SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1502/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1502/2022-S4

Fecha: 14-Nov-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Por memoriales presentados el 15 de julio de 2021 de fs. 17 a 22 vta.; y, de subsanación de 5 de agosto de igual año (fs. 35 a 36 vta.), el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A mediados de 1942, su padre Julio Guereca Vargas, a consecuencia de una relación con Justina Ramírez de nacionalidad argentina, tuvieron una hija de nombre Teresa Guereca Ramírez, quien nació el 15 de octubre de 1942 en Tupiza del departamento de Potosí y bautizada en la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria de la Diócesis de Potosí el 26 de diciembre de 1942; posteriormente, el 1947, su padre y su madre Julia Burgos Farfán vivieron en concubinato y fruto de esa unión nació su persona el 29 de enero de 1953; y, el 10 de enero de 1958 contrajeron matrimonio civil.

Su hermana Teresa Guereca Ramírez de Ustarez, vivía con su abuela y su tía y se fueron a la ciudad de Sucre, el 11 de diciembre de 1958, a sus dieciseis años contrajo matrimonio con Sixto Poveda Orozco, figurando en ese documento como Teresa Guereca; quien el 1960, tuvo una hija llamada María Jenny Poveda Guereca; posteriormente, el 14 de octubre de 1965, contrajo matrimonio con Humberto Ustarez Wayar y de manera sorpresiva en su partida de matrimonio Teresa Guereca Ramírez, figuraba como “Teresa Guereca Burgos”, estado civil soltera y su año de nacimiento 1943.

El 14 de marzo de 1976, a consecuencia de una embolia falleció su padre; por ello, su madre inició la demanda de declaratoria de herederos para la hija de su padre Teresa Guereca Ramírez y para sus hijos Francisco Freddy, Elena Aurora, Ana Benita, Gonzalo Francisco, Concepción María Rosario del Carmen y Pascassi Julio, para dicho cometido recibió de Teresa Guereca Ramírez, su certificado de nacimiento original y conforme a este documento se emitió el testimonio de declaratoria de herederos de 20 de mayo de 1976.

El 25 de julio de 1977, la administración de la Renta Interna de Villazón, procedió al desglose de la documentación presentada para el pago de impuestos sucesorios en el que se hizo constar que se presentó el certificado de Teresa Guereca Ramírez.

El 16 de enero de 2006, Teresa Guereca Ramírez, obró de manera incorrecta y sorprendiendo la buena fe del personal de la Dirección Nacional de Identificación de la Policía de Villazón, obtuvo la cédula de identidad 1238826PTS con el nombre de Teresa Guereca Burgos de Ustarez, siendo lo correcto Teresa Guereca Ramírez. Habiendo tomado conocimiento de esta irregularidad, el 8 de octubre de 2009, obtuvo del SERECÍ, información rápida de la partida de nacimiento de Teresa Guereca Ramírez, fecha en la que continuaba figurando con el nombre y apellidos correctos.

Al fallecimiento de su madre, el 28 de marzo de 2013, se enteró que Teresa Guereca Ramírez, logró mediante un trámite administrativo la Resolución Administrativa RA.1392-SERECÍ de 19 de junio de 2012, emitido por el SERECÍ – Potosí, donde se hizo cambiar el apellido materno de “Ramírez a Burgos”, resolución que fue pronunciada el mismo día de su tramitación, con estos documentos falsos, solicitó al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) de La Paz, RECTIFICACIÓN del apellido materno, fecha de nacimiento, nombre de su madre y reclasificación de sus huellas dactilares.

Junto a sus hermanos, el 23 de septiembre de 2013, presentaron demanda de declaratoria de herederos al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Civil de La Paz y obtuvieron la Resolución “402/2013”, en la que, Teresa Guereca Ramírez más sus medios hermanos, fue declarada heredera en calidad de hijos supérstites. A raíz de dichos acontecimientos, presentó una denuncia ante el Ministerio Público por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado y a requerimiento de la Fiscal, el 30 de diciembre de 2016, se solicitó al Director Departamental del SERECÍ - Potosí informe o certifique si Teresa Guereca Ramírez o Teresa Guereca Burgos, tiene acta de reconocimiento; consiguientemente, mediante Informe 487 de 30 de diciembre de 2016, certificó que: “TERESA GUERECA RAMÍREZ O TERESA GUERECA BURGOS NO TIENE ACTA DE RECONOCIMIENTO EN LOS ARCHIVOS FÍSICOS DE ESTA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL COMO HIJA DE JULIA BURGOS FRAFÁN”, denuncia que a la fecha mereció la Sentencia 09/2021 de 5 de mayo y dispuso declararla autora y culpable de la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

Con todos los antecedentes descritos, el 27 de enero de 2021, acudió al Órgano Electoral Plurinacional y solicitó “se ordene de manera inmediata que no habiendo respaldo respecto al apellido materno de Teresa Guereca Ramírez que hubiera sido modificado o hubiere sido reconocida por su madre, dispongan la corrección del apellido materno; puesto que, el nombre verdadero es Teresa Guereca Ramírez” (sic), mereciendo como respuesta del Órgano Electoral Plurinacional el Informe SERECI PT. ASS.LEG. 10/2021 de 10 de febrero, informe que, demostró que el SERECÍ cometió un acto ilegal al haber pronunciado la Resolución 1392/2012, omitiendo solicitar prueba contundente como ser el reconocimiento de parte de su madre Julia Burgos Farfán. 

Por ello, “el 18 de febrero” solicitó la nulidad de la Resolución RA 1392-SERECÍ de 19 de junio de 2012, memorial que mereció como respuesta el CITE: SERECI DN 0317/2021 de 8 de marzo, pronunciado por Juan Diego Tejerina Morato, Director Nacional del SERECÍ, quien manifestó que se agotó la vía administrativa y que corresponde hacer valer sus pretensiones ante la autoridad jurisdiccional respectiva en virtud a que sus solicitudes fueron resueltas a través del Recursos de Revocatoria y Jerárquico, lesionado de este modo, su derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación de las resoluciones y acceso a la justicia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación de las resoluciones, a la justicia y a la protección judicial, citando al efecto los arts. 115. II, 120.I, 178 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) con relación a los arts. 1.1 y 2 de la referida Convención y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).  

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a Juan Diego Tejerina Morato, Director Nacional del SERECÍ, la nulidad de la Resolución Administrativa RA.1392-SERECÍ, elaborado en el SERECÍ - Potosí, donde Teresa Guereca Ramírez, se hizo cambiar el apellido materno, de  Ramírez a Burgos; toda vez que, los Informes emitidos por funcionarios del SERECÍ no cumplieron con los requisitos establecidos por ley; además, de existir irregularidades al memento de tramitar el cambio de nombre.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 10 de agosto de 2021, dispuso que, considerando que la Sala ya tiene señaladas otras audiencias con anterioridad, marcó audiencia pública para el 2 de septiembre de 2021 a las 09:15; instalada la audiencia de acción de amparo constitucional, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa, dispuso que se notifique a la tercera interesada Teresa Guereca Burgos para una próxima audiencia para el 15 de septiembre de 2021 a las 12:30.

Instalada la audiencia el 15 de septiembre de 2021 a las 12: 30, se dio lectura al  Informe de 15 de septiembre de 2021, presentado por el Oficial de Diligencias de la Sala Constitucional Cuarta del precitado departamento –en suplencia de la Sala Constitucional Segunda– quien manifestó que no se pudo efectuar la notificación a la tercera interesada en el domicilio señalado por la parte accionante; por ende, ofíciese ante el SERECI y SEGIP a objeto de que informe sobre el último domicilio de Teresa Guereca Burgos.

Gonzalo Francisco Guereca Burgos –ahora accionante–, por memorial de 16 de septiembre de 2021 cursante a fs. 71, hizo conocer el domicilio de la tercera interesada; por consiguiente, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 20 de septiembre de 2021, señaló audiencia para su consideración el 13 de octubre de señalado año a las 09:15; empero, el 13 de octubre de 2021, René Óscar Delgado Ecos, Vocal de la citada Sala, manifestó que, teniéndose programada la audiencia para el 13 del mismo mes y año, debido a que existió problemas en la conexión que imposibilitó el acceso a la plataforma virtual y habiendo surgido un impedimento de carácter extraordinario no atribuible a la Sala Constitucional y considerando que cuentan con audiencia ya programadas con anterioridad, reprogramó la audiencia para el 16 de noviembre de 2021 a la 13:00; consecuentemente, celebrada la audiencia pública el 16 de noviembre de 2021, según consta en el acta, cursante de fs. 82 a 85 vta., en la cual estando presentes la parte accionante, la autoridad demandada y la tercera interesada, todos ellos asistidos de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada