SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2022-S2
Fecha: 08-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Gerencia Regional Potosí de la ANB -ahora parte accionante- contra Ximena Lucía Mendizabal Hurtado y Cristhian Fernando Maldonado Martínez, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados en los arts. 154, 199 y 203 del CP, los Fiscales de Materia emitieron la Resolución de Rechazo de 21 de octubre de 2019, respecto de la aludida causa, disponiendo el archivo de obrados, mientras no varíen las circunstancias; toda vez que, la misma podría ser reabierta dentro del plazo de un año (fs. 33 a 41 vta.).
II.2. En virtud al memorial de objeción a la aludida Resolución de Rechazo presentado por la parte accionante, el Fiscal Departamental de Chuquisaca -ahora demandado-, pronunció la Resolución Jerárquica de 25 de marzo de 2020, resolviendo ratificar el citado fallo y dispuso en consecuencia el archivo de obrados (fs. 42 a 51); decisión que fue notificada a la parte solicitante de tutela el 27 de julio del mismo año (fs. 203).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por otra parte, realizó un análisis de las pruebas aportadas, expresando su criterio jurídico sobre el valor otorgado a las mismas, haciendo alusión al informe elaborado por Erick Aparicio, Fiscal de Materia; contrastando las declaraciones de Dominga