SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2025-S1

Fecha: 27-Dic-2022

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2022, cursante de fs. 7 a 12, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con agravante, previsto y sancionado por los arts. 312 y 310 inc. g) m) y o) del Código Penal (CP), con NUREJ: 201503022200740, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; en dicho proceso, la Fiscal de Materia ahora demandada emitió la Resolución Conclusiva de Acusación Formal 506/2022 de 7 de octubre.

Al respecto, como la acusación formal no causa estado, el 21 de octubre de 2022, solicitó Requerimientos Fiscales con el fin de pedir la cesación a su detención preventiva; sin embargo, la Fiscal de Materia ahora demandada mediante decreto de 25 -lo correcto es 24- de igual mes y año, negó de manera infundada su solicitud, limitándose a señalar que se debía estar a la Resolución de Acusación Formal 506/2022 de 7 de octubre ya presentada.

El 25 del mismo mes y año, el ahora accionante reiteró su petición vía Buzón Judicial, recordando que el Ministerio Público tiene la obligación de emitir Requerimientos Fiscales cuando se trata de derechos vinculados a la libertad; sin embargo, pasaron más de diecinueve días sin que dicha autoridad fiscal emitiera respuesta alguna, vulnerando así los derechos del acusado -ahora accionante-, quien se encuentra privado de su libertad en un estado de indefensión.

Posteriormente, ante la falta de pronunciamiento, el 10 de noviembre de 2022, el ahora accionante solicitó una respuesta a su memorial de 25 de octubre de igual año; no obstante, el “15” -lo correcto es 11- de noviembre de 2022, es decir veinte días después, la Fiscal de Materia ahora demandada emitió un decreto negando nuevamente su solicitud, remitiéndose al decreto de “24” -lo correcto es 30- de octubre del mismo año; de esta forma, se limitó su derecho a la defensa y a demostrar su inocencia en libertad, por lo que se evidencia que no se dio celeridad a la solicitud de requerimientos tendientes a obtener elementos de prueba para desvirtuar riesgos procesales, que se encuentran vinculados a la libertad del ahora accionante.

En este sentido, la SCP 0134/2018-S4 del 16 de abril, estableció que “el Ministerio Público, aun exista acusación formal, tiene la obligación de emitir requerimientos fiscales para que el imputado obtenga su libertad” (sic); por ello, es posible extender Requerimientos Fiscales después de la acusación para desvirtuar riesgos procesales al amparo del art. 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Además, se puso en conocimiento de la Fiscal de Materia ahora demandada que se encuentra en un estado de salud delicado, incomunicado por no tener salida al área de visitas y que incluso se le negó el derecho a que un médico forense pueda constituirse en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, lo que pone en riesgo no solo su derecho a la libertad, sino también a la salud y a la vida, haciendo responsable a la Fiscal de Materia ahora demandada por lo que vaya acontecer con el ahora accionante.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su componente de celeridad procesal, así como a la salud y a la vida, citando al efecto, los arts. 115.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene: a) La modificación de las providencias de los memoriales de 21 y 25 de octubre de 2022, presentados ante la representante del Ministerio Público y se emita los Requerimientos Fiscales solicitados y sea en el día; b) Que en el día el médico forense se constituya en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, considerando el delicado estado de salud del impetrante de tutela; y, c) La reparación del daño a favor del ahora accionante, considerando que desde la negativa de la Fiscal de Materia ahora demandada su salud se vio deteriorada y los gastos de recuperación se incrementaron, al amparo de los arts. 50 y 39 del CPP.  

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública virtual de consideración a la presente acción de libertad se realizó el el 28 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 44 a 48, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó los argumentos expuestos en su demanda tutelar y ampliando los mismos, señaló que: 1) El ahora peticionante de tutela, presentó memoriales de 21 y 25 de octubre de 2022, solicitando Requerimientos Fiscales para desvirtuar los riesgos procesales previstos en los arts. 234.7 y 235.2 del CPP; sin embargo, la Fiscal de Materia ahora demandada en su informe señaló que tales requerimientos serían actos investigativos que ya no tendrían sentido por haberse presentado la acusación formal; no obstante, en los memoriales referidos se señaló que los requerimientos estaban claramente destinados a demostrar la inexistencia de riesgos procesales y no a realizar actos investigativos; 2) Asimismo, la Fiscal de Materia no motivó debidamente sus respuestas, limitándose a señalar que se debía estar a la acusación formal o a un decreto anterior; en ese entendido, la falta de motivación y de pronta respuesta vulnera el debido proceso, ya que, conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, la Fiscal de Materia -ahora demandada- tiene la obligación de responder de forma fundamentada las solicitudes de las partes y con prontitud, especialmente cuando se trata de solicitudes vinculadas a la libertad personal; 3) El memorial de 25 de octubre de 2022, fue respondido el 30 del mismo año, es decir, veinte días después, incurriendo en una dilación indebida e injustificada; sin  embargo, la jurisprudencia constitucional exige celeridad en situaciones inherentes a la libertad, por lo que dejó al ahora accionante en una situación de indefensión al no poder acceder a documentos necesarios para ejercer su derecho a una defensa efectiva; y, 4) El Ministerio Público está obligado a emitir Requerimientos Fiscales incluso después de la acusación formal, según lo establecido por la jurisprudencia constitucional, ya que la acusación no cierra la posibilidad de solicitar la cesación de la detención preventiva; por ello, la negativa de la Fiscal de Materia impidió al imputado obtener documentación por medios idóneos, forzándolo a hacerlo unilateralmente, lo que puede ser objetado posteriormente por el Juez o el Ministerio Público; en consecuencia, solicita se conceda la tutela.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

María Isabel Condori Fernández, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Justicia Juvenil de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito, presentado el 28 de diciembre de 2022, cursante de fs. 37 a 40; y, presente en audiencia tutelar informó lo siguiente: i) Ratificando el informe ya presentado por escrito, señala que las afirmaciones de la parte ahora demandante de tutela son subjetivas, infundadas y distorsionadas, toda vez que el Ministerio Público actuó conforme a derecho; en todo caso, el abogado de la parte peticionante de tutela no realizó el seguimiento adecuado al caso conforme el sistema JL1, aclarando que la labor del Ministerio Público se enmarca en la búsqueda de la verdad material, en resguardo tanto de víctimas como de imputados, de acuerdo con los arts. 225 y 180 de la CPE; ii) Los memoriales presentados por el accionante, fueron respondidos oportunamente, siendo valorados de forma objetiva; asimismo, la solicitud de Requerimiento Fiscal a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), para realizar garantías unilaterales, fue atendida al momento de emitir las Medidas de Protección dictadas el 6 de junio de 2022; en consecuencia, el abogado del impetrante de tutela debió haber utilizado esas medidas para gestionar las garantías unilaterales requeridas; iii) En relación a los informes de los investigadores asignados al caso, señaló que estos fueron presentados oportunamente y que los actos investigativos fueron cumplidos antes de la acusación formal; iv) Respecto a la pericia psicológica solicitada por el accionante, se aclaró que este es un acto de investigación; sin embargo, se puede observar que el Ministerio Público de manera objetiva, clara y pertinente no puede realizar actos investigativos una vez se emite su acusación formal; en ese entendido, el Ministerio Público solicitó pericia psicológica incluso de oficio, mediante Requerimiento Fiscal de 8 de agosto de 2022 dirigido al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), que fue pertinente y necesaria como acto investigativo, aunque el abogado del procesado no actuó con diligencia para tramitar adecuadamente el mismo; v) En cuanto al memorial de 25 de octubre de 2022, el mismo fue respondido señalando que estese a las medidas de protección emitidas el 6 de junio del mismo año, estese al decreto de 24 de octubre de igual año; asimismo, solicitó fotocopias simples y legalizadas las cuales fueron otorgadas; en ese entendido, el Ministerio Público no vulneró los derechos constitucionales del peticionante de tutela; es más, a través del decreto del memorial de 21 de octubre del indicado año, no se dio lugar a los requerimientos solicitados porque el ahora accionante no estableció la utilidad y la pertinencia de su solicitud, siendo que requiere hacer actos investigativos relacionados a la víctima, con relación al su último domicilio; no obstante, se respondió estese a la Resolución de Acusación Formal 506/2022 de 6 de octubre; vi) Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la salud del acusado -ahora accionante-, mediante Requerimiento Fiscal de 12 de diciembre de 2022, dirigido al encargado del Área de Salud del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz y al IDIF se requirió la remisión de la valoración médico legal del estado de salud del accionante; asimismo, el abogado del mismo no realizó el seguimiento de estos trámites ni actuó con la diligencia necesaria para proteger los derechos de su defendido; y, vii) En conclusión, el Ministerio Público actuó con legalidad, celeridad, objetividad y debida diligencia, cumpliendo su función de operador de justicia conforme al bloque de constitucionalidad; asimismo, la acción de libertad interpuesta es infundada, subjetiva y maliciosa, ya que no se evidencia una detención ilegal ni un agravio que justifique la activación del art. 125 de la CPE, por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución