SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2022-S4
Fecha: 07-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2021, cursante a fs. 10 a 12, el accionante mediante su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de agosto de 2021 a las 11:00, se llevó a cabo su audiencia de consideración de medidas cautelares, concluida la misma, se dispuso medidas cautelares menos gravosas que la detención preventiva; entre ellas, la detención domiciliaria, a verificarse por los funcionarios del juzgado, la obligación de presentarse periódicamente cada quince días ante la autoridad fiscal registrándose en el biométrico, la prohibición de salir del país , su arraigo ante autoridad competente, la prohibición de comunicarse con determinadas personas, en especial con las víctimas, testigos y/o participes, siempre que no se afecte su derecho a la defensa, la presentación de dos garantes solventes quienes deberán comprometerse a la presencia del imputado ante todo llamado de la autoridad judicial o fiscal haciéndose cargo de cubrir los gastos de captura en caso de ser necesario.
Formuló recurso de apelación contra dicha resolución; empero, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Auto de Vista 462/2021, sin haber cumplido las formalidades del debido proceso y fundamentación disponiendo la detención preventiva de su persona, a cuyo efecto, interpuso la acción de libertad por el ilegal procedimiento y decisión asumida, a lo que la Sala Penal Tercera del citado Tribunal, en su condición de Tribunal de Garantías, emitió la Resolución “18/2021-A-L”; por la cual, se determinó dejar sin efecto el Auto de Vista 462/2021, disponiéndose se emita nueva resolución.
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ante la decisión del Tribunal de garantías, emitió el Auto de Vista 484/2021 de 15 de septiembre, el mismo que fue notificada el día viernes 17 de igual mes y año, a las 9:14, en el que nuevamente revocó la Resolución 229/2021 de 21 de agosto del 2021, disponiendo la medida extrema de detención preventiva en su contra en el Centro Penitenciario San Sebastián varones de Cochabamba, por dos meses.
Habiendo sido notificado vía WhatsApp con la decisión de alzada, dentro del plazo establecido por el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó: explicación, complementación y enmienda; sin embargo, sin resolver dicha solicitud el Tribunal de apelación devolvió los antecedentes, en menos de dos horas de realizada la notificación, al Juzgado de origen, Juzgado Décimo de Instrucción Penal del referido departamento, en suplencia legal, de su similar Décimo Primero; en consecuencia, ésta autoridad, sin revisar antecedentes, a sola petición de la supuesta víctima, emitió el mandamiento de “aprehensión” en contra para su detención preventiva, sin considerar que incluso se presentó memorial, mediante el cual solicitó que se devuelvan obrados a la Sala Penal Cuarta del mencionado Tribunal; puesto que existía una solicitud pendiente.
No se respondió a su solicitud de explicación, complementación y enmienda, se vulneró su derecho a la petición y al debido proceso en sus vertientes derecho a la defensa, resolución debidamente fundamentada y motivada, igualdad de partes, verdad material, juez imparcial, y sobre todo el derecho a la libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela por medio de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la seguridad jurídica y a la igualdad, indubio pro reo citando al afecto los arts. 23, 115.II, 116.I, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia; a) Se corrija el procedimiento, anulando el abusivo y extemporáneo mandamiento de aprehensión con fines de detención preventiva, emitido por Hugo Huacano Chambi, disponiéndose que el legajo de apelación de medida cautelar retorne a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sea con la finalidad de resolverse la solicitud de explicación, complementación y enmienda, oportunamente solicitada; y, b) Se disponga la responsabilidad de las autoridades demandadas por la flagrante restricción a los derechos señalados.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de septiembre de 2021, fue suspendida la misma, por falta de citaciones a las partes, siendo convocada para el 19 y 20 de igual mes y año, fue suspendida nuevamente la audiencia por las mismas razones, realizándose recién el 20 de septiembre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 35 a 38, presente la parte accionante y el Vocal ahora demandado, ausente la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela a través de su abogado y representante sin mandato, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y en atención de los informes de las autoridades demandadas, señaló lo siguiente: 1) El 17 de septiembre de 2021, a las 9:14, fue notificado con el Auto de Vista 584/2021 de 15 de igual mes y año; a las 13:33 solicitó complementación y enmienda dentro del plazo; empero, inmediatamente de notificadas las partes con el Auto de Vista cuestionado, se remitieron obrados al Juzgado de origen, sin resolver lo que en derecho correspondía; la autoridad jurisdiccional, no verificó que se hubiese cumplido procedimiento, pese a que se hizo conocer a la autoridad ad quo de que había solicitud de complementación y enmienda pendiente de resolver por el tribunal de alzada y que en tanto no sea resuelta deberían remitirse obrados nuevamente a dicha Sala; 2) El Juez ahora demandado, emitió mandamiento de “aprehensión” para cumplir detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Sebastián de Cochabamba, sin que sus memoriales hubiesen merecido decretos o respuestas, lo que rompe el principio de igualdad; y, 3) La acción de libertad restringida y preventiva, que interpuso, en el entendido de que se debe ver y precautelar ante la existencia de una acción ilegal cometida por algún funcionario que dicha conducta implicó de alguna manera manifiesta la persecución indebido sin que exista una justa causa fundada a restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física esta debe ser corregida a través de este tipo de acciones tutelares.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Félix Orlando Rojas Alcon, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia señalo que; la aparte accionante refiró que; i) El Auto de Vista 484/2021, mereció complementación y enmienda, misma que impetro cuando lo notificaron el 17 de septiembre de 2021, al respecto, en ninguna parte del art. 125 del CPP, se establece que se procederá a la suspensión del cumplimiento de la decisión o modificarse la parte resolutiva; ii) En el supuesto que se hubiese actuado como señaló el accionante, no se tendría aun así ningún tipo de consecuencia diferente a la que hoy se tiene; es decir, la emisión del mandamiento de aprehensión por parte del Juez a quo en contra del impetrante de tutela; no fue modificada; por lo cual, es esa autoridad, la que informara sus fundamentos en los que fundó su decisión; por esa razón solicitó se deniegue la tutela impetrada.
Hugo Huacani Chambi, Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 20 de septiembre de 2021, cursante de fs. 34, señaló que; i) En audiencia de medidas cautelares mediante “Resolución 229/21 de 21 de agosto”, se determinó que el ahora accionante, cumpla medidas cautelares personales, entre ellas la detención domiciliaria, a lo que el prenombrado presentó recurso de apelación de forma oral en dicha audiencia; y, ii) Posteriormente, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista 484/2021, dispuso revocar dichas medidas otorgadas en la Resolución 229/21, debiendo aplicarse la medida extrema de la detención preventiva por el plazo de dos meses; por lo que, dispuso el cumplimiento de lo dispuesto por la mencionada Sala Penal Cuarta; por ello, emitió el correspondiente mandamiento de apremio con fines de detención preventiva del ahora solicitante de tutela.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 314/2021 de 20 de septiembre, cursante de fs. 39 a 41 vta., denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: a) La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió una nueva resolución debidamente fundamentada, dicha la Sala emitió el Auto de Vista 484/2021, misma que fue notificada al ahora accionante el 17 de septiembre año 2021, no pudiendo entrar al fondo, respecto a que se emita nueva Resolución, no podría haber una acción de libertad sobre los mismos cuestionamientos; respecto a que la Sala Penal Cuarta de mencionado Tribunal, no espero el cumplimiento de veinticuatro horas para resolver su recurso sobre complementación y enmienda por la citada Sala; b) En cuanto a la complementación y enmienda, antes de haberse remitido el proceso al juzgado de origen, primero la Sala emitió ésta Resolución el 15 de septiembre y se lo notificó al ahora accionante el 17 de septiembre, inmediatamente tenía que remitir ante el Juzgado de origen porque pese a que interpuso la solicitud de explicación, complementación y enmienda, de ninguna manera iba a cambiar la parte dispositiva del Auto de Vista 484/2021, pues la misma tenía que ser cumplida por el Juez a quo, quien dio respuesta al memorial de complementación y enmienda, porque para ello también la autoridad demandada tenia veinticuatro horas y; si la parte accionante, como bien lo señaló, el 17 de septiembre de 2021 interpuso esta complementación y enmienda, se tiene del cuaderno de control jurisdiccional que ha sido remitido ante éste despacho judicial, el Auto por el cual el 17 de septiembre del 2021, dio respuesta a dicho recurso de complementación y enmienda, donde en la parte dispositiva señaló “NO HA LUGAR” a la solicitud de complementación y enmienda impetrada por la defensa del accionante, al no ser claros los términos de redacción del memorial que antecede, manteniendo firme y subsistente el contenido del Auto de Vista 484/2021.