SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1491/2022-S3
Fecha: 21-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2021, cursante de fs. 145 a 150 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de junio de 2021, fue ingresada a la Clínica PROFAMILIA, presentando un cuadro clínico por Coronavirus (COVID-19), siendo paciente candidata a la Unidad de Terapia Intensiva (UTI), según observaciones médicas valoradas por la doctora que la recibió, por cuestiones de dinero no fue ingresada esa misma noche a la UTI, porque pedían una garantía de Bs15 000.- (quince mil bolivianos), siendo ingresada a una pieza con un costo de Bs1 500.- (mil quinientos bolivianos) por día, luego de tres días aceptaron bajarla a una pieza de menor costo, Bs800.- (ochocientos bolivianos).
El 23 del mismo mes y año, se encontraba estable, en cuestiones de síntomas de COVID-19 saturando casi normal, ya no usaba oxígeno y dejó de lado los medicamentos fuertes, recibiendo el alta médica, para esa fecha el costo de internación más gastos de oxígeno, canalizaciones y posturas de sondas, ascendía a Bs15 000.-, al no contar con esa cantidad su familia se puso en campaña de conseguir el mismo y así poder retirarla de la Clínica.
El 24 de igual mes y año, por la “tarde-noche”, empezó a presentar dolores abdominales con inflamación, no pudiendo ir al baño de forma normal para evacuar, al día siguiente los síntomas agudizaron y se realizaron valoraciones médicas que pidieron sean canceladas porque en la Clínica PROFAMILIA, no realizan ningún control de laboratorio ni médico si no está el pago de por medio y al haberse detectado una masa en el abdomen que obstruía varios órganos solicitaron la internación a la UTI y una operación; así, fueron realizadas valoraciones médicas y otros gastos, “…dieron el curso a la operación para las 7 de la noche pidiéndome el pago de la operación valor de 14.000 bs (costó que al momento de sacar un nuevo extracto médico nos dijeron que el costo era de 15.900 bs) solicitándome [señala la representante sin mandato e hija de la impetrante de tutela] que cancele todo o por lo menos el 50%, les indique que no contaba con ese dinero pero que por favor procedan a realizar la operación, por lo que la Administradora Lic. DELCY MOLINA NEGRETE a mucho ruego, acepto que se realice la operación, pero que el compromiso de pago era hasta el día domingo indicando que los médicos no esperaran” (sic).
Habiendo salido de la operación estuvo en la UTI por nueve días, usó oxígeno, y se realizó control de glicemia, cuyo costo total asciende a Bs60 010.- (sesenta mil diez bolivianos), de la referida Unidad según la Clínica; por otra parte, en los días que estuvo en la UTI, se logró amortizar Bs19 000.- (diecinueve mil bolivianos) “…a la operación de 15.900 bs., dejando una cuenta de 3.100 bs de la primera internación, aun así la persecución para el pago de los costos de UTI y de la primera internación, era de topos los días, explicándoles de todas las formas que no cuento con los recursos para cubrir el pago” (sic); después, de una serie de gastos por el ingreso a otra sala y uso de oxígeno, estuvo veinticuatro días en pieza luego de bajar de la UTI.
El 23 de julio de 2021, recibió el alta médica por parte del médico internista con conocimiento de la “Dra. ARELIZ AREVILLCA” que desde el primer día la controló por su cuadro de COVID-19; así, su hija -ahora representante sin mandato- se apersonó a las oficinas de la accionada para que permita retirarla porque estaba en cuadro de ansiedad y nervios de verse mejor y no poder salir para volver a su casa y evitar alguna recaída nuevamente; por lo que, al indicar que no tenía el dinero para realizar la cancelación, le pidieron algún vehículo o bienes inmuebles o la cancelación correspondiente a la UTI que asciende a la suma de Bs60 010.- para poder autorizar su salida, caso contrario se quedaría en la Clínica; empero, nunca entendieron que no tiene dinero ni bienes “…manifestando DE FORMA TEXTUAL QUE SI NO PAGA LA PACIENTE ERLIN CORREA MELGAR CON C.I. 1686648 Beni, LO ADEUDADO, que según detalle de gastos 2 asciende a la suma de 102.170 Bs., hasta fecha 26 de julio de 2021, NO SALE DE LA CLINICA…” (sic); además, indicaron que traiga documentos de respaldo de trabajo y domicilio, y que con ello -la accionada- solicitaría a los médicos una reunión para analizar el caso; por lo que, su hija pidió que se les tome en cuenta en dicha reunión para exponer su situación, comprometiéndose al pago; sin embargo, sigue retenida en la Clínica.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
La peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, a la vida y a la dignidad, conforme a los arts. 15.I, 22, 23.III, 117.III y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiéndose que se ordene a la Clínica PROFAMILIA que inmediatamente autorice su salida de las instalaciones donde la tienen retenida; ya que hace más de cinco días fue dada de alta y al seguir reteniéndola se pone en riesgo su vida, pues está expuesta a volver a contraer COVID-19 u otras enfermedades.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de agosto de 2021, según consta en acta cursante de fs. 153 a 154 vta., presentes la representante sin mandato, de la accionante asistida de su abogada y la accionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela por intermedio de su abogada reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia manifestó que: a) Los centros hospitalarios no pueden retener a las personas por el no pago de la “asistencia hospitalarios”, existiendo un sinfín de formas y modos de cobrar ese dinero que por concepto de asistencias médicas, como en el caso, no hayan sido cancelados; y, b) No es evidente que este en “pre alta”, porque desde el “23 de junio” del 2021 -más de diez días- está con alta médica, pudiendo verificarse ese hecho de la documentación presentada.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Delcy Molina Negreta, Administradora de la Clínica PROFAMILIA, en audiencia indicó que: 1) Le sorprende la existencia de una acción de libertad, pues la peticionante de tutela está internada y de la revisión del historial clínico, se tiene que no está con alta, sino con “pre alta” según el informe médico; 2) Respecto a la solicitud de su alta o el tema de poder sacarla, hay una deuda con la Clínica PROFAMILIA; y, 3) Se les pidió su dirección y el lugar de trabajo para realizar un documento, un compromiso de pago y en eso se quedó, estando en espera de dichos datos, sino cómo se procedería al cobro correspondiente.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Décima Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, por Resolución 14/21 de 3 de agosto de 2021, cursante de fs. 155 a 156, concedió la tutela solicitada, ordenando que la Administradora de la Clínica PROFAMILIA ponga en inmediata libertad a la accionante, bajo los siguientes fundamentos: i) La SC 0258/2012 de 29 de mayo, estableció que no se puede imponer una sanción privativa de libertad por deudas y obligaciones patrimoniales aunque sea momentáneamente, siendo “…inamisible establecer como requisito de procedencia de la acción de libertad del paciente agraviado y otra persona que debe acudir previamente a la interposición de la acción de libertad al director o de la clínica a objeto de pedir una conciliación de pago o los hospitales y clínicas para el cobro emergente de internación…”; pues para ello, cuentan con las vías procesales para exigir el cobro; por lo que, ante la falta de dichos cobros no es posible que se proceda a la privación de libertad de los pacientes que desde ningún punto de vista es aceptable, porque implica la vulneración del derecho a la libertad, en cuyo lineamiento está la SC 0572/2019-S4 de 29 de julio; ii) La impetrante de tutela ya se encuentra con alta médica “…que sabemos que no es necesario, muchas veces se lo dice de manera verbal en la clínica, no haya sido liberada por así decirlo por el objeto únicamente de garantizar el pago, es decir la clínica puede suscribir un contrato con la familia, puede acudir ante los juzgados correspondientes a efectos de poder hacer valer y de poder cobrar lo adeudado, pero de ninguna manera se podrá privar la libertad de la hoy accionante a efectos de garantizar la misma” (sic); y, iii) En base a los fundamentos expuestos, se demostró que existe y se puede evidenciar que existe una detención ilegal, vulnerándose el derecho a la libertad de la peticionante de tutela.