparo del art. 6 inciso f) de la Ley 025, “DECLARAN IMCOMPETENTE POR RAZON DE TERRITORIO, PARA TRAMITAR LA ACCIÓN DE LIBERTAD” (sic), en ese sentido, se remitió el 28 de septiembre de 2021, el oficio 1258/2021, los antecedentes de la acción de defensa a la localidad de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 32 a 36 vta).
I.2.2. Admisión de la acción de libertad
El 15 de octubre de 2021, por providencia el Tribunal de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, cursante a fs. 40, dicho Tribunal conformado por (Juan Pablo Olmos, Santa Cruz Arias y Nuria Lino de Pacheco, todos Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz), señalaron que en atención a Oficio 1258/2021 de 28 de septiembre de 2021, concluyeron que, los jueces técnicos que conforman dicho Tribunal a la fecha se encontraban atendiendo la causa penal del ahora solicitante de tutela, por lo que, no corresponde que el Tribunal de Sentencia Penal Primero sea sorteado, consecuentemente, se remitió antecedentes al encargado de plataforma del Órgano Judicial de Montero, para su correspondiente sorteo.
Finalmente, el 15 de octubre de 2021, la Jueza Pública de Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, admitió la acción de libertad interpuesta por la parte solicitante de tutela, para el 16 de octubre de 2021 a las 12:30.
I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 16 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 47 a 48, presentes la parte solicitante de tutela y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó inextenso su demanda de acción de libertad y ampliándola a través de su abogado en audiencia señaló que, la autoridad ahora demandada ya emitió un Decreto, donde señaló audiencia, habiéndose superado dicho aspecto; pese a que dio a conocer la condición sobre su enfermedad mental, la autoridad demandada debió actuar conforme a la sana crítica, situación que no ocurrió ni realizó dicha autoridad.
I.3.2. Informe de la autoridad demandada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Claudia Teresa Román Castedo, Jueza Cautelar Tercera de Montero del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito de 8 de septiembre, cursante a fs. 24 a 31, manifestó lo siguiente: a) El proceso penal en el presente caso, es seguido a inst