SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1468/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1468/2022-S3

Fecha: 14-Nov-2022

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 9 de octubre de 2021, cursante de fs. 13 a 14 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB) contra su persona y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, sustracción de prenda aduanera, falsedad ideológica, y supresión o destrucción de documento, previsto y sancionado por los arts. 154, 181 ter, 199, 202 y del Código Penal (CP); el Fiscal de Materia hoy coaccionado lo citó para el 16 de septiembre de 2021, con el fin de que preste su declaración informativa por los referidos delitos; ello, debido a que el “31 de agosto del señalado año”, el nombrado, mediante memorial hubiese solicitado la ampliación de la denuncia y del plazo de la etapa investigativa.

Sin embargo; dicha declaración informativa fue pospuesta para el 4 de octubre de 2021, a las 9:00 horas, ante la inasistencia de su abogado defensor por encontrase de viaje; asimismo, en el transcurso de ese tiempo el Fiscal de Materia hoy coaccionado se dio cuenta que ese proceso penal iniciado contra su persona trataba de un hecho cuando el nombrado ejercía la función de Fiscal de Materia en la Aduana Nacional (AN) y al revisar la información observó que no existía calificación de prenda aduanera el cual abre la competencia de un Fiscal de Materia especializado en materia tributaria aduanera.

En razón a la conminatoria de 31 de agosto de 2021, emitida por la Jueza ahora accionada, el Fiscal de Materia hoy coaccionado presentó un memorial similar a una imputación formal, mediante el cual hizo conocer que su persona era procesado, en ese entendido pidió a dicho Fiscal de Materia y a la investigadora asignada al caso, aclaren y establezcan la calidad de prenda aduanera de los veintidós televisores a los que hacía referencia el citado memorial; ya que es la “DAF” quien debe acreditar esa situación; y en respuesta a ello los nombrados indicaron que los veintidós televisores objeto material del proceso, no tienen calidad de prenda aduanera.

De igual manera, se apersonó al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, a efectos de notificarse con el Auto Interlocutorio de 1 de septiembre de 2021 de ampliación del plazo de investigación; empero, se negaron a notificarle, a lo que señaló que se daba por notificado, posteriormente el 1 de octubre del señalado año, presentó memorial cuestionando dicha determinación, debido a que la misma no tenía la debida fundamentación ni motivación respecto a la ampliación del plazo de investigación; asimismo, en cuanto al hecho complejo al que hacía referencia, sin embargo, no obtuvo respuesta, por cuanto el 7 del mismo mes y año, nuevamente presentó memorial al indicado Juzgado con la misma finalidad, ya que el Fiscal de Materia ahora coaccionado de forma ilegal decidió emitir orden de aprehensión contra su persona, el cual a pesar de conocer esa información por estar arrimado al cuaderno de investigación, continuó con su persecución ilegal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio