SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1365/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2022-S1

Fecha: 17-Nov-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 1 de septiembre de 2021, cursante de fs. 18 a 19 vta., el accionante por medio de sus representantes sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de agosto de 2021, su ex cuñada Ruth Marlene Murichi Yergo, se apersonó en su domicilio y fuente laboral agrediéndolo psicológicamente, señalándole que es un “…maricón, y que iba a pagar caro, el hecho que me habría separado de su hermana…” (sic) además de amenazarlo con inventarse una nueva denuncia falsa de violación, misma que terminó en rechazo por existir pericia de no credibilidad de la víctima.

No contenta con dicha conducta “…y en su rabia…” (sic) llamó a la Policía patrullera denunciando un supuesto delito de violación, comentario por el cual, a horas 13:00 p.m., lo arresta el funcionario policial Wilson Brayan Quique “Choque” -lo correcto es Challapa-, siendo conducido a la  Estación Policial Integral (EPI)-5 pretendiendo que firme el acta de arresto, sin darle curso a que se comunique con su abogado.

Luego, no obstante de hacerle conocer a la Fiscal de Materia, Rosa Flores Cruz     -ahora demandada-, la ilegalidad de su arresto por no existir la orden correspondiente, recibió su declaración y dispuso su aprehensión sin realizar ninguna fundamentación, como exige el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, alega la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la libertad, a la defensa, a la justicia pronta, oportuna y al debido proceso en su vertiente de motivación vinculado al principio de favorabilidad; citando al efecto los arts., 115 y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 24 y 25 de la Convención Americana de sobre Derechos Humanos (CASDH); 7 apartado primero, 10, 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública de acción de libertad el 2 de septiembre de 2021, conforme consta en el acta de audiencia cursante a fs. 68 a 69 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de sus representantes sin mandato, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar y ampliando en audiencia señaló que: a) Se encuentra ilegalmente arrestado, motivo por el cual, solicitó  a la representante del Ministerio Público el cese del mismo mediante el escrito correspondiente, pero lamentablemente hizo caso omiso del mismo y por capricho pidió audiencia de aplicación de medidas cautelares, donde conforme a procedimiento se promovió un incidente de actividad procesal defectuosa por el ilegal arresto y posterior aprehensión; b) Resulta evidente que el año 2018, fue denunciado por el hermano de la ahora denunciante, por el delito de violación; sin embargo, en dicha denuncia falsa no se pudo identificar al autor del ilícito, concluyendo con resolución de rechazo por ausencia de credibilidad en la víctima; c) Situación similar ocurre en el presente caso, pretendiéndose maliciosamente mandar a la cárcel a su defendido, utilizando a una menor de edad a fin de apropiarse de un negocio de venta de pollos; y, d) El arresto sucedido el 30 de agosto de 2021, no fue en el primer momento de la investigación como manda el art. 225 del CPP; puesto que se denunció a su persona, por un delito sexual cometido supuestamente el año 2018 o 2019, “tres días después del 21 F” (sic).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rosa Flores Cruz, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante a fs. 47, señaló: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Marlene Muruchi Yergo contra Benito Cruz Coraite -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de abuso sexual agravado, se actuó en el marco de la norma adjetiva penal, al establecerse que el accionante fue arrestado cuando la madre de la menor de once años fue a solicitarle que se presente a la Policía Boliviana para responder por el abuso sexual denunciado, instante en que el imputado pretendió darse a la fuga, siendo arrestado de forma inmediata por los funcionarios policiales que se encontraban por el lugar; y, 2) Además, si consideraron que algún acto realizado por el Ministerio Público era ilegal, tenían la vía expedita en la audiencia cautelar para formular el incidente correspondiente que finalmente fue planteado, siendo que “…en la audiencia de medidas cautelares fue rechazado…” (sic); motivo por el cual, el ahora impetrante de tutela en audiencia cautelar apeló el Auto Interlocutorio de 1 de septiembre de 2021, por lo cual no se agotaron las instancias pertinentes, tal como lo establece el principio de subsidiariedad del Código Procesal Constitucional.

Wilson Brayan Quique Challapa, funcionario policial en audiencia señaló que el viernes 30 de agosto de 2021, a horas 12:30, mediante acción directa los patrulleros de la EPI-5 condujeron a instalaciones policiales a Benito Cruz Coraite  -ahora impetrante de tutela-, procediéndose a su arresto a horas 13:00 p.m.; esto en razón que los familiares de las víctimas menores de edad, adujeron que se encontraba en curso una denuncia de 27 de julio de 2018, por el delito de violación, y que el prenombrado se iba a dar a la fuga, por lo que, recabando mayor información, la madre de las víctimas formalizó su denuncia por el delito de abuso sexual.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 16/2021 de 2 de septiembre, cursante de fs. 69 vta., 70 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) El 1 de septiembre de 2021, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares en el Juzgado Instrucción Penal Decimoprimero, en el cual el ahora accionante presentó un incidente previo a la audiencia de medidas cautelares, que fue rechazado in límine; posteriormente en audiencia se ordenó la detención preventiva, y de conformidad al art. 251 del CPP, la defensa técnica de Benito Cruz Coraite formuló apelación incidental; y, ii) La presente acción de libertad denuncia los mismos aspectos resueltos e interpuestos ante el Juez del control jurisdiccional que se encuentra pendiente de revisión por el Tribunal de alzada, por lo tanto la demanda tutelar se subsume en el principio de subsidiariedad excepcional.

En la vía de complementación y enmienda, el accionante refirió que en relación al principio de subsidiariedad, la acción de libertad donde reclama el ilegal arresto y aprehensión, fue presentada con anterioridad a la celebración de la audiencia de medidas cautelares, y si bien se apeló la resolución dictada en dicho acto procesal, fue porque correspondía conforme a derecho. Al respecto, la Jueza de garantías aclaró que el proceso penal se encuentra bajo control jurisdiccional, aún se haya presentado la acción tutelar antes de la celebración de la audiencia de aplicación de medida cautelar, siendo correcto haber acudido a la vía ordinaria a fin de agotar dicha jurisdicción.