SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1537/2022-S4
Fecha: 23-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de agosto de 2022, cursante de fs. 18 a 20, los accionantes a través de su representante sin mandato manifestaron lo siguiente.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mérito a contratos de anticresis firmados por sus padres y el propietario del bien inmueble –edificio de cuatro pisos– junto a sus familias, ingresaron a habitar el mismo como residencia familiar; empero, sin ninguna razón, los hoy demandados procedieron a cortar las rejas de seguridad y destruir las gradas de acceso a los pisos superiores; además, de cortar la energía eléctrica que iluminan dichos accesos, provocando con ello la muerte de uno de los anticresistas el 22 de agosto de 2022, quien por dichas irregularidades en la infraestructura cayo del según piso.
Ante los reclamos por estas situaciones que impiden su normal habitabilidad y el riesgo de la integridad física y vida de los niños, los demandados procedieron a cortar sus tanques de agua, impidiéndoles tener acceso al líquido elemento; además, de introducir en los pisos superiores cascajo de construcción que obstruye su normal circulación, ante ello, presentaron denuncia en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, instancia de protección municipal que habiendo citado en tres oportunidades a los demandados, en un último intento conversaron con Nilda Karina y Rosario ambas Zuna Barcaya, quienes señalaron que contrataron a una empresa para que haga la refacción de las gradas y es esta empresa la responsable de la existencia de los escombros retirándose sin mayores explicaciones de la reunión; sin embargo, no acompañaron documental alguna que acredite la existencia de la empresa menos que los padres de los menores de edad hayan sido notificados con tal situación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela denunciaron la lesión de sus derechos a la integridad física y vida citando al efecto los arts. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene a los demandados: a) La reparación y mantenimiento de las gradas del edificio donde viven; b) Reponer las rejas de seguridad a las referidas gradas; c) Restablezcan los servicios básicos de energía eléctrica, agua y sanitarios; y, d) Retiren en el acto los escombros que impiden el acceso a sus domicilios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de agosto de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 29 a 30, presente la parte accionante y ausentes los demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó inextenso su memorial de acción de libertad, y ampliándola en audiencia señaló que, viven en el edificio más de seis años, y que recientemente los demandados se trasladaron a la parte baja del edificio y desde ese momento ocurren la destrucción de las gradas y de las rejas de seguridad, poniendo excusas ilógicas ante la reclamación de estos hechos que atentan contra la seguridad física y la vida de los menores de edad y sus familias.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Severino Zuna Ramírez, Nilda Karina Zuna Barcaya, Miguel Ángel Poveda Barcaya y Rosario Zuna Barcaya, no se presentaron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, a pesar de su notificación cursante de fs. 22 a 28.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Ejecución Penal Segunda del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución de 25 de agosto de 2022, cursante de fs. 31 a 37 vta., concedió la tutela solicitada ordenando la reparación de las gradas y sus rejas de seguridad, el retiro de escombros que obstruyen el acceso a su domicilio, la restitución de los servicios básicos y si fuera necesario la reparación del tanque de agua que alegan los accionantes como destruido, decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional, ha señalado que cuando la parte demandada no acude a la audiencia de acción de libertad no presenta informe para desvirtuar lo alegado por la parte impetrante de tutela, estos hechos serán tomas como veraces, llegándose incluso a generarse responsabilidad constitucional para los demandados que omiten acudir a comparecer en una acción tutelar; 2) Del análisis de la documental que cursa en el expediente se advierte la existencia de un contrato anticrético de 19 de agosto de 2022; por el cual, Severino Zuna Ramírez, como propietario da en anticrético un departamento en el segundo piso, para ser habitado pacíficamente, la cancelación de la energía eléctrica será compartida y el agua cada uno corre con el costo de la misma; además, se señala que se entrega el inmueble en perfectas condiciones de habitabilidad; 3) También se presentan peritajes psicológicos y de la Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia donde se puede advertir que dos de los menores de edad sienten temor de caer de las gradas, que no cuentan con servicios básicos, y temen por la seguridad de sus padres, aspectos que se corroboran con muestrario fotográfico donde se advierte destrucción de las gradas y escombros en el acceso a las mismas; y, 4) Siendo que en el presente caso se advierte medidas de hecho o justicia por mano propia que repercute en la seguridad personal de los impetrantes de tutela y la vida de estos, corresponde una protección inmediata a este grupo de atención prioritaria.