SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1519/2022-S2
Fecha: 28-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2021, cursante de fs. 240 a 243 vta., el accionante a través de su representante, refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con agravante, mediante Auto Interlocutorio 333/2020 de 31 de octubre, se dispuso su detención preventiva por el lapso de seis meses; el 28 de abril de 2021, la Fiscal de Materia amplió la investigación por el ilícito de violación de infante, niña, niño o adolescente; a lo que, el 29 de similar mes y año, la indicada autoridad pidió la continuidad de la medida extrema por treinta días más, petición que fue aceptada; en virtud a ello, el 9 de junio del citado año, presentó memorial solicitando la cesación de la referida medida impuesta, obteniendo el Auto Interlocutorio 387/21 de 14 de igual mes y año, que dispuso la aplicación de medidas menos gravosas; fallo que fue apelado en la vía incidental por la víctima.
El 14 de junio de 2021, el Ministerio Público presentó ampliación de imputación formal por la supuesta comisión del delito de violación en contra de Juan Eduardo Peña y su persona, impetrando la aplicación de medidas cautelares del nombrado; en ese ínterin, por decreto de idéntica fecha, el Juez de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz -codemandado-, señaló audiencia con el objeto de considerar la referida solicitud para ambos.
El 25 del mencionado mes y año, el Juez codemandado sin que curse solicitud de aplicación de medidas cautelares dirigida a su persona ante la ampliación de la investigación de oficio por la presunta comisión del delito de violación, a través del Auto Interlocutorio 409/21 de 25 de junio de 2021, resolvió y declaró fundada la detención preventiva por cuatro meses programando verificativo para el 25 de octubre del referido año, a fin de reconsiderar su situación jurídica; en virtud a esa decisión, formuló recurso de apelación incidental que mereció el Auto de Vista 207 de 26 de julio del mismo año, pronunciado por el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento -hoy demandado- ratificando el indicado Auto Interlocutorio; por lo que, se le impuso doble medida cautelar personal en su contra dentro un mismo proceso.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) “…dejen sin efecto el Auto de 25 de junio de 2021; dejen sin efecto el Auto de Vista de 26 de julio de 2021…” (sic); y, b) El Juez demandado expida de manera inmediata mandamiento de libertad por la presunta comisión del ilícito de violación.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 257 a 258, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, señaló que: 1) Se emitió un segundo mandamiento de detención preventiva de forma maliciosa; por cuanto, el Ministerio Público no pidió la aplicación de dicha medida en su contra, en la ampliación de imputación formal; y, 2) Se le impuso nuevamente la medida extrema sin que se hubiese activado antes la revocatoria de las que ya venía cumpliendo.
I.2.2. Informe de los demandados
Ever Álvarez Orellana, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de informe escrito presentado el 8 de septiembre de 2021, cursante de fs. 255 a 256 vta., manifestó que: i) El control de legalidad es una facultad exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios; ii) El accionante pretendió valerse de la justicia constitucional, para que se revise los actos del Tribunal de alzada en materia penal; iii) El peticionante de tutela cuestionó el Auto de Vista 207, sin haber identificado por qué consideraba que la labor interpretativa impugnada resultó insuficientemente motivada o arbitraria, limitándose en su acción de defensa a realizar una relación de los antecedentes; iv) En el Auto de Vista que pronunció se resolvió el punto central de la apelación interpuesta por el impetrante de tutela, consistente en que el Juez de la causa no debió aplicar medidas restrictivas; ya que, el Ministerio Público solicitó la detención preventiva solo respecto al otro coimputado, lesionando de esa forma su derecho a la defensa; al respecto, explicó los alcances del art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual prevé que la resolución que imponga una medida cautelar es modificable o revocable aun de oficio, realizando una valoración integral para establecer si corresponde alguna de las descritas en el art. 231 bis del citado Código; v) La Fiscal de Materia asignada a la causa presentó inicialmente la imputación formal por el delito de abuso sexual con agravante y en el desarrollo del proceso penal se efectuó una entrevista psicológica a la víctima menor de edad; en tal razón, se amplió por el delito de violación de infante, niña, niño o adolescente; en virtud a ello, se señaló audiencia y se dictó el Auto Interlocutorio 409/21; bajo ese contexto, y analizado exhaustivamente el mismo advirtió que estaba ampliamente fundamentado; vi) El accionante sostuvo que no era posible imponerle dos veces medidas cautelares dentro un mismo proceso; empero, no refirió norma aplicable o jurisprudencia que respalde esa aseveración; y, vii) Las medidas cautelares son de carácter instrumental y no causan estado.
Franz Álvaro Gutiérrez Cabrera, Juez de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del citado departamento, mediante informe escrito presentado el 8 de septiembre de 2021, cursante de fs. 249 a 252 vta., manifestó que: a) El Auto Interlocutorio 333/2020 de 31 de octubre, que inicialmente impuso la detención preventiva del accionante por el lapso de seis meses, no fue objeto de recurso de apelación; b) El 4 de mayo de 2021, dispuso la ampliación del plazo de la medida impuesta por treinta días más; c) Posterior a ello, la Fiscal de Materia asignada a la causa, presentó ampliación de la imputación formal por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente; razón por la que, señaló audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares y resolver la probabilidad de autoría respecto al nuevo ilícito investigado, declarando con lugar el cumplimiento de la medida extrema por el plazo de cuatro meses; y, d) Respecto a los antecedentes de la causa “…la primera imputación formal es por el presunto delito de Abuso Sexual, en circunstancias que los imputados viven casi al frente de la víctima, en diferentes oportunidades habrían cometido el delito de abuso sexual, y durante la investigación en su etapa preparatoria, particularmente en la pericia psicológica la niña de nueve años (…) recién ha manifestado que el imputado Carlos Ignacio Mencari Suarez, bajo circunstancias que si le practicaba sexo oral, la dejaran en paz y ya no la molestarían, consecuentemente habría el imputado antes nombrado introducido su miembro en la boca de la niña, por inmediaciones de una área verde de la zona, ese nuevo hecho se desconocía al inicio de la investigación, es un nuevo hecho que ha sido descubierto…” (sic); es por ello, que se formularon dos imputaciones formales a razón de los hechos diferentes; por ende, existió dualidad de aplicación de medidas cautelares.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19 de 8 de septiembre de 2021, cursante de fs. 259 a 261 vta., denegó la tutela impetrada, sustentando su decisión con base en los siguientes fundamentos: 1) El accionante alegó que en la ampliación de imputación formal no se consignó solicitud alguna para aplicarle detención preventiva; no obstante, de la revisión al escrito expedido por la Fiscal de Materia se evidenció que se expusieron la probabilidad de autoría y presupuestos procesales -incluido el peligro efectivo para la víctima y riesgos de obstaculización-, que fueron endilgados al solicitante de tutela y al coimputado; asimismo, en audiencia de 25 de junio de igual año, la representante fiscal de manera oral solicitó la medida extrema para el impetrante de tutela; y, 2) Se advirtió que cursaban delitos diferentes en el caso concreto; en virtud a ello, era posible celebrar múltiples audiencias de consideración de aplicación de medidas cautelares durante la tramitación de la causa penal, no solo en la etapa preparatoria sino también en juicio oral.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Más adelante, la SCP 1471/2012 de 24 de septiembre, respecto a este tema señaló: ʽ…ante la interposición de una apelación incidental de medidas cautelares o su sustitución, previo a la celebración de la audiencia de consideración, deberá asegurarse l