SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1438/2022-S2
Fecha: 03-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2021, cursante a fs. 1, de fs. 21 a 24 vta., la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como ciudadana boliviana realizó una gestión crediticia con el objeto de comprar un inmueble del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., operación que firmó previamente de forma privada con los “esposos Cortez”; en tal circunstancia pudo adquirir de forma legal el cincuenta por ciento (50%) de una vivienda situada en zona Gran Poder, calle Eloy Salmón 859 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.
Refirió que anteriormente, dicha propiedad perteneció a sus abuelos, Silvestre Plata y Rufina Castro de Plata, a sus tíos y madre Hernán, Guillermo y Lidia Natividad, todos de apellidos Plata Castro. Luego, el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., a través de remate se adjudicó el inmueble, después de un proceso judicial registró a su nombre en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.).
Posteriormente, la referida vivienda fue transferida a nombre de tres personas, Fernando Teófilo Cortez Nina, Gissela Mónica Céspedez Verástegui y su persona -Blanca Pamela Márquez Plata-. Señaló también que: “el documento de transferencia esta afectado por otro de división entre partes, notariado, que, elaborados entre los tres, donde se reconoce que la compra fue realizada a 50 por ciento a nombre de mi persona, el otro 50 por ciento a nombre de los esposos Cortez” (sic).
Alegó que hasta la fecha, el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. “elude la responsabilidad de las transferencias de dinero que recibió, toda vez que las transferencias de esta adquisición inmobiliaria son susceptibles de ser investigadas” (sic), en relación a que en función de la irregularidad en las transferencias y depósitos por esa compra, iniciaron tres procesos penales en su contra, incumpliendo el principio penal de no más de un proceso penal por cada hecho cometido.
Señaló también, que en forma legal pagó $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses), depositados en el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., y a pesar de que el monto total de la compra era $us800 000.- (ochocientos mil dólares estadounidenses), el precitado Banco firmó la escritura pública de transferencia en favor de los tres compradores. En ese sentido, la cuestionante que quedó pendiente fue ¿Por qué el Banco no le exigió el depósito de los trescientos cincuenta mil dólares restantes? y ¿Por qué no hizo figurar la verdad de los depósitos en la escritura de transferencia que firmó?; consecuentemente, el indicado Banco y sus representantes legales cometieron el delito de falsedad, y ello acarreó los tres procesos penales en su contra, como si ella hubiese realizado la “firma de una transferencia” (sic) bancaria que nunca fue efectivizada.
Por lo manifestado supra, y posterior a la emisión de dos sentencias penales que afectarían su derecho a la libertad así como el de locomoción, asumió defensa constitucional y convencional de fondo contra los tres procesos penales instaurados en su contra. Encontrándose las pruebas que acreditarían la vulneración de sus derechos, en los documentos que estarían en poder de cada uno de los demandados.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la vulneración de su derecho a la libertad y locomoción, sin citar normativa constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se declare que el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. -ahora demandado-, cometió actos de informalidad notarial en la firma de la escritura pública de transferencia, con Testimonio 611/2011 de 11 de octubre; b) Que las autoridades hoy demandadas, consideren que los procesos penales iniciados en su contra, fueron instaurados en ejercicio de acto de informalidad producido por el prenombrado Banco; c) Se disponga que en el territorio boliviano, no puedan producirse diversos procesos penales contra el mismo ciudadano, bajo iguales consideraciones del hecho; dicho de otra manera, que una persona no pueda ser juzgada tres veces por error o informalidad de un banco; y, d) Que la presente acción de defensa, sea considerada como una demostración de su ayuda y cooperación a la justicia en Bolivia, y sobre todo de un accionar de observaciones prudentes sobre la manera en la que se realizan las transacciones y depósitos bancarios.
En otro acápite del memorial de acción de libertad, solicitó se disponga la tutela a su favor, debido a que a la fecha por esos actos de informalidad notarial de parte del referido Banco demandado, tendría sentencia de cinco años de cárcel, lo que implicaría directamente una vulneración a su derecho a la libertad vinculado a su libre locomoción.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 75 a 80, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La solicitante de tutela mediante su abogado, ratificó los términos de su demanda de acción tutelar, y ampliándola manifestó que: 1) En el caso de autos se lesionó su derecho al debido proceso con relación al principio non bis in ídem, ya que existirían tres procesos conocidos por tres autoridades judiciales diferentes, como ser el Tribunal de Sentencia Penal Quinto, el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo y el Juzgado de Sentencia Penal Décimo Primero, todos de la Capital del departamento de La Paz, con relación a la adquisición de un bien inmueble sito en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, que fue adquirido mediante transferencia realizada por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A.; 2) Refirió que los tres procesos penales son de conocimiento del mismo Ministerio Público; 3) La transferencia realizada por el mencionado Banco corresponde a un testimonio de transferencia realizada entre tres partes, una es la ahora accionante, otra el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. y la tercera los esposos Cortez; 4) Cuando el precitado Banco hizo la transferencia, no señaló en los documentos notariales que Blanca Pamela Márquez Plata -hoy impetrante de tutela-, no realizó el pago total ni siquiera la mitad del monto que se debía por esa compraventa; sin embargo, el indicado Banco firmó la transferencia como si eso se hubiera efectuado, y fue en ese momento que la entidad financiera cometió una irregularidad en materia notarial, además transgrediendo procedimientos de carácter civil; circunstancias por las cuales, el Ministerio Público inició tres diferentes procesos involucrando la misma relación de hechos; 5) La presente acción de defensa, no corresponde a la vulneración del derecho a la locomoción; sino más bien, al indebido procesamiento; toda vez que: “por una sola transferencia mal realizada que ella nunca pagó y que el banco presentó como documentos alterados notariados el día de hoy por culpa de esa mala transferencia y mala actuación de parte de una institución financiera el día de hoy ella sufre tres procesos penales distintos” (sic); identificados de la siguiente manera: en el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, se ventila el proceso signado con el IANUS 2001136752, por la presunta comisión del delito de falsedad material, causa en la cual aún no se emitió sentencia; otro proceso se encuentra radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del referido departamento, signado con el IANUS 201543144, llevado a cabo por la probable comisión del ilícito de estelionato; por otro lado, se tiene que en el Juzgado de Sentencia Penal Décimo Primero de la Capital del citado departamento, se llevó el tercer proceso penal; lo que llamó la atención, fue que en éste participó el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, siendo que en el mismo no se trataría de un predio urbano, área verde ni propiedad municipal afectada; siendo signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 20247167, por la supuesta comisión del delito de uso de instrumento falsificado; 6) En la presente acción tutelar, verificaron la identidad del proceso así como de los sujetos procesales, comprendiendo que todas las causas se refieren a la transferencia del bien inmueble y las partes procesales son el Ministerio Público y la impetrante de tutela; 7) Con la interposición de la acción de libertad, pretendería coadyuvar a la organización y la administración de justicia; toda vez que, los Jueces de los Tribunales de Sentencia Penal y Juzgado de Sentencia Penal demandados, en ningún momento llegaron a tener conocimiento efectivo de las circunstancias precitadas; 8) El triple procesamiento señalado supra, contravendría no solo la ley, sino además las convenciones y tratados internacionales vigentes; motivo por el cual, está preparando una denuncia internacional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH); y, 9) Aclaró que en su memorial de demanda, solicitó de manera expresa que las notificaciones -a los demandados- deberían ser practicadas de manera escrita; sin embargo, el Secretario de manera insistente pidió se le proporcione domicilios electrónicos para que practique las mismas.
I.2.2. Informe de los demandados
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- César Daniel Yampara Laura, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, en audiencia de consideración de acción de libertad, de manera verbal informó lo siguiente: i) En ese Tribunal de Sentencia, se desarrolló un proceso