SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2022-S1
Fecha: 16-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Por memorial de 8 de septiembre de 2021, Cateherine Quezada -ahora accionante- solicitó a la Jueza de Ejecución Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, acceder al beneficio de redención conforme establece el art. 138 Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, adjuntando documentación al respecto y señalando vivir con sus hijos dentro del Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres del mencionado departamento, siendo asequible al mismo (fs. 2 a 3).
II.2. Mediante providencia de 10 de septiembre de 2021, la Jueza Ejecución Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, dispuso ordenar que el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento del mencionado departamento, remita fotocopias legalizadas del Acta de Medida Cautelar, Mandamiento de Detención Preventiva, y demás actuados pertinentes del proceso seguido en contra de la ahora peticionante de tutela, por el delito de suministro de sustancias controladas (fs. 4).
II.3. Consta notificación de 29 de septiembre de 2021, por el cual se puso a conocimiento del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, el memorial de 8 de similar mes y año, presentado por la accionante y decreto de 16 de mismo mes y año, emitido por la Jueza de Ejecución Penal Segunda (fs. 5).
II.4. A través de memorial de 4 de octubre de 2021, la ahora peticionante de tutela, solicitó al Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, “imprima celeridad” en la remisión de la documentación requerida e instruida por la Jueza de Ejecución Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante el proveído de 10 de septiembre del mismo año, señalando además que la causa aún no se encontraba archivada (fs. 6 a 7).
II.5. Por memorial de 7 de octubre de 2021, que la peticionante de tutela solicitó al Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, “Certificación” respecto a: “… Si a la fecha de hoy 07 de octubre de 2021 el expediente correspondiente a la presente causa ha sido legal y oficialmente recepcionado por la oficina de archivos judiciales y se encuentra bajo la tuición, resguardo y administración de la misma” (sic [fs. 8 a 9]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, sobre la dignidad humana el tratadista Stern[14], afirma “…la dignidad humana es la base de los derechos fundamentales, por tanto son derechos humanos suprapositivos que han sido positivados en la Constitución y vinculados a una serie d