SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1523/2022-S4
Fecha: 21-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 24 de enero de 2021, cursante de fs. 1, 63 a 71 vta., los accionantes, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron contratados de forma verbal en la ciudad de Potosí por Nicolás Flores Ponce, propietario y representante legal de la empresa “NEOM” –ahora demandado–, desde el 28 de septiembre de 2018 en el caso de Dardo Milton Hinojosa Loaisa, y desde el 29 del mismo mes y año a Maribel Capio Puita –ambos solicitantes de tutela–, para desempeñar labores técnicas, con salarios mensuales, cuyos pagos se efectuaban generalmente mediante transferencias bancarias; trabajos en los que, se los requería de lunes a domingo, incluido los días feriados, conforme disponen los arts. 46 y 47 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 35 de su Decreto Reglamentario.
Es así que, en las condiciones laborales ya mencionadas, desempeñaron de forma regular sus funciones incluso durante la pandemia, pese a no haber recibido ningún protocolo o implemento de seguridad, ni permiso de circulación; razón por la cual, recibieron un salario mensual, hasta noviembre de 2020. Posteriormente, su empleador entre los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, pretendió reducirles el salario y hacerles firmar un contrato civil, a cambio de continuar ejerciendo labores en la empresa; situación que en los hechos, implicó su despido indirecto; no obstante lo mencionado el ahora demandado convocó a uno de ellos –no especifican a quién– vía telefónica, para indicarle que prescindía de su trabajo, sin considerar que en virtud al principio de continuidad laboral y primacía de la realidad establecidos en el art. 4 inc. b) y d) del Decreto Supremo (DS) “28699” la relación laboral que desarrollaban se configuró en indefinida.
Al ser desvinculados de su fuente laboral de forma ilegal e ilegítima vulnerando sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, continuidad y “otros”, acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí que, emitió las Conminatorias de Reincorporación -JDT-HRF 008/2021 de “14 de enero” –siendo lo correcto el 15 de enero–, en el caso de Dardo Milton Hinojosa Loaiza y -JDTP-HRF 013/2021 de 9 de marzo, en el caso de Maribel Carpio Puita; en las que, se conminó al demandado para que, en el plazo máximo de tres días hábiles de ser notificado con las ya referidas conminatorias, les reincorpore al mismo puesto que ocupaban, con el mismo nivel salarial, debiendo pagárseles sus salarios devengados y demás derechos laborales que correspondan.
Determinaciones que, fueron notificadas al empleador –no refiere fechas de notificación–; y contra las cuales, el demandado interpuso los respectivos Recursos de Revocatoria, que merecieron la emisión de las Resoluciones Administrativas (RA) JDTP-HRF 012/2021 de 5 de marzo en el caso de Dardo Milton Hinojosa Loaiza; y, JDTP-HRF 016/2021 de 7 de mayo en el caso de Maribel Carpio Puita, que revocaron las conminatorias -JDT-HRF 008/2021 y -JDTP-HRF 013/2021, declinando competencia ante la instancia jurisdiccional.
Decisiones que, provocaron que ambos interpusieran Recurso Jerárquico contra las RA; mismas que, fueron resueltas por las Resoluciones Ministeriales (RM) 729/21 de 27 de julio en el caso de Dardo Milton Hinojosa Loaiza y 927/21 de 4 de octubre en el caso de Maribel Carpio Puita, que determinaron revocar las Resoluciones impugnadas, y consecuentemente, confirmaron totalmente las Conminatorias de Reincorporación -JDT-HRF 008/2021 y -JDTP-HRF 013/2021; mismas que, no obstante fueron notificadas, no fueron cumplidas por la parte demandada hasta la fecha de la interposición de la presente acción tutelar.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
La parte accionante denunció la lesión del “debido procedimiento”, el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral citando al efecto los arts. “13.II”; 46.I.1 y 2; y, 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron que, se les conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene el cumplimiento de la resoluciones administrativas que disponen su reincorporación de forma íntegra e inmediata, bajo conminatoria de remitirse antecedentes ante autoridades competentes por su incumplimiento, debiendo ser con costas y costos a la entidad accionada, por ser ésta la responsable de la vulneración de derechos y garantías de los trabajadores, como establece las “S.C. 113/2012 y la 1344/2003-R”.
I.2.Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 28 de enero de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 313 a 320, presentes los accionantes, así como el demandado a través de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
Los accionantes, a través de su abogado y en audiencia, se ratificaron en el contenido íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional, y ampliando la misma, señalaron lo que sigue: a) La Resolución de Doctrina Constitucional (RDC) 0001/2021 señala que, el Tribunal de garantías únicamente debe verificar si el demandado cumplió o no, con las resoluciones de reincorporación; b) No se restituyó a ninguno de los accionantes a su fuente laboral, es por esa razón que, acudieron a la vía constitucional para obligar al empleador a que cumpla con su reincorporación; y, c) Solicitaron que se aplique lo dispuesto en el art, 17 del Código Procesal Constitucional (CPCo) con relación al art. 179 bis del Código Penal (CP), y en consecuencia, los antecedentes de la acción de amparo constitucional sean remitidos ante el Ministerio Público, en caso de una probable desobediencia a lo dispuesto por el Tribunal de garantías en la presente acción tutelar.
I.2.2. Informe oral de la parte demandada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Nicolás Ponce Flores, Propietario y Representante legal de la Empresa “NEOM”, no presentó informe escrito alguno; no obstante, a través de sus abogados en audiencia, presentó testimonio de poder en fotocopia simple y ante las recomendaciones del Trib