SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2025-S4
Fecha: 21-Nov-2022
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
I.1. Identificación del problema jurídico planteado
La accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; el 21 de noviembre de 2022, a horas 14:00, se realizó la audiencia de apelación cautelar en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; empero, -hasta la presente fecha- no fue devuelto el expediente de apelación al juzgado de origen, habiendo transcurrido cinco días, se realizó el reclamo porque el mencionado Tribunal suspendió la audiencia y fijo audiencia fuera de plazo, constituyendo en una flagrante violación a los derechos, principios y garantías constitucionales, principio de celeridad y el principio moral ama quilla que deben ser observados por los jueces y todos los servidores públicos para una correcta administración de justicia; asimismo, se vulneró su derecho al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna, sin dilaciones y a la libertad, conculcando los derechos internacionales de los derechos humanos, apartándose completamente de los principios de favorabilidad, pro homine, pro actione, de efectividad, de justicia material, previstos en los arts. 8, 13, 115.II, 178.1, 180.I, 256.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que los Tratados e Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos que declaran derechos más favorables a los contenidos en la Norma Suprema se aplicaran de manera preferente sobre esta; por lo que, activó la acción de libertad traslativa de pronto despacho.
I.2. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 31/2022 de 25 de noviembre cursante de fs. 21 a 24 vta., concedió la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: de antecedentes se advierte el señalamiento de audiencia para el lunes 7 de noviembre de 2022, a horas 8:05, con el informe de la misma fecha, se señaló audiencia para el lunes 21 de noviembre de 2022, a horas 14:00, habiendo sido legalmente notificadas las partes no existe acta que evidencie haberse llevado la audiencia de 21 de noviembre de 2022, a horas 14:00; sin embargo, del contenido de la acción de libertad presuntamente se llevó a cabo la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares en la fecha indicada; empero, no se devolvieron los actuados o cuaderno de control jurisdiccional en su oportunidad para efectos legales; por lo que, se estaría vulnerando su derecho a la libertad de la accionante, con relación al pronto despacho en cuanto al tiempo transcurrido desde la celebración de la citada audiencia; en consecuencia, al haberse evidenciado dilación dentro de los actos del Vocal accionado corresponde conceder la tutela.