SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL: 1420/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL: 1420/2022-S2

Fecha: 03-Nov-2022

I. ANTECEDENTES

El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso en sus componentes de motivación y congruencia, a la prohibición de aplicación retroactiva de la ley, a no ser procesado y condenado más de una vez por el mismo hecho, relacionado con el principio non bis in ídem, así como el derecho a la rehabilitación de los derechos restringidos en forma inmediata al cumplimiento de la condena; dado que, la autoridad demandada emitió la Resolución de Impugnación Dirnoplu 011/2021 de 6 de diciembre, con los siguientes defectos: a) Aplicó un Reglamento con base en cánones y parámetros aprobados con posterioridad al periodo de su desempeño, vulnerando el principio de legalidad en su componente -irretroactividad de la ley-; b) Fue sancionado por doble partida, con una puntuación baja en la evaluación, debido a que fue sancionado por una falta cometida y por la falta propiamente dicha, infringiendo así el principio non bis in ídem; c) El Reglamento de Evaluación de Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, en lo que respecta a la calificación asignada, contradice el principio de proporcionalidad; y, d) Contiene una errónea interpretación de los arts. 7 y 21 del Reglamento de Evaluación precitado, pues no consideraron los métodos gramatical, sistemático y teleológico, tornándola en una Resolución arbitraria.  

La SCP 1420/2022-S2 de 3 de noviembre, resolvió confirmar la Resolución 006/2022 de 5 de enero, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y denegar la tutela solicitada.