SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2022-S2

Fecha: 16-Nov-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 21 de octubre y 18 de noviembre de 2021, cursantes de fs. 413 a 422 y 426, la accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia suya contra Luis Enrique Sánchez Quiroga -tercero interesado- y otros, por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, la Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio 296/2021 de 29 de junio, homologando la solicitud de amnistía formulada por el prenombrado; en virtud a ello, interpuso recurso de apelación incidental, mereciendo el Auto de Vista 299/2021 de 24 de agosto, pronunciado por los Vocales demandados.

El mencionado fallo fue lesivo a sus derechos; puesto que, las autoridades demandadas no efectuaron un examen objetivo de los antecedentes que componían la impugnación, y al asumir una posición formalista no repararon las ilegalidades cometidas por el Juez de la causa, inobservando estándares mínimos internacionales con relación al derecho a la impugnación; ya que, esgrimieron como argumento: “…que el recurrente tiene la ʽobligación de fundamentar objetivamente y demostrar que clase de fundamentación adolece la resolución judicialʼ” (sic); empero, tal exigencia debe realizarse cuando se denuncia falta de valoración y argumentación de la prueba, no respecto a la fundamentación; por otro lado, tampoco consideraron el hecho investigado y que la víctima que falleció -su madre- tenía la cualidad de incapaz al momento de la comisión del ilícito.

Los Vocales demandados determinaron procedente el recurso; confirmando el mencionado Auto Interlocutorio, con base en “…su mala voluntad y capricho…” (sic), inobservando el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), el cual establece que la potestad de impartir justicia está sustentada en los principios constitucionales, entre los que se encuentra la seguridad jurídica, significando que los jueces y magistrados no pueden actuar al arbitrio de su voluntad en la toma de decisiones al aplicar el ordenamiento jurídico. En el Auto de Vista observado afirmaron que el Decreto Presidencial 4226 de 4 de mayo de 2020, no excluía al tipo penal homicidio culposo de los alcances del beneficio de amnistía, sin considerar que el tercero interesado cuando fungía como médico, segó la vida de su progenitora y fue acusado por el referido delito; asimismo, no advirtieron que el indicado Decreto Presidencial no abrogó su similar 3756 de 16 de enero de 2019, que aún estaría vigente.

Las autoridades demandadas no repararon las ilegalidades denunciadas en los agravios expresados en su recurso de apelación incidental, consistentes en que concurría la exclusión prevista en el art. 4.4 del Decreto Presidencial 4226, al estar su madre incapacitada de defenderse, al momento de la comisión del ilícito para posteriormente perder la vida, habiendo confundido términos médicos creyendo que enunciaron que su progenitora contaba con discapacidad lo cual no era cierto.

Asimismo, reclamaron que en el Auto Interlocutorio 296/2021 existía incongruencia interna y externa; y que el tercero interesado no cumplió con los requisitos establecidos por los numerales 3, 4 y 5 del art. 5 del referido Decreto Presidencial, aspectos que tampoco fueron considerados en el referido Auto de Vista.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia; al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 115.I y 116 y 121 de la CPE; y, 8.1 y 21.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista 299/2021, ordenándose a los Vocales demandados dictar uno nuevo, resolviendo el recurso de apelación incidental realizando un examen integral y objetivo del caso, aplicando normas constitucionales y legales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 2 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 447 a 452, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción