SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1450/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2022-S2

Fecha: 08-Nov-2022

Por otra parte, realizó un análisis de las pruebas aportadas, expresando su criterio jurídico sobre el valor otorgado a las mismas, haciendo alusión al informe elaborado por Erick Aparicio, Fiscal de Materia; contrastando las declaraciones de Dominga

Sumado a ello, expresó razonamientos que explicaron de forma clara los motivos que dieron lugar a la determinación de ratificar la Resolución de Rechazo, los cuales no son arbitrarios menos contrarios a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad, dejando pleno convencimiento que la decisión adoptada obedece a la racionalidad, ajustándose a los entendimientos jurisprudenciales glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, y aplicando lo previsto en las normas legales pertinentes, en observancia del principio de seguridad jurídica; considerando además que, uno de los elementos estructurales que hace a la debida motivación de las resoluciones, es la exposición del criterio jurídico, donde las autoridades expongan de forma clara las razones que sustentan su fallo, tomando en cuenta también que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo; lo que, efectivamente aconteció en el caso presente.

Por lo precedentemente señalado, no se evidenció la vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, alegado por la parte accionante, al pronunciarse la Resolución Jerárquica de 25 de marzo de 2020, no siendo viable en consecuencia la tutela que brinda esta acción de defensa.

Finalmente, en cuanto a la transgresión de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la valoración de la prueba, no se advirtió la expresión de argumentos suficientes que hagan posible su consideración y tutela; y, con relación al principio de seguridad jurídica, la parte impetrante de tutela no justificó su vulneración; máxime cuando la jurisdicción constitucional no tutela principios de manera directa.

III.4.  Otras consideraciones

De los antecedentes cursantes en el expediente, se evidencia que ante la falta de documentación que permita emitir un fallo correcto e imparcial, solicitó a la Sala Constitucional que conoció el presente caso, el memorial de objeción a la Resolución de Rechazo de 21 de octubre de 2019, presentado por la Gerencia Regional Potosí de la ANB, así como el formulario de notificación a dicha entidad con la Resolución Jerárquica de 25 de marzo de 2020; sin embargo, el Secretario de la aludida Sala en su informe de 28 de marzo de 2022, señaló que aquellos documentos no se encontraban en sus archivos; pese a que, se tratan de piezas procesales importantes que brindan certeza al momento de emitir la respectiva Resolución; en consecuencia, las mismas debieron ser remitidas ante este Tribunal junto a los demás actuados a objeto de su análisis y consideración; extremo que no ocurrió, con el consiguiente perjuicio por la demora ocasionada. Por su parte, habiendo efectuado la misma solicitud al Fiscal Departamental de Chuquisaca y la Encargada del Archivo Central y Estadística de la citada institución, si bien remitió la notificación requerida; sin embargo, por un error, envió un memorial de objeción a la Resolución de Rechazo distinto del que se pidió; en consecuencia, corresponde llamar la atención a los Vocales de la referida Sala Constitucional y al citado Fiscal Departamental, para que ejerzan sus labores con mayor responsabilidad.

En consecuencia, la Sala Constitucional al haber denegado la tutela impetrada, aunque con otros argumentos, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 40/2021 de 29 de marzo, cursante de fs. 162 a 170, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia:

  DENEGAR la tutela solicitada, con base en los fundamentos expresados en el presente fallo constitucional; y,

2°  Se llama la atención a la aludida Sala Constitucional, así como al Fiscal Departamental de Chuquisaca, a objeto de que cumplan sus labores con más responsabilidad y compromiso, ejerciendo un mayor control sobre el personal subalterno a su cargo.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA

MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO