SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2022-S1

Fecha: 16-Nov-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de octubre de 2021, cursante de fs. 10 a 16 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por el delito de suministro de sustancias controladas por el cual cumple condena; el 8 de septiembre de 2021, solicitó al Juzgado de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba el beneficio de redención de su pena; siendo providenciado el 10 del mismo mes u ano, señalando que previo a ser considerada su solicitud, el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba remita fotocopias legalizadas del Acta de Medida Cautelar, así como el Mandamiento de Detención Preventiva para realizar el computo de la condena; siendo dicha instancia notificada el 29 de septiembre del mismo año; empero, cuando se apersono a averiguar sobre la respuesta el personal sub alterno le dio una serie de excusas, entre ellos que la causa se encontraba pre archivada lista para ser entregada a la oficina de archivo judicial y que ya no se podía disponer del mismo, “...pues resultaría complicado acceder a ellos por el gran número de expedientes que existía” (sic); por lo que el     1 de octubre del mismo año, mediante memorial solicitó al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, se imprima celeridad y se ponga a la vista su proceso en virtud de que el mismo aún no se encontraba archivado; empero, el 6 de octubre de 2021, a momento de averiguar sobre la respuesta, la auxiliar señaló que el memorial presentado por su persona no sería arrimado a la causa toda vez que el mismo ya estuviera en archivo judicial; sin embargo, contradictoriamente manifestó que no sabría cuando exactamente se hubiera entregado a archivo judicial; por lo que el 7 de octubre del mismo año, presentó otro memorial solicitando certificación respecto a que si la oficina de archivos judiciales recepcionó la causa, y si ya se encontraría bajo su tuición; por lo que sin obtener respuesta, se apersonaron ante el Juez de dicha dependencia judicial para denunciar la retardación e irregularidades en las que estaban incurriendo su personal de apoyo; empero, fueron atendidas por la Secretaria Abogada quien les hubiera manifestado que dicha autoridad no podía atenderlos y que la orden judicial emanada por el Juez de Ejecución Penal Segundo de la capital del departamento de Cochabamba, no serían atendidos; además, sobre los datos del archivo manifestó que recién el viernes próximo podrían ser atendidos y proporcionados la información solicitada.

Evidenciándose que tanto la Secretaria Abogada como la Auxiliar ambas del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba,  hubieran eludido el cumplimiento de sus funciones por causas injustificadas; siendo la accionante perjudicada debido a que no arrimaron al expediente el memorial, la providencia; estando el mismo aún bajo la custodia de ambas funcionarias del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital de departamento de Cochabamba; además, no demostraron si efectivamente los expediente fueron remitidos al Archivo Judicial, extremo que no le permitió obtener las copias requeridas por la autoridad de ejecución penal.

I.1.2. Derechos  y principios supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a acceder a una justicia pronta, oportuna sin dilaciones, a la petición, libertad personal y de locomoción vinculados al principio de celeridad, citando al respecto los arts. 22, 23.I, 24, 73.I, 115.II, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene “que en el plazo de        24 horas el personal de apoyo jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal No. 4 de la Capital cumpla con lo establecido en la providencia de fecha 10 de septiembre de 2021 emitida por la Juez de Ejecución Penal No. 2 de la Capital y remitan los actuados solicitados por dicha autoridad ante este despacho judicial” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 28 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su abogado, ratificó los extremos planteados en la acción tutelar y ampliando puntualizó que previo a instalarse a la audiencia programada, se apersonó a la sección de archivos judiciales a objeto de verificar si el proceso se encontraba archivado; empero, se le manifestó que no hubieran recibido procesos del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba

I.2.2. Informe de las funcionarias de apoyo jurisdiccional demandadas

Lizeth Drianda Vino Salas, Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 12 de octubre de 2021, cursante de fs. 26 a 27 vta., refirió que:         a) El proceso seguido en contra de Catherine Quezada ahora accionante, por el delito de suministro de sustancias controladas, al presentarse la acusación el 14 de enero de del mismo año, dicho tribunal hubiera perdido competencia; b) Que su persona conjuntamente el personal de apoyo hubieran elaborado la lista de procesos concluidos que ascienden a más de seis mil expedientes, no existiendo movimiento de la causa por dos años y ocho meses; y que al ingresar memoriales no pudieron dar respuesta; toda vez que, el 26 de agosto de la misma gestión, hubiese dado inicio a la entrega de expedientes ante archivos judiciales, siendo la causa empaquetada y signada bajo el número 3640; c) Al haber sido notificados con el decreto del Juzgado de Ejecución Penal Segundo de la capital del departamento de Cochabamba, el 29 de septiembre del presente año, el 4 de octubre del mismo año conoció la causa y emitió decreto el 5 de mismo mes y año señalando que la causa se encontraba bajo tuición del personal de archivo, justamente el mismo día en que se concluyó con la entrega formal de expedientes a Archivo Judicial y que la Auxiliar solo tendría que corregir e imprimir la lista oficial del archivo de expedientes, por lo que ambas se vieron impedidas de extraer las copias legalizadas requeridas; y, d) No se vulneró ningún derecho constitucional, ya que la Auxiliar cumplió con informar al accionante que la causa no se encontraba en su despacho y que los mismos estarían siendo objeto de entrega a la Unidad de Archivos Judiciales.

Patricia Angélica Taboada Heredia, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 12 de octubre de 2021, cursante a fs. 23 y vta., manifestó que:                       i) Es de conocimiento del abogado defensor de la accionante, la excesiva carga procesal que soportan los juzgados cautelares, además que la misma cumple el rol de generadora y atiende múltiples solicitudes al día, estando complicada con la entrega del archivo de 6 000 causas, el cual es entregado ordenado y bajo lista para trasladarlos a archivos judiciales el 26 de agosto de 2021; ii) Que su persona cumplió con poner a conocimiento de la Secretaria los memoriales presentados y la notificación de 29 de septiembre del mismo año; y, iii) Se brindó la información a la impetrante de tutela, señalándole que su proceso se encontraba en instalaciones de archivos y que una vez finalizada la entrega se le brindaría información y datos requeridos para que pueda realizar su petición respectiva, esto en razón de que estaban imposibilitados de extraer el expediente por que el mismo ya figuraba en listas para entrega.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2021 de “11” -siendo lo correcto 12- de octubre, cursante de fs. 29 a 36, concedió la tutela solicitada disponiendo que la Secretaria Abogada y Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, en el plazo de veinticuatro horas, extraiga el expediente de Archivos Judiciales y otorgue las copias legalizadas requeridas por el Juzgado de Ejecución Penal Segundo de la capital del departamento de Cochabamba, para su respectiva remisión, en base a los siguientes argumentos:    1) Se advierte que la accionante presentó memorial ante el mencionado Juzgado solicitando redención de su pena, el cual providenciado fue notificado al Juzgado de Instrucción Penal Cuatro de la capital del departamento de Cochabamba para que remita copias legalizadas del acta de medida cautelar y del mandamiento de detención preventiva entre otros actuados. El 29 de septiembre de 2021, se notificó a dicha instancia judicial y que hasta el presente entiéndase día de audiencia de acción tutelar no fue efectivizado; 2) Resulta evidente que la Auxiliar ahora demandada tomo conocimiento de la notificación aludida el 29 de septiembre del referido año; sin embargo, no informo a la Secretaria Abogada codemandada de forma inmediata tal cual era su deber, ya que al haberlo hecho recién el 4 de octubre del citado año incumplió su función; 3) Existe reconocimiento que ambas funcionarias hubieran remitido el expediente a Archivos Judicial, estando imposibilitadas de extraer el proceso porque aún la entrega estaba inconclusa; 4) El Tribunal Constitucional a través de la jurisprudencia estableció que los funcionarios de apoyo tienen el deber de tramitar las causas con la mayor celeridad posible, más aun cuando estas provengan de personas privadas de libertad; y, 5) En conclusión se advierte que ambas funcionarias tuvieron conocimiento de la existencia de una orden judicial en la que se instruía remitir copias legalizadas de diversos actuados impetrados por la ahora accionante para que el mismo pueda acceder al beneficio de redención; empero, no cumplieron su función, más allá de haber referido que las causas estaban en dependencias de archivo judicial para su entrega y su imposibilidad de extraer la documentación, no existiendo norma legal que establezca dicha razón para cumplir con la disposición del Juez de Ejecución, no resultando valida las justificaciones expuestas; peor aún se dejó en incertidumbre a la accionante al no referir con claridad si la causa hubiera sido admitida en Archivo Judicial o no; con ello han generado dilación indebida y han afectado los derechos fundamentales de la persona privada de libertad.