SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1545/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1545/2022-S2

Fecha: 29-Nov-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de febrero de 2022, cursante de fs. 15 a 20, el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 2 de mayo de 2015, fungió como bioquímico en el Hospital San Juan de Dios; empero, sin previo proceso administrativo ni causal de despido establecida en el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), el 8 de junio de 2021, fue notificado con el Memorándum de agradecimiento de servicios 036706 de igual fecha; por lo que, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, solicitando su reincorporación por estabilidad laboral; sin embargo, dicha Jefatura mediante Auto de 20 de agosto de similar año, declinó competencia al concurrir supuestamente hechos controvertidos.

Ante ello, interpuso recurso de revocatoria contra el referido Auto, mereciendo la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R. 173/2021 de 1 de noviembre, declaró procedente el indicado recurso y anuló el citado Auto; asimismo, conminó al SEDES Santa Cruz a su inmediata reincorporación laboral, al puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde su despido injustificado y demás derechos sociales que le correspondían; decisión que no fue cumplida conforme se tiene del Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 177/2021 de 9 de diciembre, emitido por la Inspectora de la señalada Jefatura, quien constató que no fue reincorporado a su fuente de laboral.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 46, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Su reincorporación laboral de forma inmediata, sea en los mismos términos de la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 173/2021; y, b) Se proceda al pago de sus salarios devengados hasta la “…fecha (…) real de designación de funciones…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 4 de febrero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 32 a 34, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción