SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1460/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1460/2022-S3

Fecha: 14-Nov-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 6 de octubre de 2021, cursante de fs. 3 a 6, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Respecto a Freddy Torrez Condori, manifestó que su suegra fue víctima de un delito de feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis del Código Penal (CP) según la calificación del tipo penal a cargo del Ministerio Público y hasta el momento no se tiene un probable autor del hecho, encontrándose como investigador asignado al caso el coaccionado Néstor Nina Quino.

El 4 de octubre de 2021, aproximádamente a las 15:18 horas se apersonaron a su fuente laboral de la Estación Policial Integral (EPI), bosquecillo, tres funcionarios policiales vestidos de civil, quienes se identificaron como miembros de la policía boliviana dependientes de la FELCV de El Alto, como grupo de inteligencia a cargo de Edelfrida Cori Quispe, Samuel Baptista Mamani y Luis Aduviri Gómez, y conversaron con el jefe de seguridad manifestándole que su persona debía ser trasladado a la FELCV de El Alto del departamento de La Paz, por ello pidío el cambio de su indumentaria a civil; posteriormente, fue conducido a una vagoneta blanca en la que fue encerrado y trasladado a la ciudad de El Alto del referido departamento, registrando su salida en el libro de novedades del mencionado EPI a las 15:20 horas; sin embargo, no tenía conocimiento en qué calidad era trasladado a una unidad policial investigativa, ni que existiera alguna disposición del fiscal o del Director funcional de la investigación o si contaba con una citación previa para que se apersone ante el investigador hoy coaccionado o ante el Fiscal de Materia a efectos de que preste una declaración, razón por la cual se encuentra indebida e ilegalmente perseguido y privado de libertad por parte del nombrado investigador y del grupo de inteligencia de la policía boliviana a cargo del Director Regional ahora accionado; puesto que, no existe ningún motivo legal u orden expresa emitida por la autoridad competente.

Con relación a Wilfredo Torrez Roque, el 1 de octubre de 2021, se enteró de la muerte de su abuela que fue víctima de un delito y en la entrevista con el investigador asignado al caso, se le indicó de manera verbal que debía presentarse en oficinas de la FELCV de El Alto del departamento de La Paz el 2 de igual mes y año con el objeto de que preste su declaración; por lo que, se hizo presente la fecha mencionada; sin embargo, el 4 del mismo mes y año, recibió una llamada vía telefónica del investigador asignado al caso, indicándole que debía trasladarse de forma urgente a la FELCV, razón por la cual, se apersonó a esa instancia con sus familiares. Llegando a esa unidad, el investigador le preguntó cómo se había constituido al lugar y fue en su movilidad, al efecto le manifestó que sus familiares deben salir del vehículo porque se encuentra secuestrado, con esa actuación se encuentra ilegalmente perseguido, amedrentado, hostigado por parte del investigador asignado al caso porque le indicó que en cualquier momento le iba a llamar para una nueva declaración, sin previo conocimiento por parte de la autoridad competente que investiga, como es el Fiscal de Materia.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los accionantes a través de su representante sin mandato denuncian la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción; citando al efecto los arts. 23.I, III, IV y V, 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.2 del Pacto de San José de Costa Rica.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se restablezcan las formalidades de Ley.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 7 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 27 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestaron que: a) Se encuentra ilegalmente perseguido; por lo que los miembros de inteligencia de la FELCV se trasladaron hasta la unidad policial donde trabaja Freddy Torrez Condori a efectos de trasladarlo hasta la unidad investigativa para que declare en su calidad de testigo, sin ninguna orden del representante del Ministerio Público y sin previa citación; y, b) Respecto a Wilfredo Torrez Roque también existe una persecución ilegal; puesto que el investigador hoy coaccionado, le convocó vía llamadas telefónicas para que se constituya a una audiencia con fines engañosos, maliciosos y con actos de hostigamiento para que se apersone a la FELCV de El Alto del departamento de La Paz con la finalidad de que pueda prestar su declaración en su calidad de testigo, llegando a secuestrar su movilidad e incluso recibe constantes llamadas telefónicas para que informe dónde presta su trabajo, dónde trabaja, cómo está y qué está haciendo; por lo tanto, esos actos no son actos investigativos porque no se identificó al autor ni al imputado en ese caso; además que ninguna de sus personas fue denunciado.

I.2.2. Informes de los funcionarios accionados

Willy Rolando Yujra Quispe en su calidad de asesor jurídico de la FELCV de El Alto y en representación legal de Walter Paul Lenz Altamirano, Director Regional de la FELCV de El Alto, en audiencia señaló que: 1) No se explicó que es lo que sucedió con relación al caso; puesto que, el Director regional cumple funciones administrativas y no operativas; por lo que, no estuvo en los hechos planteados por el accionante; y, 2) Todas las actuaciones fueron efectuadas dentro del marco normativo legal, mostrando el libro de novedades de 4 de octubre de 2021 y el libro de registro de ingresos a las celdas donde se puede observar que los accionantes en ningún momento fueron arrestados o privados de su libertad, al contrario, conforme a lo manifestado por Samuel Baptista Mamani y los demás ahora accionados, su presencia en la FELCV fue de manera voluntaria para coordinar y cooperar en la investigación de ese caso.

Samuel Baptista Mamani, encargado del grupo de inteligencia de la FELCV de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: i) Es un grupo especial que apoya en ese tipo de delitos porque se efectuó el levantamiento de un cadáver de una persona de la tercera edad con desmembramiento; ii) El 4 de octubre -no se registra el año-, se constituyeron en la EPI bosquecillo y en conversación con la oficial de servicios, le preguntaron si estaría de servicio Freddy “Terrazas Torres” a quien le hicieron conocer sobre el fallecimiento de su suegra y que también él tenía conocimiento. Le pidieron que los acompañe a la FELCV para que preste su declaración; sin embargo, la “Teniente”. Mencionó si había una citación o algo similar, ante ello le informaron que no; pero de forma voluntaria si es que el accionante quería, podía acompañarles para agilizar la investigación; quien al acompañarlos voluntariamente incluso preguntó si se podía cambiar su ropa a civil, situación que no era de relevancia porque lo que se quería era que preste su declaración como testigo. En consecuencia, subió a la camioneta de la FELCV y en ningún momento fue enmanillado, ni privado de su libertad. Al llegar a la FELCV de El Alto del departamento de La Paz se le entregó al “Sargento Lima” que es el investigador, quien le tomó su declaración como testigo, luego imaginó que se retiró porque ya no volvió a tomar contacto con el investigador; y, iii) El asesor jurídico debe presentar fotocopias legalizadas o en su defecto el original para que se demuestre que en ningún momento ingresó a celdas policiales, posteriormente se realizó el secuestro del vehículo en estricto cumplimiento al requerimiento fiscal, emitido por el Director funcional de la investigación de oficio.

Edelfrida Cori Quispe, funcionaria de la FELCV de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que el 4 de octubre de 2021, se constituyó el personal de inteligencia a cargo de Samuel Baptista a la EPI, bosquecillo, donde se contactó con la Jefa de seguridad de esa unidad, quien les indicó que Freddy Torrez Condori -accionante- trabajaría en el lugar; por ello, se tomó contacto con el nombrado indicándole de forma verbal que les acompañe a las oficinas de la referida FELCV, para prestar su declaración en calidad de testigo. Accediendo a esa petición, los acompañó de forma voluntaria y en ningún momento se le obligó, enmanillado o privado de su libertad. Una vez que llegaron a las instalaciones de la EPI, le hicieron entrega al “Sargento Mayta Nina” para que pueda prestar su declaración.

Luis Aduviri Gómez, funcionario de la FELCV de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que el 4 de octubre de 2021, el personal de inteligencia se constituyó aproximádamente a las 15:00 horas en la EPI, bosquecillo, tomando contacto con el Jefe de seguridad, le preguntaron si el accionante se encontraba de servicio, al recibir una respuesta positiva le preguntaron si podía acompañarles a dependencias de la FELCV para que preste su declaración informativa y accedió de forma voluntaria, por lo que en ningún momento fue enmanillado ni privado de su libertad, y lo dejaron en el lugar entregándole a la “Sargento Lima”.

Néstor Nina Quino, en su calidad de investigador asignado al caso de la FELCV de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia indicó que: a) el accionante en ningún momento fue enmanillado ni ingresó a la celda policial, tampoco se lo trató de mala manera, prestando su declaración de forma voluntaria sin oposición ni observación alguna, es más adjuntó su croquis domiciliario y su fotocopia de carnet de identidad; y, b) Al coaccionante se le hizo una llamada; empero, no con la finalidad de amedrentarlo sino para que se apersone a la FELCV con el objeto de que sea notificado con la resolución y la orden de secuestro de su vehículo y además se le informó que posiblemente se le podía tomar otra declaración para que pueda ampliar o aclarar algunos puntos; por lo que, en ningún momento fue enmanillado ni retenido en la FELCV, tampoco se le vulneró ningún derecho, teniendo acceso a toda la información y a realizar llamadas a sus familiares que se encontraban al interior del minibús.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 212/2021 de 7 de octubre, cursante de fs. 28 a 32, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Con relación al accionante, hace referencia que al momento de tener contacto con los funcionarios policiales, fue encerrado en la vagoneta y posteriormente fue trasladado a la FELCV de El Alto del departamento de La Paz; sin embargo, no detalla ni acredita algún otro aspecto cuando se viene investigando el delito de feminicidio, debiendo tenerse presente que de acuerdo a los antecedentes se trata de un proceso penal que se encuentra dentro de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- donde rigen los principios de informalidad y celeridad; 2) No se evidencia la existencia de una detención indebida o que en algún momento haya sido privado de libertad; puesto que, el accionante señala que los funcionarios policiales manifestaron que su persona debía ser trasladada a la citada FELCV; por lo que su traslado se efectuó en una vagoneta en la que fue encerrado; empero, no se establece ese extremo, y de acuerdo al informe de los ahora accionados se indicó que una vez conducido a la FELCV de El Alto del departamento de La Paz se puso en conocimiento del investigador asignado al caso, quien le tomó su declaración informativa en su calidad de testigo, también de forma voluntaria, situación que es afirmada por el accionante; por lo que no existe ninguna detención ilegal e indebida que restrinja su derecho a la libertad de locomoción, ni existe una persecución ilegal e indebida ni hostigamiento alguno; puesto que fue trasladado para que preste su declaración informativa tomando en cuenta la investigación existente por el delito de feminicidio; 3) Respecto al coaccionante, enfatizó que se encuentran frente a un delito de feminicidio que se enmarca dentro del procedimiento establecido en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- y en ese caso se establece que el Fiscal de Materia le dio las directrices necesarias y que debe realizar todos los actos investigativos enmarcados en el art. 295 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referente a las facultades que tiene la policía boliviana para cumplir sus funciones como es recibir las declaraciones, practicar las diligencias orientadas a la individualización de los presuntos autores y partícipes del delito, así como recabar los datos que sirva para la identificación del imputado, aprehender a presuntos autores partícipes, practicar el registro de personas, de objetos, prestar auxilio que requieran las víctimas y proteger a los testigos y dentro de todos esos actos está la recepción de declaraciones y actos que disponga el Fiscal de Materia. En el caso concreto, si bien el coaccionante fue llamado para prestar una nueva declaración; sin embargo, no se evidencia esa actuación y conforme al informe del investigador asignado al caso, era para que se proceda al secuestro de un vehículo y al realizar su primera declaración, el coaccionante considera que existe una persecución ilegal; sin embargo, no cumple con los requisitos para que se considere perseguido, hostigado por una persona sin que exista motivo legal alguno, además que existe un proceso penal que está en etapa de investigación por la presunta comisión del delito de feminicidio, en el que deben cumplirse ciertos requisitos como es la informalidad; y, 4) Los accionantes tenían conocimiento del proceso penal; por lo que existen los medios idóneos para reparar aquellos actos que señalaron y que consideran ilegales, previamente a acudir a la jurisdicción constitucional a través de esta acción de libertad, ya que la citada acción no puede desnaturalizarse en su esencia y finalidad; puesto que no puede convertirse en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la vía ordinaria, o en su caso, también puede acudir ante el juez que ejerce el control jurisdiccional, teniendo presente el art. 54.I del CPP y siendo que no se cumplen con los alcances que hacen a la acción de libertad y que no se encuentra dentro del art. 125 de la CPE se inviabiliza la presenta acción tutelar.