SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1444/2022-S2
Fecha: 08-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de octubre de 2021, cursante de fs. 6 a 9, el accionante a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose apersonado al “BANCO ECONÓMICO”, lugar donde tenía registradas sus cuentas bancarias, evidenció que estas fueron retenidas por disposición del Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, dentro del proceso penal signado con el “IANUS” 201600094, expediente 06/16, por una presunta reparación de daño, sin que existiera causa previa en su contra u otra para determinar la procedencia del mismo; por lo que, presentó objeción a dicha orden, la que fue rechazada; a esa decisión interpuso recurso de impugnación; sin embargo, en alzada se confirmó la misma manteniendo vigente la medida señalada.
A raíz de los memoriales y reclamos que habría presentado, recibió amenazas anónimas de muerte vía mensajes de texto y llamadas, que pondrían en riesgo su integridad personal, señalándole que “arregle” sin mencionar qué persona o quién era el responsable de aquellas, conculcándose su derecho a la libertad que correspondería ser tutelado a través de esta vía constitucional; debido a que, se encontraría indebidamente procesado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad personal, al debido proceso en su vertiente a la defensa, y a la vida, citando al efecto los arts. 21.7, 22, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) Cesen las amenazas en su contra; y, b) Se anule obrados hasta el vicio más antiguo, al demostrarse que no existirían presupuestos para su procesamiento.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 7 de octubre de 2021, conforme consta en acta cursante a fs. 16 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido del memorial de acción libertad, y ampliándolo manifestó que: 1) Se encontraría indebidamente procesado por la autoridad demandada, quien ordenó la retención de fondos de su cuenta bancaria para la procedencia de la reparación de daño sin que existiese ningún proceso anterior en su contra; y, 2) Sufrió amenazas que atentarían a su integridad física.
I.2.2. Informe del demandado
David Marcelo Coca Echeverría, Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia de garantías señaló que, el accionante no era sujeto procesal en la demanda de reparación de daño en cuestión, sino testigo de los demandados en ese proceso, quienes serían sus familiares, conforme se evidenciaría del acta de audiencia de conciliación, que nunca pudo instalar; en ese sentido, al no haber vulnerado derecho alguno solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 22/2021 de 7 de octubre, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) La acción tutelar presentada no se adecuaría a los presupuestos señalados en el art. 46 de la CPE; toda vez que, únicamente indicaría encontrarse sometido a un proceso de reparación de daño en el que se vulneró su derecho al debido proceso al haberse procedido a la retención de sus cuentas personales, formulando de manera errónea la misma; y, ii) No sería viable activar este mecanismo constitucional sin que el objeto de tutela estuviese previsto en los presupuestos de la norma correspondiente ni en la jurisprudencia constitucional; la cual establecería que en casos de denuncia de procesamiento indebido, dichos requisitos deberían concurrir de forma simultánea; es decir, que: a) El acto lesivo esté vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Exista absoluto estado de indefensión.