SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1468/2022-S4
Fecha: 07-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa nota de 5 de marzo de 2021, dirigida al Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; por la cual, Michely Garrido Rifarache –ahora accionante– dio a conocer que se encontraba en el quinto mes de gestación; por lo que, solicitó la continuidad en el cargo (fs. 3).
II.2. Por Certificado de Trabajo de 11 de marzo de 2021, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se evidencia que la impetrante de tutela, suscribió cinco relaciones laborales de acuerdo al siguiente detalle: i) Contrato 1807/2018 de 1 de febrero hasta 31 de diciembre de igual año; ii) Contrato 3757/2019 de 4 de febrero al 31 de diciembre del mismo año; iii) Contrato 4283/2020 de 3 de febrero hasta el 31 de julio de igual año; iv) Contrato 6223/2020 de 11 de agosto al 31 de diciembre de similar año; y, iv) Contrato 5120/2021 de 4 de enero hasta el 31 de marzo del indicado año (fs. 5).
II.3. Consta Certificado Médico de 25 de marzo de 2021, otorgado por el Galeno de Familia, indicando que la solicitante de tutela, se encontraría de veinticinco a veintiséis semanas de gestación (fs. 9).
II.4. A través de Certificado de Atención Prenatal de 24 de mayo de 2021, emitido por la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Santa Cruz, desde la citada fecha habilitó a la accionante, para que se le otorgue subsidio prenatal (fs. 13).
II.5. Mediante Certificado de Incapacidad Temporal, la CNS Regional Santa Cruz, otorgó el 24 de mayo de 2021 a la impetrante de tutela, baja por cuarenta y cinco días (fs. 14).
II.6. Cursan, contratos laborales suscritos entre el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra con la accionante, desempeñando el cargo de Asistente B dependiente de la Secretaría Municipal de Planificación de dicha entidad, como consecuencia de la suscripción de cinco contratos de trabajo a plazo fijo de acuerdo al siguiente detalle: a) Contrato Administrativo de Personal Eventual GAMSC/CE 1807/2018 de 2 de enero hasta el 31 de diciembre de igual año; b) Contrato Administrativo de Personal Eventual GAMSC/CE 3757/2019 de 4 de febrero de 2019 al 31 de diciembre del mismo año; c) Memorándum de Asignación de Lugar de Trabajo DRRHH. 4283/2020, y Contrato Administrativo de Personal Eventual GAMSC/CE 4283/2020 de 3 de febrero hasta el 31 de julio de igual año; d); Contrato Administrativo de Personal Eventual GAMSC/CE 5120/2021 de enero de hasta el 31 de marzo del mismo año; y, e) Contrato Administrativo de Personal Eventual GAMSC/CE 7659/2021 de 1 de abril al 30 de abril de igual año (fs. 67 a 69; 75 a 77; 89; 90 a 92; 104 a 106; y, 113 a 115).