SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1516/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1516/2022-S2

Fecha: 28-Nov-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de octubre de 2021, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero -en suplencia legal de su similar Tercero- de la Capital del departamento de La Paz, pronunció el Auto Interlocutorio 481/2021 de 13 de octubre, disponiendo a su favor medidas sustitutivas a la detención preventiva, tales como: fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos); registro cada quince días en el biométrico de la Fiscalía Departamental de ese departamento; arraigo; y, detención domiciliaria; otorgándole setenta y dos horas para el cumplimiento de las mismas; empero, a la fecha de interposición de la presente acción de defensa, dicha decisión no fue transcrita ni entregada por las funcionarias de apoyo judicial demandadas; haciendo imposible su acatamiento, perjudicando de esa manera su libertad; ya que, ante la falta de la literal de la Resolución, no pudo obedecer todo lo determinando por el referido Juez.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la libertad, sin mencionar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Se suspenda el plazo establecido para el cumplimiento de las medidas sustitutivas dispuestas en el Auto Interlocutorio 481/2021, hasta la entrega de una copia de ese fallo; b) Conminar a la Secretaria demandada entregue de manera inmediata dicha Resolución; y, c) La remisión de antecedentes al Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 19 de octubre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 20 a 22, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su representante, ratificó el tenor íntegro del memorial de la acción tutelar, y ampliándolo refirió que: 1) Mediante escrito solicitó la modificación de la fianza económica impuesta; toda vez que, el monto establecido superaba excesivamente el salario que percibía; lo que, haría inviable su cumplimiento; 2) No existió respuesta al memorial presentado al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, en relación a dicha medida sustitutiva; y, 3) Se conmine a las funcionarias demandadas a la respectiva transcripción, firma y entrega del Auto Interlocutorio 481/2021, impetrando se conceda la tutela requerida.

I.2.2. Informe de las demandadas

Liz Alexandra Zonco Lobo, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto -en suplencia legal de su similar Tercero- de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 19 de octubre de 2021, cursante a fs. 19 y vta., manifestó que: i) El Auto Interlocutorio extrañado por el accionante fue transcrito, y se encontraba para revisión del Juez a cargo del proceso; ii) Conforme la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- son los jueces quienes tienen la responsabilidad de la emisión de resoluciones; y, iii) Respecto a la falta de respuesta al memorial de solicitud de disminución de la fianza económica, dicha literal estaba adjunta al cuaderno procesal, encontrándose pendiente de ser decretada por la citada autoridad judicial; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.

Nohemí Coaquira Carita, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la indicada Capital y departamento, por informe escrito presentado el 19 de octubre de 2021, cursante a fs. 17 y vta., señaló que: a) El Auto Interlocutorio 481/2021, estaba sin la firma de la Secretaria demandada; y, b) Tanto ella como el personal de apoyo judicial no realizaban la elaboración ni la transcripción  los fallos emitidos; en consecuencia, pidió denegar la tutela impetrada.

Mónica Cahuna Mancilla, personal de apoyo judicial del citado Juzgado, por informe escrito presentado el 19 de octubre de 2021, cursante a fs. 18 y vta. manifestó que: 1) El abogado del accionante se presentó ante referido despacho en el cual ejerce funciones, y de forma prepotente fue amenazada con “accionarlos”; y, 2) Tanto ella como el personal de apoyo judicial de dicho Juzgado, no eran los encargados de la transcripción de resoluciones; sino que, resultaba una facultad exclusiva de los secretarios; ya que, ellos solo coadyuvan en tareas propias de aquella oficina, tales como la atención a las partes procesales, búsqueda de memoriales, remisiones, entre otros; consecuentemente, solicitó denegar la tutela solicitada.

I.2.3. Intervención de la autoridad judicial

Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero -en suplencia legal de su similar Tercero- de la Capital del departamento de La Paz, no interpuso escrito alguno, ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 12.

I.2.4. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 22/2021 de 19 de octubre, cursante de fs. 23 a 25, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) De la revisión de los antecedentes remitidos a su conocimiento, evidenció que el Auto Interlocutorio 481/2021 se encontraba arrimado en el expediente; ii) En cuanto a los memoriales presentados por el solicitante de tutela, acusados de no tener respuesta alguna; por providencias de 15 y 19 de octubre de 2021, el Juez de la causa dio por apersonados a los abogados, y señaló audiencia de modificación de medidas cautelares para el 29 del mismo mes y año, adjuntando aquellos actuados al cuaderno procesal; iii) Respecto a la Secretaria demandada y el supuesto incumplimiento de sus funciones en relación a la transcripción del fallo observado y la ausencia de los oficios presentados, el primero estaba inserto en obrados al momento de la celebración de la audiencia de garantías y dichos memoriales decretados en forma oportuna; y, iv) Con relación a las funcionarias de apoyo judicial codemandadas, ellas no tenían legitimación pasiva en el presente mecanismo de defensa.

Vía enmienda y aclaración impetrada por el accionante; el Tribunal de garantías manifestó que, al momento de recibir el cuaderno procesal enviado por el Juez de la causa, se evidenció la existencia física del Auto Interlocutorio 481/2021; por lo que, declaró no ha lugar lo requerido.