SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1577/2022-S4
Fecha: 28-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por escrito presentado el 21 de octubre de 2021, cursante a fs. 4 y vta., el impetrante de tutela, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Villa Busch del departamento de Pando, cumpliendo Sentencia Condenatoria desde hace dieciséis años, siendo que, por motivos de salud, el 22 de septiembre de 2021, acudió al médico de dicho recinto penitenciario, solicitando, por órdenes del galeno Dante Yujra Carani, valoración por especialista en otorrinolaringología o cirujano maxilofacial; sin embargo, el hoy demandado, no “libera” la respectiva orden de salida médica a efectos de que pueda ser atendido; extremo respecto al cual, el Director del recinto penitenciario fue informado verbalmente.
Alega que dicha omisión, vulnera sus derechos a la salud y a la vida, cuando por el contrario, merece ser tratado con el debido respeto a su dignidad humana, siendo que el ahora demandado, al incumplir sus obligaciones al interponer toda clase de obstáculos, pone en riesgo su vida.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la salud y a la vida, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I y II y 73.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 3, 4 y 5 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos (DUDH); 4 y 5.I de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y se atienda su solicitud.
I.2. Audiencia y Resolución
Celebrada la audiencia virtual el 22 octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 17 vta., presentes el accionante y el demandado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, sin asistencia técnica de un abogado, haciendo uso de la palabra en audiencia, rarificó los argumentos expuestos en su demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Diego Ernesto Zarco Bravo, Médico del Centro Penitenciario Villa Busch del departamento de Pando, a través de su abogado en audiencia, manifestó lo que sigue: a) El impetrante de tutela cuenta con varias salidas médicas dispuestas por orden judicial, entre ellas el 18 de octubre de 2020, 18 y 24 de agosto y 2 de septiembre, todas de 2021, por lo que no puede alegar la lesión de sus derechos a la salud y a la vida; b) El 21 de septiembre de 2021, fue valorado por otorrinolaringología, presentándose al gabinete médico del centro penitenciario recién el 21 de octubre del indicado año, por lo que no corresponde dar curso a la acción de libertad; c) Como médico del centro reclusorio, se halla a cargo de 305 internos privados de libertad, encontrándose en el momento a cargo de la vacunación contra el COVID-19; inoculación que el hoy accionante hizo conocer que no recibiría, incitando a los demás reclusos a no hacerlo; d) El penal Villa Busch cuenta únicamente con 16 efectivos policiales en cada tueno, lo que impide la salida de más de tres internos por día; e) Existen imágenes capturadas de cuando el detenido se comunicó con el personal del Hospital Roberto Galindo a efectos de coordinar su salida; y, f) El peticionante de tutela acaba de salir de aislamiento por abusar físicamente de una persona “que no tiene que ser tocada ni con el pétalo de una rosa” (sic), tratándose de una persona prepotente cuando requiere atención y contando por ello, con un prontuario extenso y faltando al respecto constantemente a los profesionales.
En uso de la palabra, el demandado señaló lo siguiente: 1) Todo se trata de una mala interpretación del accionante, pues no niega ninguna salida a los privados de libertad, siendo que el impetrante de tutela en el mes de agosto accedió a tres salidas médicas; 2) El día previo a la audiencia de acción de libertad, el peticionante de tutela se hizo presente en su consultorio presentándole una receta que quería se le medique, pretensión que fue negada pues el caso no lo ameritaba, extremo que fue aceptado por el interno; 3) De igual forma, le manifestó que coordinaría con el Hospital para que pudiera acceder a la salida médica y consulta sobre sus dolencias, pues tenía conocimiento de que en el departamento de Pando, no existiría un profesional otorrinolaringólogo y que si bien existía un especialista maxilofacial, esa no era la materia médica que requería; situación ante la cual, el detenido manifestó que no quería salir; y, e) El 23 de agosto de 2021, si bien accedió a salida, esta no fue productiva, perjudicando la salida de otros internos que sí la necesitaban; es por ello que en esta ocasión, se le indicó que se programaría su salida para el 28 de octubre de 2021, fecha en la cual se programan salidas de emergencia que no precisan de escolta; sin embargo, presentó la acción de libertad; extremos que demuestran que no existieron las lesiones denunciadas.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Cobija del Departamento de Pando, mediante la Resolución de 22 de octubre de 2021, cursante de fs. 18 a 21, denegó la tutela impetrada con base en los siguientes argumentos: i) Del análisis de antecedentes, así como de lo observado por el Tribunal, se tiene que el accionante se encuentra en buen estado de salud, y si bien padece de una afección de las amígdalas, esta no requiere atención de emergencia conforme dispone el art. 94 de la Ley 2298; ii) Es cierto que el art. 92 de la referida norma regula sobre el tratamiento especializado que sería necesario; sin embargo, el médico demandado debe recomendar en el día al Juez de Ejecución Penal la necesidad del traslado del paciente; extremo que en el caso analizado no fue necesario, debido a la levedad de afección que presenta al paciente, habiendo en consecuencia, el hoy demandado, actuado de manera correcta al programar la atención del interno con el médico maxilofacial, dado que en el departamento de Pando, no existen especialistas en otorrinolaringología, habiéndose gestionado dicha valoración para el 28 de octubre de 2021; y, iii) Los derechos a la vida y a la salud no fuero vulnerados, pues el accionar del demandado no los puso en riesgo alguno, debido a que la salida médica pretendida no resultaba de emergencia; situación única en la cual el galeno puede disponer una salida inmediata, siendo en este caso necesaria la programación de la misma con un especialista, con carácter previo.