SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
1522/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1522/2022-S2

Fecha: 28-Nov-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de octubre de 2021, cursante de fs. 26 a 28, las accionantes a través de su representante, manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Sentencia 01/2020 de 20 de enero, se les impuso la condena de tres años de privación de libertad en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes de La Paz; fallo que al no haber sido impugnado se encontraría ejecutoriado.

Con base en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP) pidieron la suspensión condicional de la pena, que fue rechazada a través de los Autos Interlocutorios 61/2021 de 1 de julio y 99/2021 de 10 de septiembre, por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandados-, señalando en ambas que no hubo intención de resarcimiento del daño; por lo que, el 6 de octubre del referido año, intentaron acceder por tercera vez al indicado beneficio; y posteriormente, por decreto de 7 de igual mes y año, dichas autoridades refirieron: “…que al haber definido en anterioridad nuestra solicitud y que la misma fue confirmada por resolución de la sala penal tercera la misma tiene calidad de cosa juzgada y no puede estar sujeta a nueva revisión…” (sic); sin considerar que la suspensión condicional de la pena debería tener un trámite rápido y oportuno.

Por otro lado indicaron que, Yandira Lucía Pamuri Cuqui producto de su privación de libertad, hubiese perdido un embarazo de dos meses de gestación; en consecuencia, solicitó en reiteradas oportunidades salidas médicas a la Unidad de Ginecología del Hospital de la Mujer de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; por lo que, necesita un tratamiento médico especializado, el cual no sería posible realizar si se encontraría cumpliendo su condena; atentando tal hecho contra su vida, salud y el acceso a una vida digna.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Consideraron lesionados sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud, a la “celeridad” y, al acceso a una justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 18.I y II, y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo su libertad inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de octubre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 35 a 36 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Las accionantes por intermedio de su representante, reiteraron los argumentos de la acción de libertad y ampliándolos señalaron que: a) La reparación de daño correspondería ser dilucidado en un proceso civil, no teniendo tal potestad los Jueces demandados; no obstante, su pretensión de acceder a la suspensión condicional de la pena fue rechazada; b) Se les negó la oportunidad de presentar nuevos elementos de prueba que pudieron dar curso a su solicitud; si bien, dichas autoridades indicaron que el citado beneficio adquirió calidad de cosa juzgada, no se ingresó a la revisión de fondo del mismo; toda vez que, “…solamente ha hecho mención de que no se habría presentado en tiempo oportuno y hábil…” (sic); y, c) Yandira Lucía Pamuri Cuqui tendría una hija de cuatro años en custodia de su madre, vulnerándose su derecho a una familia.

I.2.2. Informe de los demandados

Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta y Claudio Torrez Fernández, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de   La Paz, por informe escrito presentado el 21 de octubre de 2021, cursante de fs. 33 a 34, señalaron que: 1) La suspensión condicional de la pena formulada por las impetrantes de tutela fue denegada y confirmada por el superior en grado, habiendo sido resuelta con prontitud y de manera oportuna al igual que las solicitudes de salidas médicas que pidieron; y, 2) Contra el decreto de 7 del referido mes y año, las nombradas debieron formular recurso de reposición y al no hacerlo inobservaron el principio de subsidiariedad excepcional que regiría esta acción tutelar.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 23/2021 de 21 de septiembre, cursante de fs. 37 a 41 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Por Sentencia 01/2020, las impetrantes de tutela fueron condenadas a tres años de privación de libertad, fallo que se encuentra ejecutoriado; por lo que, la privación de libertad a la que estarían sometidas sería completamente legal al haber sido dispuesta por autoridad competente; ii) El Auto Interlocutorio 61/2021, emitida por los Jueces demandados está debidamente fundamentada y motivada; toda vez que, el art. 366 del CPP también dispone: “…Que la autoridad jurisdiccional, previo los informes necesarios y tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y la modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena…” (sic); en tal sentido, la otorgación o no de ese beneficio sería una facultad potestativa de las nombradas autoridades; en el caso, dicha negativa también fue confirmada a través del Auto de Vista 285/2021 de 13 de agosto; en tal contexto, el argumento que expusieron las peticionantes de tutela en relación a que en segunda instancia no se consideró el fondo del medio de impugnación, no corresponde ser compulsado en la instancia constitucional; toda vez que, la misma se halla plenamente ejecutoriada; iii) Una segunda solicitud de suspensión condicional de la pena formulada por las accionantes, en la cual arrimaron antecedentes penales -certificado de permanencia y conducta-, fue igualmente rechazada mediante Auto Interlocutorio 99/2021, ante la inexistencia de un nuevo elemento que haya demostrado la intención de reparación de daño; presupuesto que debieron considerar; iv) El 6 de octubre del indicado año, arrimando una valoración psicológica y situación social, las impetrantes de tutela intentaron por tercera vez, acceder al aludido beneficio penitenciario, pretensión que fue negada por decreto de 7 de igual mes y año, indicando los Jueces demandados que al haberse generado el rechazo, este adquirió calidad de cosa juzgada; por lo que, no podría estar sujeta a nueva revisión; decisión que fue emitida dentro de los márgenes racionales; pues, advertidos que no hubo prueba orientada a demostrar la reparación del daño -lo que generó los anteriores rechazos- no sería prudente considerarla nuevamente para obtener el mismo resultado; v) Contra el precitado decreto en aplicación del art. 401 del CPP las nombradas pudieron formular recurso de reposición; empero, no lo hicieron; vi) En relación a la pérdida del embarazo de una de las accionantes -Yandira Lucía Pamuri Cuqui-, debería considerarse que, una vez concluido el proceso penal estaría sujeto al control del juez de ejecución penal, quien ostenta la facultad de velar por los derechos y garantías constitucionales; por lo que, la impetrante de tutela debió acudir ante tal autoridad judicial; y, vii) Existiendo una sentencia condenatoria ejecutoriada contra las solicitantes de tutela, no corresponde determinar su inmediata libertad.