SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2022-S1

Fecha: 11-Nov-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

A través de memoriales presentados el 9 de septiembre y el 7 de octubre, ambos de 2020 cursante de fs. 57 a 66 y vta.; y, fs. 69 a 70, la parte accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de abril de 2019, fue designada en el cargo de UJIER con el ítem 293 en la Cámara de Diputados; el 21 de noviembre de igual año fue cambiada al ítem 455 por Memorandum CD-D.RRHH-MT-113/2019 al cargo de UJIER (auxiliar); empero, el 27 similar mes y año tuvo conocimiento del inicio de un Proceso Administrativo en su contra, por incurrir en una falta establecida en los arts. 24 inc. a), 50 y 54 del Reglameto Interno de Personal de la Cámara de Diputados, por inasistencia de tres días contínuos a su fuente laboral; ante esa circunstancia, presento certificado médico e informe ecográfico, para justificar su inasistencia por su estado de salud; toda vez que, tenía una amenaza de aborto. El 20 de diciembre del referido año; tuvo conocimiento de la Resolución Final de Sumario Administrativo 68/2019 de 16 de diciembre; ante ello, el mismo día presentó recurso de revocatoria, adjuntando documentos originales como el certificado médico de 3 de diciembre del mismo año, orden de alta, informe ecográfico, entre otros; emitiéndose Resolución Sumarial de Recurso de Revocatoria Administrativa 072/2019 de 24 de diciembre, la cual ratificó la Resolución Final de Sumario Administrarivo 68/2019; por lo que, el 31 del mismo mes y año, se apersonó ante la autoridad sumariante para hacer entrega de su “Recurso Jerárquico”; el cual, no le admitieron; emitiéndose el Memorándum de Agradecimiento de Servicio D.RRHH-MB-036/2019-2020 de 31 de diciembre e Informe DGAJ-AAQ 999/2019 emitido por el Director Jurídico.

El 18 de mayo de 2020 presentó un nota dirigida al Presidente de la Cámara de Diputados, socilitando su mediación para ejercer su derecho de la inamovilidad laboral por su estado de madre gestante; mereciendo respuesta por la Jefa de Gabinete de la Cámara de Diputados a través de una nota de 12 de junio del mismo año, en el cual adjuntaron Informe Legal “CD - DGAJ - I – Nº 1310/2019” de Asuntos Jurídicos, concluyendo que su solicitud de respeto a la inamovilidd laboral no es viable  porque la misma sería producto de un proceso sumario ya ejecutoriado.

Asimismo, el 2 de junio de 2020 presento una nota al Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, solicitando se disponga la regularización del acceso al Subsidio Prenatal, sin merecer respuesta a la fecha -se entiende hasta la presentación de esta acción tutelar-; de igual forma, el 26 de igual mes y año, a través de una nota, hizo conocer su situación a la Defensoría del Pueblo; el “injusto proceso administrativo, la no percepción del Subsidio Prenatal”; sin merecer respuesta.

El 1 de julio de 2020 presentó una nota a la Directora de RRHH de la Cámara de Diputados; mediante el cual, solicitó la cancelación del subsidio; naciendo su hija el 21 de igual mes y año; por lo que, el 31 de agosto reiteró la solicitud a la Directora de RRHH del referido emiciclo la cancelación del subsidio; ante la falta de respuesta; se dirigió a la Presidenta del Comité de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades de la Cámara de Diputados solicitando que interceda ante los hechos vulneratorios; sin merecer respuesta.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad; y, a la salud de su hija recién nacida; señalando al efecto los             arts. 15.I; 18.I; 46; 48.VI; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: “…el respeto a la inmovilidad laboral que, a partir de la etapa de gestación en la que me encontraba y ahora con el nacimiento de mi hija me corresponde; la efectivización del otorgamiento de asignaciones familiares correspondientes a favor de mi hija (subsidio prenatal, natalidad y de lactancia); y el pago de sueldos devengados.” (sic); de igual forma, solicito que se disponga la nulidad de:

a)     Auto Inicial del Proceso Sumario Administrativo Interno                                 CD.–A.S.-WCCS.–030/2019 de 27 de noviembre.

b)     Resolución Sumarial de Recurso de Revocatoria Adminsitrativa                C.D.–A.S.LAI.–072/2019 de 24 de diciembre.

c)     Resolución Final de Sumario Administrativo 68/2019 de 16 de diciembre.

d)     INFORME DGAJ-AAQ-999/2019 de 24 de diciembre

e)     Informe Legal CD–DGAJ–I–1310/2019-20.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 30 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 97 a 101, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción