SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1527/2022-S3
Fecha: 28-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 7 de agosto de 2020, dirigido a la Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del departamento de Tarija, Valmore Eduardo Donoso Zambrana -hoy accionante-, en la vía incidental interpuso excepción de extinción de la acción penal por reparación integral del daño particular o social causado (fs. 10 a 13 vta.).
II.2. A través del Auto Interlocutorio de 9 de septiembre de 2020, la mencionada Jueza de Sentencia Penal, declaró fundada la excepción planteada por el impetrante de tutela (fs. 14 a 15 vta.).
II.3. Cursa el acta de audiencia de apelación incidental de 7 de octubre de 2021, en mérito al recurso de apelación incidental interpuesto por Mauricio Dino Vedia Vaca -hoy tercero interesado-, a cuya conclusión, Claudia Gamarra Hoyos y Jorge Ahmed Julio Alé, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora accionados-, pronunciaron el Auto de Vista 267/2021-SP1 de igual fecha, por el cual declararon “CON LUGAR” a dicho recurso, revocando la resolución impugnada y dejando sin efecto la extinción planteada por el peticionante de tutela (fs. 1 a 5).