SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2022-S1
Fecha: 23-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
A través de memorial presentado el 22 de diciembre de 2021, cursante de fs. 28 a 35, la parte accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorando CITE FGE/JLP/D 002/2020 de 2 de enero, fue incorporada al Ministerio Público por segunda vez; no obstante, de manera posterior a través de Memorando CITE FGE/JLP/AG 084/2021 de 21 de septiembre, se le notificó con el agradecimiento de servicios; y, a través de Nota CITE FGE/JNRRHH/638/2021 de 27 de septiembre, se suspendieron sus vacaciones que estaban previstas hasta el 25 de octubre de 2021.
El 15 de noviembre de 2021, habiéndose realizado una prueba de embarazo, que dio positiva; el 19 de ese mes y año, acudió a la Caja Nacional de Salud (CNS) para que se le realizara una ecografía, en la cual se determinó que su persona se encontraba con veintiséis semanas y tres días de embarazo; es decir que, desde junio de 2021, gozaba de inamovilidad laboral; ante esa situación, el 19 y 23 de noviembre de dicho año, presentó su solicitud reincorporación laboral ante la Fiscalía Departamental de Beni y Fiscalía General del Estado.
Posteriormente, al no merecer pronunciamiento alguno a su solicitud de reincorporación laboral, el 7 de diciembre de 2021, solicitó a la Fiscalía General del Estado su pronunciamiento denunciando la vulneración de sus derechos a la petición y a la salud; así en mérito a su petición, el 9 de ese mes y año, se le hizo llegar vía WhatsApp, la Nota CITE FGE/DAJ/ 718/2021 –no refiere fecha– a través de la cual, se le exigió que la situación de embarazo sea acreditada con documentación original, además del certificado médico de embarazo extendido por el Ente Gestor de Salud conforme exige el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; en tal sentido, el 15 de dicho mes y año, presentó memorial ante la Fiscalía General del Estado, cumpliendo a cabalidad con lo exigido; no obstante, pese a ello, no se emitió respuesta positiva o negativa a su reincorporación, por lo que, no recibió la diligencia respectiva, teniéndosele en total incertidumbre.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la justa remuneración, a la vida, a la salud y a la seguridad social; citando al efecto, los arts. 45, 46.I, 48.VI y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Memorando CITE FGE/JLP/AG 84/2021, y la Nota CITE FGE/JNRRHH/ 638/2021; b) Se ordene su inmediata reincorporación hasta que su hijo cumpla un año de edad, y sea en la Fiscalía Departamental de Beni; y, c) El pago de la diferencia de sus sueldos devengados y también el pago de asignaciones familiares.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 19 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de 105 a 113, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado, ratificó los términos de su acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestó que: 1) La Fiscalía General del Estado procedió a notificarle con el Memorando CITE: FGE/JLP/RC 001/2022 de 3 de enero, siendo evidente que se encuentra reincorporada y gozando de baja médica por maternidad; empero, no se puede aplicar a teoría del hecho superado como lo señaló la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Ministerio Público, por cuanto, si bien la restitución se efectuó posterior a la interposición de la acción de amparo constitucional; no obstante, debido a la vulneración de derechos no solo se solicitó su reincorporación sino también el pago de los sueldos devengados y de las asignaciones familiares que no fueron recibidos de forma completa “…y en eso hay que darle la razón a lo que sería el informe del Fiscal General no se puede exigir que se paguen sueldos devengados ni subsidios familiares cuando mi misma cliente no tenía conocimiento de su estado de gestación y también hay que reconocer lo que sería el informe del Fiscal General de que no le sería atribuible este desconocimiento Es evidente no queremos que se cancelen los subsidios familiares, ni sueldos devengados, desde el momento de la desvinculación de lo que sería el Memorando de agradecimiento notificado a mi cliente el 27 de septiembre, del 202I, sino desde el momento desde que me patrocinada hubiese reclamado y puesto en conocimiento de la Fiscalía General justamente su estado de gravidez y por ende el reclamo de la inamovilidad laboral por embarazo…” (sic). Ello en mérito a la “…sentencia constitucional 0237/202I de la Sala Cuarta” que en caso análogo determinó que “….sí correspondía pagar los salarios devengados y subsidios familiares a partir del conocimiento en este de la institución empleadora del Ministerio Público de los que sería el estado de gravidez (…) es decir desde el momento en que hemos puesto en conocimiento de la autoridad del ministerio público el estado de gestación…” (sic); y, 2) La Fiscal Departamental de Beni en su informe estableció que su persona fue reincorporada; empero, en su criterio debía ser desplazada, y de la documental adjuntada se puede constatar que su persona fue designada como Fiscal de Materia del departamento de Beni, y posteriormente fue desplazada desde junio de 2021 a Riberalta, siendo desvinculada cuando desempeñaba sus funciones en ese último lugar; y, conforme la jurisprudencia constitucional debe considerarse si el en ejercicio del principio IUS VARIANDI el empleador tiene la atribución de variar las condiciones de prestación de trabajo; no obstante, el mismo debe ejercerse en el marco de la razonabilidad lo que supone el respeto y observancia de los valores, y la vigencia de los derechos laborales, de manera que no repercutan de manera negativa en su ejercicio.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado, a través de sus representantes legales, mediante informe presentado el 13 de enero de 2022, cursante de fs. 90 a 94, y en audiencia, solicitó declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional, manifestando al efecto: i) La accionante manifestó que no tuvo respuesta afirmativa o negativa a su solicitud de reincorporación; no obstante, dicha alegación no es evidente, debido a que se emitió el Informe Jurídico FGE/DAJ/ 324/2021 de 17 de diciembre, concluyendo que se tendría acreditada la situación de embarazo, y correspondía su reincorporación; en ese sentido, el mencionado Informe Jurídico fue remitido a la Jefatura Nacional de Recurso Humanos de la Fiscalía General del Estado para su cumplimiento “…motivo por el cual ya no fue puesto a conocimiento de la hoy impetrante de tutela…” (sic); ii) La restitución inmediata de la impetrante de tutela no pudo efectuarse, por cuanto, el Ministerio Público al igual que todas las instituciones estatales se encontraban en cierre de gestión; por lo que, la planilla de sueldos y salarios estaban elaboradas y remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, razón por la cual, el primer día hábil de 2022, se emitió el Memorando CITE: FGE/JLP/RC 001/2022 de 3 de enero, disponiendo su restitución, en cumplimiento a disposiciones constitucionales y legales que establecen la inamovilidad laboral de las mujeres; por lo que, la acción de amparo constitucional carece de fundamento y objeto, suscitándose la sustracción de materia o teoría del hecho superado por haber cesado los efectos del acto reclamado; iii) En relación al pago de salarios devengados, ello, no corresponde debido a que la desvinculación de la accionante se realizó en total desconocimiento de su estado de embarazo; además que, la impetrante de tutela tendría el carácter provisorio al no haber ingresado al cargo mediante el sistema de la carrera fiscal, por lo que, no se tiene acto ilegal alguno, pues se procedió al agradecimiento de servicios dentro del marco legal vigente; y, iv) En cuanto al pago de subsidios y asignaciones familiares, los mismos se cumplen de acuerdo a la normativa vigente “…como se demuestra por el hecho de que la accionante, al presente se encuentra gozando de su baja pre natal” (sic).
Ruthiar Vásquez Aguirre, Fiscal Departamental de Beni, mediante informe presentado el 27 de diciembre de 2021, cursante de fs. 48 a 51, solicitó se deniegue la tutela, manifestando al efecto que: a) La peticionante de tutela en su condición de funcionaria provisoria no forma parte de la carrera administrativa; en tal sentido, no es acreedora de derechos como la inamovilidad laboral por maternidad; b) Se puede evidenciar que la impetrante de tutela consintió su desvinculación laboral “…pues conocedora de su calidad de funcionario provisorio, ante el Memorando de agradecimiento de funciones y consecuente uso de vacaciones, optó por hacer uso de las mismas, sin oponer ningún tipo de reclamo u oposición a la decisión de su desvinculación, dando por bien hecha y aceptando de muto propio su desvinculación…” (sic); y, c) La accionante no fue designada para cumplir sus funciones como fiscal en Trinidad sino en el departamento de Beni; por lo que: “…en cualquiera de sus asientos fiscales, es así que al momento de su desvinculación, no se encontraba prestando servicios en esta ciudad sino, en la localidad de Riberalta (…) por lo que si disponen su reincorporación, respetuosamente considero, no podría obligarse a que fuese reincorporada para prestar servicios en la ciudad de Trinidad, sino que la sede específica o asiento de funciones, tendría que ser dispuesta por la institución, de conformidad a su memorando de designación y en función de criterios de necesidad institucional” (sic).
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de Beni, por Resolución 008/2022 de 19 de enero, cursante de fs. 114 a 119 vta., concedió la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos; 1) De manera previa debe aclararse que la emisión del Memorando CITE FGE/JLP/AG 084/2021 no puede ser considerado como un acto ilegal, debido a que “la autoridad demandada” no tenía conocimiento de que la impetrante de tutela se encontraba en estado de gestación; 2) La accionante señaló que: “…la autoridad demandada dio cumplimiento a los dos primeros puntos de su petitorio de la acción de amparo constitucional, relativos a que se deje sin efecto el Memorando CITE FGE/JLP/AG No. 84/2021 de 21 de septiembre, por el cual se le agradece por sus funciones y que se ordene su inmediata reincorporación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no corresponde a esta Sala Constitucional emitir pronunciamiento alguno” (sic); 3) En relación a la designación de la peticionante de tutela en la ciudad de Trinidad, debe considerarse que de la revisión del Memorando CITE FGE/JLP/RC 001/2022 de 3 de enero, se evidencia que la accionante fue restituida en su mismo cargo, bajo dependencia de la Fiscalía Departamental de Beni; por lo que, no se advierte vulneración a ningún derecho; y, 4) Respecto al pago de sueldos devengados y asignaciones familiares “…corresponde que las mismas sean cancelados a partir del momento en que estado de gravidez fue puesto en conocimiento de la autoridad demandada; vale decir, desde el 19 de noviembre de 2021; puesto que no puede ser atribuible a la entidad demandada la negligencia en la que incurrió la impetrante al no comunicar oportunamente su estado de embarazo” (sic).