SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1530/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1530/2022-S2

Fecha: 29-Nov-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2021, cursante de fs. 46 a 54, la parte accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refirió que se prestó servicios médicos en la Sociedad Médica Alemana S.R.L. a las pacientes Naomi Andrea Quispe Mamani y Alba Jenny Silva Aduviri, aseguradas beneficiarias de la Caja de Salud de Caminos y R.A.

A través del formulario DM-11 152935 de 12 de noviembre de 2018, la Caja de Salud de Caminos y R.A., solicitó a la Sociedad Médica Alemana S.R.L. atención externa para su asegurada beneficiaria Naomi Andrea Quispe Mamani para el servicio de Hemodinamia (cierre de conducto arterioso), adjuntando orden para exámenes auxiliares, por lo que se otorgó el servicio médico requerido, remitiendo la carta solicitud de pago el 26 de diciembre de ese año adjuntando la documentación correspondiente al servicio y la factura 1233 de 28 de igual mes y año por el monto de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos), petitorio que reiteró mediante cartas con CITES: LP-DM-CA-079-019 de 18 de junio de 2019 y LP-DM-CA-097-019 de 15 de agosto del mismo año.

Mediante los formularios DM-11 152112 y 6662, ambas de 14 de febrero de 2019, la Caja de Salud de Caminos y R.A., impetró a la Sociedad Médica Alemana S.R.L. atención externa para su asegurada beneficiaria, Alba Jenny Silva Aduviri, para el servicio de Hemodinamia (Cateterismo Cardiaco), adjuntando órdenes médicas para exámenes auxiliares, así como carta con CITE: D.CL. 097/2019 de 14 de igual mes de compra de servicios, para el alquiler de Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica, solicitando factura a nombre de la indicada Caja. La Sociedad Médica Alemana S.R.L. otorgó los servicios médicos requeridos, remitiendo luego carta de solicitud de pago de 7 de octubre de 2019, adjuntando los documentos correspondientes para que se procese el pago y la factura 6824 de igual data por la suma de Bs58 982,66.- (cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y dos bolivianos 66/100).

La Sociedad Médica Alemana S.R.L., efectuó seguimiento a las cartas de solicitudes de pago por los servicios prestados a las pacientes Naomi Andrea Quispe Mamani y Alba Jenny Silva Aduviri, a través de su personal en la Caja de Salud de Caminos y R.A.; Sin embargo, pese a compromisos verbales al personal de cobranza, la referida Caja no cumplió con el pago de los servicios prestados.

A falta de respuesta a las solicitudes de pago, el 11 de diciembre de 2019, presentó carta notariada NFP 09-CN 292/2019 conminado al pago por servicios realizados, dirigida al Director General Ejecutivo de la Caja de Salud de Caminos y R.A., resaltando que en la indicada nota, también solicitaron el pago por servicios otorgados de otros pacientes de la citada Caja, que a la fecha ya fueron cancelados, quedando pendiente el pago por servicios prestados a favor de las pacientes “Quispe” y “Silva”. Esta carta fue remitida a la Regional La Paz de la señalada Caja, al ser quien solicitó los servicios médicos a la Sociedad Médica Alemana S.R.L.

El 31 de diciembre de 2019 con intervención de Notario de Fe Pública 9 de la ciudad Nuestra Señora de La Paz, se efectuó seguimiento a la carta de 11 de idéntico mes y año, quién verificó la inexistencia de respuesta a la conminatoria de pago por los servicios prestados.

El 16 de enero de 2020, presentó carta notariada NFP 09-CN 03/2020, reiterando la solicitud de pago por servicios realizados, ante la Administración Regional La Paz de la Caja de Salud de Camino y R.A., por lo que, el 13 de marzo de igual año, la Notaria de Fe Pública 9 de la ciudad prenombrada realizó seguimiento a la carta presentada, quién evidenció que no existía respuesta.

Mediante nota NFP 09-CN 62/2020 de 18 de marzo, ante la falta de respuesta a las anteriores notas, presentaron carta con intervención notarial con referencia ‘“Última reiteración de Solicitud de Pago de Procedimientos realizados”’ (sic), documento recibido por el Administrador Regional La Paz de esa entidad.

Ante el cambio de autoridades en la Caja de Salud de Caminos y R.A., presentaron notas reiterando la solicitud de pago por procedimientos realizados a través de: a) Carta notariada NFP 09-CN 53/2021 de 24 de marzo; b) Carta Notariada  NFP 09-CN 130/2021 de 20 de julio; y, c) Carta notariada NFP 09-CN 150/2021 de 19 de agosto, con referencia ‘“Última reiteración de solicitud de pago por procedimientos realizados”’ (sic), última nota que mereció respuesta de la Caja de Salud de Caminos y R.A. a través de CITE: C.S.C./JMRLP/708/2021 de 23 de agosto, pidiendo a la Sociedad Médica Alemana S.R.L. le remita las fotocopias de las cartas notariadas 53 y 130/2021, anteriormente notificadas a la Caja de Salud de Caminos y R.A.

Por nota de 26 de agosto de 2021 la Sociedad Médica Alemana S.R.L. remitió lo solicitado por la Caja de Salud de Caminos y R.A.; sin embargo, esta última entidad volvió a solicitar mediante carta con CITE: C.S.C./JMRLP/769/2021 de 15 de septiembre, en la que solicitan la remisión de fotocopias simples de otras cartas notariadas, notificadas con anterioridad a la Caja demandada.

Finalmente, entendiendo que las cartas de la Caja de Salud de Caminos y R.A. solo tenían el objeto de dilatar la respuesta a las solicitudes de pago de servicios médicos otorgados a favor de las pacientes Naomi Andrea Quispe Mamani y Alba Jenny Silva Aduviri, el 23 de septiembre de 2021 presentaron carta notariada NFP 09-CN 180/2021 de 21 de similar mes, en la que remitieron todos los antecedentes de las solicitudes de pago; ante esta nota, la precitada Caja por CITE: C.S.C./JMRLP/795/2021 de 24 del citado mes, solicitaron a la entidad ahora accionante, el plazo de quince días hábiles para dar respuesta a las solicitudes de pago.

Mediante carta notariada NFP 09-CN 186/2021 de 1 de octubre, se comunicó a la Caja de Salud de Caminos y R.A. que se les otorgó el plazo requerido hasta el 18 de similar mes y año. Señalando que vencido el término otorgado a la  nombrada Caja, tampoco emitieron respuesta definitiva sobre la petición de pago por los servicios médicos solicitados a favor de las pacientes Naomi Andrea Quispe Mamani y Alba Jenny Silva Aduviri, aclarando que las solicitudes de pagos por los servicios prestados son de más de diez meses del cambio de autoridades, no pudiendo alegar la entidad demandada, que no se les otorgó el tiempo suficiente para la respuesta definitiva, y el actuar de la Caja demandada y su actual Administrador, al no dar respuesta oportuna, causan daños y perjuicios a la Sociedad Médica Alemana S.R.L., ya que la falta del pago por los servicios otorgados, tienen deudas con los profesionales médicos, laboratorios, farmacéuticas y otros proveedores.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se instruya al Administrador Regional La Paz de la Caja de Salud de Caminos y R.A. emita respuesta pronta, formal y definitiva a la solicitud de pago por los servicios médicos prestados a favor de sus aseguradas beneficiarias Naomi Andrea Quispe Mamani y Alba Jenny Silva Aduviri y se aplique el art. 113 de la CPE, ya que la falta de respuesta generó daños y perjuicios en la Sociedad Médica Alemana S.R.L.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 12 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 123 a 125 vta., se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La Sociedad Médica Alemana S.R.L. a través de su apoderada y abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que presentaron la acción tutelar por la lesión al derecho constitucional a la petición, ante la falta de respuesta formal, pronta y oportuna a la solicitud de pago realizada por la referida Sociedad, presentado en siete oportunidades a través de cartas reiteradas ante la Administración Regional La Paz de la Caja de Salud de Caminos y R.A., que emergió de la prestación de servicios médicos a las aseguradas de la señalada Caja -Naomi Andrea Quispe Mamani y Alba Jenny Silva Aduviri-, requeridas por la entidad demandada, pese a otorgarse el plazo de quince días para tener respuesta definitiva; sin embargo, tampoco recibieron respuesta, por lo que acuden a la justicia constitucional.

I.2.2. Informe del demandado

Gabriel Ángel Peñarrieta Saavedra, actual Administrador Regional La Paz de la Caja de Salud de Caminos y R.A., presentó informe escrito el 12 de enero de 2022, cursante de fs. 118 a 122 vta., dando lectura al mismo, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) En su condición de nuevo Administrador Regional de la Caja mencionada, conforme a memorándum RR.HH. 006/2022 de 6 de enero; señaló que la acción tutelar fue dirigida contra Víctor Eduardo Miranda Urquieta, quién es Exadministrador de la nombrada Caja, por lo que la parte accionante no cumplió con la legitimación pasiva conforme establece el art. 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) Tampoco observó el principio de subsidiaridad previsto en el art. 54.I del Código prenombrado, no existiendo un documento que acredite que habría agotado la instancia correspondiente al recurso de reclamación ante la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS), establecido en el      art. 69 inc. e) del Reglamento Único de Prestaciones de la ASUSS, por lo que el “Tribunal” de garantías debe declarar la improcedencia de la acción; 3) En el caso de Naomi Andrea Quispe Mamani, solicitaron el pago el 26 de diciembre de 2018, adjuntando factura 1233, cuando esa carta fue presentada el 2 de enero de 2019, dirigida a Karen Paredes Ergueta, Jefe Médico Regional La Paz de la Caja de Salud de Caminos y R.A., autoridad superior de la referida Caja; asimismo, señalaron que reiteraron su petitorio mediante CITE: LP-DM-CA-079-019 de 18 de junio de idéntico año, es decir, seis meses después; 4) En el caso de Alba Jenny Silva Aduviri, atendida el 14 de febrero de similar año, solicitó el pago de servicios prestados el 7 de octubre de ese año, después de ocho meses, demostrando la negligencia de la parte accionante; 5) Desde la carta notariada NFP 09-CN 292/2019 de 11 de diciembre, dirigida a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Caja de Salud de Caminos y R.A., a la fecha de la interposición de la acción de amparo constitucional, transcurrió un año y once meses, sobrepasando los seis meses establecido en el art. 55.I del CPCo; 6) Las cartas notariadas CITE: LP-ADF-GSB-C-196-21 de 24 de marzo de 2020 y la nota de 20 de julio de 2021, así como las que hace referencia en el memorial de acción de amparo constitucional, fueron enviadas al Administrador Regional La Paz de la Caja de Salud de Caminos y R.A.; es decir, no a la MAE o al Jefe Médico-Regional La Paz, conforme estable el art. 55 del Reglamento Interno de Prestaciones de la Caja de Salud de Caminos y R.A., lo cual debió ser observado por la Sociedad accionante, ya que en primera instancia debió recurrir ante la autoridad pertinente o competente como es el Jefe Médico o en su caso a la MAE de la Caja, no al Administrador Regional La Paz; 7) En caso de no tener respuesta a sus pretensiones, debió acudir a la otra vía o instancia como es la ASUSS, siendo esta la autoridad reguladora de los entes gestores de salud, establecido en el art. 11 inc. a) del Decreto Supremo (DS) 3561 de 16 de mayo de 2018, agotando la instancia o vía administrativa de acuerdo a lo establecido en el       art. 54 -subsidiaridad- del CPCo; 8) En la vía informativa, respecto al pago de la factura 1233, ingresó a la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja de Salud de Caminos y R.A., que resolvió autorizar el procedimiento de malformación artereo venosa por procedimiento vascular intervencionista, por el monto de Bs36 900.- (treinta y seis mil novecientos bolivianos) a favor de la paciente beneficiaria Naomi Andrea Quispe Mamani, aprobado por ese monto; 9) Por nota de 18 de mayo de 2020, la “Comisión Nacional de Prestaciones” devolvió la documentación a la Oficina Regional La Paz, para el cumplimiento de la citada Resolución, previo pago. El 15 de junio de idéntico año, a efecto de aprobar el pago, ingresó a la Comisión Regional de Prestaciones, que observó el monto de la factura 1233 de Bs40 000.-, ya que la Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones 155/2018 de 16 de octubre se pronunció sobre el costo del procedimiento, en la suma de Bs36 900.-, y previo informes solicitados a Farmacia, enviado a la Comisión Correlación Médico Administrativa para que emita informe, caso que ingresará a la Comisión Regional de Prestaciones el 13 de enero de 2022 con CITE 511/2021 de 23 de diciembre de 2021; 10) En relación a la factura 6854 y la solicitud de pago, esa documentación no pudo ser habida, por el cambio de autoridades y que el proceso data de la gestión de 2019, habiéndose instruido la reposición de esa documentación; 11) Del Reglamento Interno de prestaciones, el art. 8 inc. o) establece que la “Autorización de pagos por compra de servicios especializados y exámenes complementarios en centros médicos ajenos a la Entidad cuando este no cuente con servicios propios o contratados” (sic), establece que el pago de servicios médicos prestados por la Sociedad Médica Alemana, S.R.L. debe ser autorizado por la Comisión Regional de Prestaciones, no siendo decisión unilateral de la Autoridad Administrativa de la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional La Paz, razón suficiente por lo que no se pudo dar una respuesta positiva o negativa; 12) En todo caso, la Comisión Regional de Prestaciones emitirá resolución administrativa, disponiendo el pago total, parcial o en su caso desestimando la solicitud de pago; 13) La Caja de Salud de Caminos y R.A. no generó daño alguno o vulneración, como pretende la accionante, porque las notas citadas en el memorial de amparo constitucional, fueron dirigidas a una autoridad carente de competencia, no correspondiendo realizar ninguna indemnización, reparación de daño, etc.; y, 14) Observó el art. 56 del CPCo., señalando que la Caja de Salud de Caminos y R.A., fue notificada cinco días después del retorno de la vacación anual para la audiencia a ser llevada trece días hábiles después de ser admitida la acción, concluyendo la pérdida de competencia del “Tribunal” de garantías y sea reconocido ese extremo al tenor del art. 56 del CPCo o en su caso denegar la tutela.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 06/2022 de 12 de enero, cursante de fs. 126 a 129, resolvió conceder la tutela solicitada, debiendo la autoridad demandada en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación, responder a las cartas presentadas en su Despacho; con los siguientes fundamentos: i) El derecho a la petición consagrado en el art. 24 de la CPE, proclama que toda autoridad pública está obligada a resolver prontamente las peticiones de los administrados, no quedando satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante de tutela obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efectos que si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por ley; ii) El accionante no necesariamente debe agotar los recursos de impugnación para interponer la acción de amparo constitucional, es decir, recursos de reclamación, revocatoria o jerárquico; sino que, puede directamente interponer esta acción de defensa; iii) La autoridad demandada, no dio respuesta motivada, razonada y congruente a las ocho solicitudes o cartas hechas por la Sociedad impetrante de tutela, respecto a la atención médica prestada en la Sociedad Médica Alemana S.R.L. de las aseguradas beneficiarias de la Caja de Salud de Caminos y R.A., Naomi Andrea Quispe Mamani y Alba Jenny Silva Aduviri; y, iv) El actual Administrador Regional La Paz de la Caja de Salud de Caminos y R.A. alegó que carece de legitimación pasiva, porque consideró que este mecanismo de defensa debió ser planteada contra la anterior autoridad que ejercía ese cargo y no en su contra; al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional señaló que la acción de defensa debe ser interpuesta, no precisamente contra la anterior autoridad, sino contra la actual que ejerce dicho cargo, careciendo de fundamento dicho argumento.